Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución copiada a fs. 33/35. La Sra. Magistrada denegó el recurso, en razón del modo en que fue interpuesta la reposición de fs. 30 y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 241 del Cpr., ello sin perjuicio de señalar la inapelabilidad de la cuestión, por tratarse de materia probatoria.
2. El recurso no prosperará.
Ello así, en tanto la apelación deducida por el actor debió ser planteada conjuntamente con la revocatoria cuya copia luce a fs. 31 y ello no acaeció.
Ante la falta de apelación subsidiaria, lo decidido causó ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto por el art. 241, inc. 1° del Cpr., motivo por el cual fue bien denegado el recurso.
3. Por lo expuesto, se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
075503E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136825