Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Setiembre 2017
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
SETIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
COMERCIANTE. LIBROS CONTABLES. SOCIEDAD DE HECHO
CONTRATO DE CORRETAJE. RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1725 DEL CCYCO.
CONTRATO DE PRENDA. EMBARGO DE OTROS BIENES. CARÁCTER SUBSIDIARIO
CONTRATO DE SEGUROS. SINIESTRO. INFORMACIÓN A LA ASEGURADORA
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO
CONTRATO DE SEGURO. NO PAGO DE PRIMAS EN TIEMPO Y FORMA. EFECTOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. AERONAVE. LOCACIÓN DE OBRA. VICIO OCULTO. LEGITIMACIÓN
DESAPODERAMIENTO. QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. PAGARÉ. GARANTÍA
PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
COMERCIANTE. LIBROS CONTABLES. SOCIEDAD DE HECHO
El hecho de que la demandada sea una sociedad de hecho no la puede colocar en mejores condiciones que a una sociedad regularmente constituida, o a un comerciante individual, por lo que su situación la obliga a asumir un riesgo mayor, por cuanto debe probar por otros elementos de convicción idóneos los actos jurídicos que invocó para neutralizar parcialmente la pretensión del actor.
PRODALSA SA C/RIOTTI, PAOLO A. Y O. S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 30/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018593E
CONTRATO DE CORRETAJE. RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1725 DEL CCYCO.
Generalmente las personas carecen de los conocimientos específicos en materia de operaciones inmobiliarias, y quien acude a un corredor inmobiliario lo hace porque necesita quien entienda y sepa de aquellos temas. Por tal motivo, ese corredor debe actuar con el conocimiento y habilidad que cabe presumir de él, debiendo su responsabilidad ser juzgada según la pauta general del artículo 1725 del CCyCo.
RIZZUTI, HORACIO C/BANCO SUPERVIELLE SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 18/4/2017 – CITA DIGITAL IUSJU015768E
CONTRATO DE PRENDA. EMBARGO DE OTROS BIENES. CARÁCTER SUBSIDIARIO
La ejecutividad de otros bienes distintos del prendado está prevista en el artículo 37 de la ley 12962 con un carácter subsidiario (“a fin de cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el de la cosa prendada”), de modo que solo resulta procedente ante la insuficiencia de la garantía, o bien en supuestos de destrucción o desaparición del bien.
COOPERATIVA DE CRÉDITO LA CAPITAL LTDA. C/ESTRADA, ROCÍO MARIBEL Y OTROS S/EJECUCIÓN PRENDARIA – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 19/4/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018336E
CONTRATO DE SEGUROS. SINIESTRO. INFORMACIÓN A LA ASEGURADORA
La información que la aseguradora puede requerir del asegurado no debe ser caprichosa ni concretarse en cualquier pedido, sino referirse necesariamente a la verificación del siniestro o a la de la extensión de la presentación a su cargo o permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Finalmente, tales medidas complementarias, en consonancia con el principio de buena fe, deben ser pertinentes, en el sentido de que la información requerida no resulte disponible ni factible de obtener al asegurador por sí. En síntesis, la carga complementaria debe estar referida a información y conductas concretas, necesarias, atinentes al siniestro denunciado y conducentes a su verificación y extensión.
TORRES, GUILLERMO C/ZURICH SANTANDER RIO SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 16/2/2017 – CITA DIGITAL EOLJU182331A
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO
En el marco de un seguro de caución el denominado “siniestro”, ocurre siempre y cuando el tomador incurra en incumplimiento en relación con la prestación debida al acreedor, beneficiario del seguro. Es por eso que este último, ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor-tomador, se encuentra facultado a intimar directamente a la compañía de seguros al pago de la indemnización por el acaecimiento del siniestro, ya que la ventaja del aseguramiento consiste, en definitiva, en hacer responsable a quien se supone solvente y al mismo tiempo fiel y puntual cumplidor de sus obligaciones.
