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JURISPRUDENCIA
Rosario, 18 de diciembre de 2014.
Visto, en Acuerdo de la Sala «A», el expediente Nº FRO32001194/2012/34/CA32, “F., N. F. s/ Incidente de excarcelación (PPAL. F.)”, (originario del Juzgado Federal N° 3 de Rosario) del que resulta:
Vienen los autos en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 144/149, por el Dr. Enrique Fernando Sirio en ejercicio de la defensa de N. F. F., contra la resolución N° 1218/14 (fs. 141/142) que le denegó la excarcelación.
Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia, la nueva defensa de N. F. F., el Dr. Sergio Leonardo Casas, optó por presentar memorial y, agregado que fuera, juntamente con la minuta sustitutiva presentada por el representante del Ministerio Público, quedan las presentes en condiciones de resolver.
Y considerando que:
1. Se agravia el Dr. Sirio, al igual que en anteriores oportunidades, de que no se tome en cuenta la ampliación de declaración indagatoria de D. D. Z. en donde desvincula a su pupilo. Que con relación a la actividad laboral que desempeña se tomó declaración a cinco testigos y que asimismo se acompañaron ocho declaraciones juradas al respecto. Sostiene que sus ingresos provenían del sueldo que cobraba en blanco y en negro como empleado de esa firma, de los remises que tenía trabajando para él y de la actividad de su mujer, que se dedica a la venta de perros de raza. Enfatiza que la remisería operaba como tal y tenía gran cantidad de clientes. Afirma que F. sólo tiene cuatro vehículos que son autos de baja gama y modelos años 2005/06/08 y 2011, y que la camioneta Toyota Rav 4 estaba a nombre de él sólo por haberle hecho el favor a D. F.. En tal orden de ideas señala que su nivel de vida y sus ingresos se encuentran justificados ya que cobraba, como mucha gente, parte del sueldo en blanco y parte en negro. Advierte también que la balanza encontrada en su domicilio fue adquirida el 27/08/2013 y que era utilizada para el criadero de perros que funcionaba en su domicilio. Respecto a la peligrosidad procesal manifiesta que F. se presentó espontáneamente ante la justicia, que no registra antecedentes y tiene un empleo y un domicilio conocido donde reside con su familia.
Como nuevos elementos a ponderar señala la ampliación de indagatoria de S. M. donde ratifica que F. es empleado en la remisería desde hace muchos años atrás. Destaca asimismo el tiempo transcurrido desde que se realizara el procedimiento que trajera como consecuencia la d etención de su pupilo, como así que todas las pruebas solicitadas por el Fiscal ya fueron realizadas, aunque no las solicitadas por la defensa, y que en consecuencia no existe mérito procesal para que continúe detenido. Concluye así que a partir de las declaraciones indagatorias referidas F. no es más que una pobre víctima, que prestó su nombre, y que sólo cumplió como un empleado honesto y trabajador su tarea como operador de radio. Formula reserva del caso federal.
Por su parte el actual abogado defensor, Dr. Casas, al presentar la minuta sustitutiva reedita los argumentos brindados por la anterior defensa respecto al trabajo, bienes y condiciones personales de su pupilo. Solicita en función de ello se haga lugar al planteo excarcelatorio y en su defecto se disponga su detención domiciliaria, en virtud que según refiere, F. padece, desde hace años, una afección pulmonar severa, fácilmente comprobable, y que: “su condición de salud no es plena usando el famoso “Paff”.”.
2. En primer lugar, se debe mencionar que los agravios del Dr. Sirio, con excepción del último punto, resultan idénticos a los ya expresados al apelar una anterior resolución de primera instancia que denegaba la excarcelación de N. F. F. (ver resolución de fs. 83/84 y recurso agregado a fs. 86/91), que fuera resuelto por Ac. del 13/06/2014 (fs. 111/112), y en el que se sostuvo que: “Se advierte que en el presente se reedita el planteo excarcelatorio sin que medie cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en aquel caso para evaluar la procedencia del beneficio que solicitaba, por lo que corresponde estar a lo expresado en el referido acuerdo y confirmar la denegatoria de la excarcelación dispuesta por los motivos que allí se señalan y a los que se remite en orden a la brevedad.”.
Misma consideración formuló el a quo en esta nueva oportunidad y que ahora recurre la defensa, para denegar la excarcelación solicitada en tanto expresó que: “Teniendo en cuenta que de la nueva presentación realizada por la defensa no se ha introducido ningún nuevo argumento de los ya vertidos, y por otra parte no se advierte variación alguna de las consideraciones que fueran expuestas al momento del dictado de las Resoluciones indicadas en los párrafos anteriores, por lo que corresponde denegar la presente petición de excarcelación.”.
3. En función de lo expuesto, solamente se tendrán en consideración aquellos agravios distintos a los ya analizados. Sin perjuicio de ello, vale tener en cuenta que ninguna de las nuevas argumentaciones modifica la situación del nombrado.
4. Respecto de la declaración indagatoria de S. M., en cuanto manifestó que F. era su empleado y se desempeñaba como operador de su empresa de remises hacía diez años, ello en nada varió su situación procesal, debiendo advertirse que el citado en los presentes es procesado en orden a delitos que pueden reputarse especialmente graves.
5. Con relación al tiempo que F. lleva detenido y el avance de la causa, vale remitirse a lo señalado sobre los aspectos complejos de la investigación y que aún restan medidas a los efectos de determinar la existencia de otros probables partícipes en la organización, concretamente adviértase que existe pendiente el llamado a indagatoria de dos personas, aún resta el resultado de una de las pericias químicas que se ordenó practicar y que además tampoco se ha sobrepasado el plazo razonable de detención con prisión preventiva establecido por la normativa inserta en la ley 24.390 (art. 1°, reglamentario del artículo 7, punto 5) de la C.A.D.H.).
6. Por último respecto del pedido de detención domiciliaria subsidiario que formula la actual defensa corresponde destacar que más allá de sus dichos, en concreto ninguna afectación a la salud de N. F. F. ha sido acreditada, por lo que por ahora habrá de ser rechazado.
7. En función de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir en el rechazo de los agravios y el recurso en trato, sin perjuicio de instruir al tribunal de primera instancia en la necesidad de abordar la tarea judicial aún pendiente con la mayor celeridad posible.
Por tanto,
SE RESUELVE:
Confirmar la resolución del 01/09/2014 obrante a fs. 141/142. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devuélvanse los autos al juzgado de origen.-
acb
LILIANA M ARRIBILLAGA
JUEZ DE CAMARA
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
CARLOS FEDERICO CARRILLO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
ROBERTO FELIX ANGELINI
SECRETARIO DE CAMARA
M. D., C. H. s/incidente de excarcelación – Trib. Oral Fed. Comodoro Rivadavia – 08/08/2014
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU100229