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JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Improcedencia
Se confirma la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad impetrado.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Celebrada la audiencia establecida por el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca la atención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por las defensas de los imputados (fs. 18/21 y 22/24) contra la resolución documentada a fs. 14/16, en cuanto no se hizo lugar al planteo de nulidad impetrado.
A criterio de los recurrentes, la ausencia de indicios vehementes de culpabilidad determina la ilegalidad de la requisa practicada y de las detenciones de los causantes.
Cumple entonces abordar la inspección de la diligencia que dio origen a las actuaciones y, en ese sentido, de las declaraciones testimoniales del personal preventor se extrae que asignados a recorrer el sector en el que se produjo la detención observaron un automóvil particular con los vidrios tonalizados en el que viajaban tres sujetos y que “el conductor del rodado al notar la presencia del personal policial comienza a acelerar la marcha”, que por tal razón se inició una persecución, con las sirenas encendidas, y que pese a las reiteradas indicaciones el vehículo continuó la marcha por aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros hasta ser detenido, oportunidad en la que se indicó a los sujetos que descendieran y mientras se encontraban identificándolos el personal de policía pudo observar que en el asiento delantero derecho se hallaba una pistola semiautomática (ver fs. 1vta. y 13vta.)
A criterio de esta Sala, la situación descripta justificó que los preventores intentaran detener la marcha del rodado, cuyo conductor no habría acatado la orden, de modo que el proceder cumplido en la emergencia se exhibe legítimo si se atiende al comportamiento asumido por los imputados, esto es, que al notar la presencia del personal policial se aceleró la marcha que se prolongó por casi cinco cuadras, pues tal accionar fundó las circunstancias que habilitaron sus interceptación con el objeto de identificarlos.
A partir de lo expuesto puede sostenerse que la actuación de los preventores no se exhibe arbitraria, siempre que estuvo motivada en una circunstancia objetiva que en un primer momento habilitó su intercepción mientras que -en rigor- lo que justificó la formal detención de aquéllos y la requisa del vehículo fue la visualización de un arma de fuego dentro del rodado.
Desde esa perspectiva, y al valorar que la Sala de Feria A ya ponderó que “no obran elementos que autoricen a dudar de la veracidad de los dichos de los funcionarios policiales” (fs. 122 vta.), es posible concluir en que aquellos actuaron de manera prudente y razonable en el ejercicio de sus funciones específicas.
Finalmente, el Tribunal sostuvo que la circunstancia de que el conductor acelere la marcha ante la presencia del móvil policial puede importar un proceder ambiguo y justifica su intercepción (de esta Sala, causa número 830/12 “M., M. F.”, del 12 de julio de 2012).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 14/16, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad impetrado a fs. 6/8.
Notifíquese, devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
El juez Mauro A. Divito no intervino en la audiencia oral con motivo de su actuación simultánea en la Sala V de esta Cámara.-
Juan Esteban Cicciaro
Mariano A. Scotto
Ante mí: Maximiliano A. Sposetti
036884E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132707