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JURISPRUDENCIACompetencia en materia
Se confirma la competencia del juez natural para entender en un hábeas corpus, al tener en cuenta que la petición del accionante refiere a cuestiones atinentes al modo de cumplimiento de su condena.
La Plata, 22 de julio de 2015, siendo las horas.-
VISTOS : Los autos registrados bajo el n° FLP 26195/2015, registro interno n° 8064, caratulados “SADIA, JOSE FRANCISO s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
I. Estos autos vienen a la Alzada con motivo de la elevación en consulta dispuesta por el juez de grado en virtud de haber declinado su competencia para entender del presente hábeas corpus a favor del Juzgado Nacional de Ejecución n° 4 de Capital Federal (conf. art. 10 de la Ley 23.098).
II. De las constancias del legajo surge que estos tienen origen en la presentación efectuada por José Francisco Sadia, en el ámbito de su lugar de detención, esto es en el Pabellón “F”, de la Unidad Residencial N°1, del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, el día 20 de julio del corriente año.
Del escrito inicial, surge que el accionante se queja de la afectación a sus derechos ocurridas en las tareas laborales que cumple dentro de la unidad carcelaria mencionada y para dar detalle de ello, solicita audiencia al juez federal de turno.
III. Recibidas las actuaciones por el juzgado de primera instancia, su titular ordenó escuchar al detenido en los términos del art. 9 de la ley habeas corpus, articulándose dicha medida para el día 21 del corriente, por el sistema de videoconferencia.
Así, del acta obrante a fs.7, se desprende que José Francisco Sadia añadió otras razones a las expuestas en su escrito de inicio al manifestar: “…que el motivo de la presentación es que tiene problemas con el área de trabajo. Desde mayo pasado trabaja en la zapatería de la unidad, pero resulta que quisieron hacerle firmar una planilla de asistencia en blanco y como se negó, pidiendo que primero se completen la cantidad de horas trabajadas, la pasaron como que no concurrió, lo que no es cierto, deberían haber puesto que trabajó 97 horas. Ya el mes pasado le pagaron 87 horas cuando debieron ser 97. Asimismo, le asignaron media jornada laboral, cuando hay procesados que están haciendo jornada completa, debiendo ser internos condenados la prioridad por la progresividad del régimen, por eso es que desea que se le asigne otra tarea para poder cobrar más dinero, pero fuera de la zapatería. La circunstancia de que le hayan puesto que este mes no trabajó genera que no disponga del fondo propio para comprarse elementos de higiene en la cantina o tarjetas para hablar con su familia. Por otro lado, la semana pasada hizo otro planteo en este juzgado por la falta de entrega del fondo de reserva y nunca se le notificó lo resuelto. El expediente es el Nº 25625/2015. En consecuencia, se consulta el sistema informático Lex 100 y sin perjuicio de haberse librado oficio el pasado 17 de julio a fin de notificarlo, se la hace saber que la acción de Habeas Corpus fue rechazada y luego confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Refiere que recurre a este medio porque ni su juez ni su defensor hacen anda por él, hizo otras presentaciones anteriores en Lomas pero se las rechazaron, y ya no sabe qué hacer…”
IV. Luego de ello, el juez de grado, a fs. 8/9, se declaró incompetente,considerando que debía intervenir el Juzgado Nacional de Ejecución N° 4 de Capital Federal.
Entendió el magistrado de Lomas de Zamora que la problemática expuesta se circunscribe a cuestiones relacionadas a la modalidad del cumplimiento de la condena del amparista, que debe ser fiscalizada y atendida conforme los lineamientos efectuados por nuestro Legislador en nuestro código ritual por el Juzgado a cuya disposición se encuentra anotado el referido interno. Ello en salvaguarda del principio de Juez Natural y a los fines de no arribar a decisiones contradictorias y con ello generar una subrogación impropia, destacando jurisprudencia que apoya su postura.
Reiteró el juez de grado, que el planteo traído a estudio debe ser evaluado por el Juez natural, ya que como lo ha sostenido en innumerables precedentes, es el que conoce al detenido y los pormenores del expediente; a diferencia de la intervención fugaz de él en los procedimientos de habeas corpus.
V. Ahora bien, luego de haber estudiado las constancias obrantes en la causa, este Tribunal de Feria entiende que debe confirmarse la resolución elevada en consulta.
En efecto, esta Alzada considera que el planteo efectuado por Sadia, debe ser evaluado por el juez a cargo de Juzgado Nacional de Ejecución n° 4 de Capital Federal, teniendo en cuenta las particulares peticiones que efectúa el accionante, referidas a cuestiones atinentes al modo de cumplimiento de su condena.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Confirmar la resolución elevada en consulta, obrante a fs.8/9.
II. Remitir las presentes actuaciones, en forma urgente, al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora, para que haga efectiva la resolución confirmada por este Tribunal.
III. Regístrese, ofíciese y envíese.
César Álvarez
Julio Víctor Reboredo
Carlos Alberto Nogueira
Ante mi: Andrés Salazar Lea Plaza-
Secretario de Cámara
Ley 23.098 – BO: 25/10/1984
G., A. E. s/denuncia de hábeas corpus correctivo interpuesto por C., A. N. – Corte Sup. Just. Tucumán – 24/02/2012.
002604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103298