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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Improcedencia
Se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto, pues no se observa una crítica razonada del fallo introduciendo ahora como agravio la forma de computar el plazo y cuyo modo fuera señalado en el momento en que se concediera el beneficio de la prisión discontinua y que fuera notificado a esa parte en el mes de agosto del corriente año.
Ushuaia, 13 diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 15056/2015/TO1/4 – Legajo Nº 4 – IMPUTADO: Brunt , Marcos Matías s/legajo de ejecución penal;
Y CONSIDERANDO:
I.- A fojas 34/42 el Dr. Adolfo Muschietti interpuso recurso de casación contra el decisorio de fojas 26/27 por el cual se aprobar el cómputo practicado a fojas 7 en cuanto dispone que Marcos Matías Brunt deberá cumplir detención 240 días y dispone que el Servicio Penitenciario Provincial lleve un registro en el que se anote los días de ingreso y egreso del interno, conforme lo resuelto por el Tribunal y que ante cualquier incumplimiento del nombrado de presentarse ante esa Alcaidía, en los días y horas fijadas, deberá hacer saber a la brevedad al Tribunal y se requirió un informe mensual de la prisión discontinua dispuesta ( art 47 y 49 de la Ley 24.660)
Sobre la admisibilidad de la vía intentada, señaló en primer término que la sentencia interlocutoria resuelta es equiparable a sentencia definitiva -art. 463 del C.P.P.N, por causarle un gravamen irreparable a su asistido..
Indicó que su procedencia se verificaba en tanto que se dirigía contra una resolución dispuesta en un Incidente de Ejecución de Pena -art. 491 del C.P.P.N.- y la procedencia del mismo resultaba por la inobservancia de las normas que el ritual establecen bajo pena de nulidad, ante la ausencia de motivación lógica del fallo que se canaliza a partir de la doctrina de la arbitrariedad acuñada por la C.S.J.N. (F. 274. XXXIII, Flores Nuñez, M. A.” del 22/12/98 y art. 456, inc 2do. del C.P.P.N.).
También, sostuvo, por las disposiciones del art. 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75 inc. 22 de la C.N. en cuanto aseguran a las partes del acceso a una instancia superior de control, libre y amplia; el precedente “Giroldi” de la Cámara Federal de Casación Penal por el cual se resolvió la inconstitucionalidad del límite objetivo del recurso impuesto en el art.
459 inc. 2do. del C.P.P.N. y la doctrina del Alto Tribunal emanada en el fallo “Casal, Matías Eugenio” (C. 1757. XL. Casal Matías Eugenio y otro s/robo en grado de tentativa -causa Nro. 1681) en cuanto estableció el verdadero alcance del recurso de casación, en congruencia con el derecho a la doble instancia judicial de las sentencias, en los términos del art. 8.2 h) de la C.I.D.H., incorporada a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), citando en favor de su posición la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”.
En lo que respecta a los agravios sostuvo que ellos hallaban encuadre en a ambas previsiones contempladas en el art. 456 del C.P.P.N.
1.- Como “error in iudicando” señaló la errónea aplicación de lo dispuesto en el art. 24 y 51 del C.P. y la nulidad de pronunciamiento por falta de fundamentos -art. 123, 166 y 167 inc. 2do. y 3ero.. 168 y 404n inc. 2do. del C.P.P.N., señalando que se afectaron garantías “vitales” de la Constitución Nacional (art. 18 y art. 75 inc. 2do. de la C.N.)
Señaló como fundamento del agravio de la errónea aplicación de la ley sustantiva la resolución contraria a la pretendida por esa parte, haciéndose caso omiso a su petición y el correcto calcular que esa parte entiende -ahora- corresponde efectuar.
2.- Como “error in procedendo” señalo que la arbitrariedad se verificaba ante la falta de tratamiento dado en la cuestión deducida por esa parte y la falta de fundamento de la resolución atacada.
Por último, señaló que su pretensión era que el superior casara la sentencia, declarara la nulidad de la misma e indicara como contar los plazos de la presente, se dispusiera cuando opera la mitad de la condena, fecha en que se cumple el art. 13 del C.P. y fecha del vencimiento de la condena.
Hizo las reservas del caso
II.- Que conforme fuera notificado el decisorio cuestionado, el recurso fue interpuesto en tiempo en los términos del art. 463 del C.P.P.N.
III.- Que no se observa una crítica razonada del fallo, introduciendo ahora como agravio la forma de computar el plazo y cuyo modo fuera señalado en el momento en que se concediera el beneficio de la prisión discontinua y que fuera notificado a esa parte en el mes de agosto del corriente año (conf. fs. 54/vta. “Incidente de Prisión Discontinua de Brunt, Marcos Matías).
Tampoco se observa una análisis motivado, ni argumenta en que consiste el agravio de imposible reparación ulterior cuando solicita se le indiquen los plazos de las salidas transitorias y semidetención, o cuando su asistido podría solicitar la libertad condicional, máxime cuando esa parte es notificada los días que su asistido se presenta en la Unidad a fin de cumplir el régimen de excepción que usufructúa.
De tal forma, por los motivos expuestos, las normas legales citadas es que y así RESUELVO:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Dr. Adolfo Miguel F.J. Muschietti, letrado defensor de Marcos Matías Brunt, obrante a fojas 34/42 contra el decisorio de fojas 26/27 (art. 444 y 456 inc. 1ero. y 2do. A “contrario sensu” del C.P.P.N.)
II.- Tómese razón y notifíquese.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA
036063E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132067