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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Excarcelación. Riesgos procesales
Se rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la imputada alegando que posee un hijo menor de edad, en virtud de la presunción de riesgo procesal que deriva de la pena que conmina el delito que se le imputa -tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización-.
San Martín, 9 de marzo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de excarcelación efectuada por J. J. S., en el marco de la causa FSM 34064/2014 (reg. int. 3458), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín.
RESULTA:
I.- Que a fs. 49 del presente incidente la imputada J. J. S. solicitó in pauperis su excarcelación aludiendo que posee un hijo menor de edad y que es su deseo estar con él.
En consecuencia, a fin de que fundamente la voluntad de su asistida, se corrió vista al Señor Defensor Oficial, quien luego de efectuar una reseña jurisprudencial y doctrinaria sobre la interpretación del instituto de la excarcelación, indicó en relación al caso concreto que no se vislumbra la existencia de riesgos procesales que desaconseje la concesión de la libertad caucionada de la imputada.
En tal sentido, señaló que su defendida se presentó en todo momento ante las autoridades con su verdadera identidad, que su domicilio real fue constatado en autos, y que su arraigo se encuentra acreditado al contar con una familia conformada por la nombrada, su madre, dos hermanos menores y su hijo de seis años de edad.
Finalmente, destacó que “…en cuanto a la posibilidad de entorpecer las investigaciones, ello no es y nunca ha sido intención de [su] asistida. De todas maneras, cabe agregar que prácticamente la totalidad de la prueba ya se encuentra incorporada a la causa”.
II. Que, seguidamente, se corrió vista al Señor Fiscal General, quien solicitó se rechace el pedido de excarcelación incoado.
En tal sentido, señaló que “…la gravedad del hecho por el cual fuera requerida la elevación a juicio respecto de la encausada, la cantidad de material estupefaciente (4.283,30 gramos de picadura de marihuana), los elementos -dinero, celular y balanza electrónica- incautados en el allanamiento practicado en su domicilio y la condena penal de cinco (5) años de prisión que registra S. por ante le TOC n° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el delito de robo agravado por haberse cometido con armas -ver fs. 39/42vta. y 72 del principal-, resultan elementos suficientes que permiten considerar que en el caso de recaer condena la misma no sólo será de efectivo cumplimiento sino que además sería declarada reincidente”
“En consecuencia, en caso de ser excarcelada, se puede presumir que la nombrada intentará eludir el accionar de la justicia (artículo 319 CPPN)”.
III.- Resulta a esta altura pertinente señalar que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 446/455vta., J. J. S. se encuentra imputada en orden al delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de coautora (art. 45 del C.P. y arts. 5°, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Marcelo G. Díaz Cabral y la Sra. Juez María Claudia Morgese Martín dicen:
Que, ante todo, cabe señalar que el presente planteo excarcelatorio resulta ser la reedición de aquel impetrado durante la instrucción del sumario, que fuera rechazado con fecha 29 de julio de 2014 (ver fs. 8/9); resolución ésta que fuera confirmada el 28 de agosto de ese mismo año por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Sentado ello, cabe señalar que coincidimos con el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que, desde entonces, no se ha modificado la situación procesal de la nombrada, como así tampoco se ha incorporado en esta nueva presentación ningún elemento que permita rebatir los argumentos esgrimidos en aquella ocasión por los magistrados intervinientes.
En efecto, analizadas las constancias del sumario a la luz de los parámetros fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “DIAZ BESSONE, Ramón Genaro” del 30/10/08, concluimos que la soltura peticionada a favor de J. J. S. conlleva un riesgo cierto de evasión del accionar de la justicia, lo que determina su denegatoria con sustento en el art. 319 del C.P.P.N.
Ello así, pues las circunstancias del caso no logran desvirtuar la presunción iuris tantum de tal riesgo procesal que surge de la grave conminación penal establecida para el delito que se le imputa -6 a 20 años de prisión- (conforme puntos 28 y 29 del informe 2/97 de la Comisión Interamericana de DDHH), sino que por el contrario existen otros elementos en autos que permiten confirmarlo.
En tal sentido, resulta importante destacar la gravedad de los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio, esto es el tráfico de una importante suma de estupefacientes en forma organizada, más precisamente, 4,5821 kgs. de cannabis sativa.
Asimismo, cabe ponderar especialmente que el hecho que aquí se le imputa a la nombrada habría sido cometido mientras gozaba de libertad condicional en el marco de la condena impuesta por el T.O.C. n° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cinco (5) años de prisión por el delito de robo agravado por haberse cometido con armas -ver fs. 39/42vta. y 72 del principal-, razón por la cual en caso de recaer condena en los presentes actuados deberá declararse su reincidencia, supuesto expresamente previsto por el art. 319 del CPPN como causa obstativa de la excarcelación.
Por otro lado, más allá de lo afirmado por la defensa en relación al supuesto arraigo de la encartada, lo cierto es que no se halla comprobado en autos que posea una fuente legal de ingresos que acredite tal extremo.
Por último, no resulta ocioso indicar que el tiempo que S. lleva privada de su libertad en estos actuados no resulta excesivo ni irrazonable (cfrme. interpretación del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos “Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación” y “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación”), pues fue detenida en el marco de las presentes actuaciones el día 26 de junio de 2014, con lo cual, a la fecha, lleva poco más de ocho meses en detención preventiva, plazo que no se acerca aún al término de dos años que el art. 1° de la ley 24.390 prevé como límite para la duración de la medida cautelar.
Por el contrario, cabe destacar que, en caso de recaer condena, aun imponiéndose el mínimo de la pena establecida para el delito que se le endilga, todavía le restarían cumplir alrededor de tres (3) años y cuatro (4) meses en detención para acceder a la libertad condicional, lo cual enfatiza el indicio de riesgo procesal que emana de la expectativa de prisión.
El Sr. Juez Alfredo J. Ruiz Paz dice:
Que analizadas las constancias obrantes en los autos principales, entiendo que correspondería disponer la excarcelación J. J. S., ya que de ellas no surge la posibilidad de que burlará la acción de la justicia u obstaculizará la investigación.
Atento al resultado del presente fallo y en virtud de haber quedado en minoría, ello me exime de expedirme en relación al establecimiento de bajo qué tipo de caución se debiera otorgar la misma.
Tal es mi voto.-
Por las consideraciones vertidas, oído el señor fiscal y como conclusión de la deliberación efectuada, el Tribunal, por mayoría,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por J. J. S., bajo ningún tipo de caución (art. 317, inc. 1°, en función del art. 316, 2° párrafo, a contrario, y art. 319 del CPPN).
Regístrese, tómese razón y notifíquese.
María Claudia Morgese Martín
Marcelo G. Díaz Cabral
Alfredo J. Ruiz Paz
Ante mí:
Augusto Javier Moreno
Secretario “Ad-hoc”
En , siendo las horas, se libraron dos (2) notificaciones electrónicas: al Sr. Fiscal General y al Señor Defensor Oficial. Conste.-
En la misma fecha se libró oficio. Conste.-
L. C., J. C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 17/06/2014
C., J. de la C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 04/04/2013
González, Santiago L. Algunas cuestiones sobre los riesgos procesales que justifican el encarcelamiento preventivo. Compendio Jurídico Nº 88, pág. 241. Setiembre 2014
002164E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100899