GESTAM ARGENTINA SA C/CRIBA – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 12/4/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018298E
CONTRATO DE SEGURO. NO PAGO DE PRIMAS EN TIEMPO Y FORMA. EFECTOS
Durante el plazo de suspensión producido por el incumplimiento del asegurado a una de sus obligaciones -no haber el asegurado pagado las primas correspondientes en tiempo y forma-, queda suspendida la garantía al quedar el período al descubierto y hasta tanto fuere rehabilitada para el fututo con el pago -ya que el período cesante de garantía no puede ser rehabilitado- o se anulare el contrato.
ORIETA, MANUEL JUAN C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 2/5/2017 – CITA DIGITAL EOLJU182319A
DAÑOS Y PERJUICIOS. AERONAVE. LOCACIÓN DE OBRA. VICIO OCULTO. LEGITIMACIÓN
La legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, diferenciándose de la capacidad en tanto esta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquella se refiere directamente a la relación jurídica y solo a través de ella a los sujetos.
ALBA JET SA C/CONSTANTINO D. TISI Y HNO. SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 7/3/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018666E
DESAPODERAMIENTO. QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA
Entre los bienes que no son alcanzados por el desapoderamiento se encuentra el que ha sido afectado como bien de familia. Rige a su respecto -en consecuencia- el régimen que se aplica a los bienes no desapoderados, según el cual el fallido goza de la posibilidad de disponer de ellos del mismo modo que lo hubiera hecho si no hubiera estado en quiebra. Asimismo, no obsta que ese bien de familia sea oponible a ciertos acreedores verificados, dado que los principios que rigen la cuestión siguen siendo los mismos.
OLOCCO ARNAUDO, MYRIAM SERENA TERESITA S/INCIDENTE DE VENTA AUERHAN, CLARA SUSANA Y OTROS – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU005645E
EJECUCIÓN PRENDARIA. PRENDA CON REGISTRO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. PRIVILEGIO ESPECIAL. REINSCRIPCIÓN
Cuando ha mediado verificación del crédito y del privilegio especial a favor del acreedor, este cuenta con un título inimpugnable una vez firme la decisión, de modo que la omisión de reinscripción prevista por el artículo 23 de la ley 12962 no obsta a la subsistencia del derecho real, siendo la prenda ejecutable en esas condiciones.
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA C/INGENIERO GUILLERMO MILIA SA S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 6/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018654E
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. PAGARÉ. GARANTÍA
La excepción de inhabilidad de título tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título.
SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO SA C/FORTE, MAXIMILIANO Y OTROS S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 8/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018651E
PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
No puede desatenderse que en la práctica comercial local es habitual que el pagaré librado en moneda extranjera lo sea en dólares estadounidenses, extremo que no puede ser ignorado, en tanto no resulta contrario a derecho (art. 1, CCyCo.). Entonces, ante la falta de controversia acerca de la autenticidad de la firma inserta en el título y visto que el deudor no ha indicado que la obligación cambiaria haya sido pactada en una moneda distinta a la habitualmente utilizada en la práctica comercial local -dólares estadounidenses-, carga que se le imponía como derivación del principio de buena fe, que también resulta aplicable al derecho de defensa (art. 9, CCyCo.), es que se procede a rechazar la excepción de inhabilidad de título.
PÉREZ MORALES C/FRIHWIRTH, MARCELO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 23/3/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018299E
RENTA VITALICIA PREVISIONAL. PACTO EN DÓLARES. PESIFICACIÓN. EMERGENCIA ECONÓMICA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Disponible la contratación en pesos, la póliza pactada en dólares solo puede tener por finalidad la protección de la base económica del vínculo contra toda variación monetaria. No es razonable ni justo que tal protección sea abandonada cuando es más necesaria frente a la devaluación del peso.
SIRIO, GRACIELA ROSA C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 26/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018694E
019139E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109508