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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario de casación. Improcedencia
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la resolución que reguló los honorarios.
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Sres. Jueces María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik, para dictar pronunciamiento en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «Fondo Residual Ley 478 c/ Coccaro Hnos. Construcciones S.A. s/ Ejecutivo», Expte. Nº 2301/17 STJ-SR. El Sr. Juez Carlos Gonzalo Sagastume no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones reguló los honorarios del Dr. J. E. M. por su labor en segunda instancia en la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta con cincuenta y dos centavos ($ 248.280,52) -v. fs. 1206/1208-.
Tuvo en cuenta para ello la cantidad fijada en la primera instancia y el éxito obtenido por su trabajo profesional.
II. El Fondo Residual Ley 478 interpuso recurso extraordinario de casación a fs. 1226/1227.
Afirma desproporcionado el resultado de la regulación, apartándose de la jurisprudencia que manda no aplicar derechamente los porcentuales legales cuando se produzca un resultado de esa naturaleza. Sostiene que el establecimiento del arancel carece de fundamentos, desentendiéndose de las exigencias que menciona del art. 6º del régimen legal.
III. El traslado no fue respondido -v. fs. 1235- y la Sala concedió el recurso a fs. 1237/1238.
IV. El Sr. Fiscal dictaminó a fs. 1250, afirmando que el tema escapa a la competencia de su ministerio.
Efectuado el sorteo del orden de votación y tras deliberar se decidió tratar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente el recurso?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Sra. Juez Battaini dijo:
En orden a la invocada desproporción de los honorarios establecidos por el a quo, es del caso señalar que éstos fueron significativamente reducidos en relación a los trabajos correspondientes a la primera instancia mediante decisión de fs. 1131/1136, decisorio que se encuentra firme a tenor de lo resuelto por el Estrado a fs. 1179/1182, que declaró inadmisible el recurso del profesional afectado por la reducción.
De manera tal que no puede pedirse otra disminución, so pena de incurrir en una desproporción opuesta, esto es, llevar la remuneración profesional a una cantidad irrelevante.
Establecido que la base de la regulación de segunda instancia se halla firme, se aprecia que los juzgadores de esa etapa fundaron adecuadamente la regulación. Se hizo mérito, al contrario de lo que sostiene la casacionista, del éxito obtenido por el letrado en relación a las numerosas defensas opuestas -v. fs. 1207 vta.-. Luego, la decisión no carece de fundamentos, como sin razón se argumenta en el recurso.
Por tal motivo se fijó el veintiséis (26) por ciento (%) de lo establecido para la primera instancia. En estricto rigor el recurso es inadmisible por no traspasar la frontera del art. 286.3. del CPCCLRyM. Toda vez que no puede determinarse un salario inferior al veinticinco (25) por ciento (%) en virtud de lo prescripto por el art. 14 de la ley 21839, se encuentra en discusión sólo el uno (1) por ciento (%) de la cantidad estipulada para la primera instancia. Este es, en suma, el presunto agravio de la parte recurrente. Luego, por no alcanzar los pesos diez mil ($ 10.000) la diferencia, no llega al límite mencionado.
A la primera cuestión el Sr. Juez Muchnik dijo: que hace suyo el voto precedente, votando también por la negativa.
A la segunda cuestión la Sra. Juez Battaini dijo:
Debe rechazarse el recurso extraordinario de casación de fs. 1226/1227 del Fondo Residual Ley 478. Las costas deben distribuirse en el orden causado por no mediar labor de la parte recurrida.
A la segunda cuestión el Sr. Juez Muchnik dijo: que adhiere al voto que antecede, votando en idéntico sentido.
Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente
SENTENCIA Ushuaia, 20 de marzo de 2018.
Vistas: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- RECHAZAR el recurso extraordinario de casación del Fondo Residual Ley 478 de fs. 1226/1227.
2º.- DISTRIBUIR las costas de esta instancia por su orden.
3º.- MANDAR se registre, notifique y devuelva.
Fdo: María del Carmen Battaini -Juez-; Javier Darío Muchnik -Juez-. Secretario subrogante: Roberto Kádár.
027637E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119326