Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEstímulo educativo
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró aplicables las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la Ley 24.660, respecto del interno y, en consecuencia, redujo un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Santiago del Estero, 11 de marzo de 2019.
VISTO:
El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial subrogante por ante Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. Silvia Abalovich, en representación del encausado José CRUZ (fs. 14 a 20 vta. del presente legajo), en contra de la resolución dictada por el suscripto en fecha 15 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de interno José Cruz y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario”, cuya copia se agrega a fs. 11/12 vta. del presente legajo; y
CONSIDERANDO:
Que, esta magistratura tiene en cuenta que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal; ello significa que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en el artículo 463 del ordenamiento ritual.
Que, por otra parte, si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, se encuentran motivos de excepcionalidad que llevan a expidedirse por la apertura de la jurisdicción y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.
En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.).
Que, por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del C.P.P.N., ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).
Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero integrado por un único magistrado, conforme lo previsto por el art. 32, ap. II, inc. 2° del C.P.P.N.;
RESUELVE:
1°) CONCEDER, el recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial en representación del interno José CRUZ, en contra del auto resolutorio dictado por el suscripto en fecha15 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de interno José Cruz y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario”, para ante la Cámara Federal de Casación Penal, donde se elevarán los presentes actuados en la forma de estilo, previo emplazamiento al recurrente, conforme lo exige el plexo procesal vigente.
2°) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
Secretario
038708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134106