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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Crítica razonada. Prueba Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el actor contra la providencia que rechazó el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 28 de abril de 2015.
1. El Banco ejecutante dedujo la presente queja contra la providencia copiada en fs. 6, mediante la cual el juez de primera instancia denegó el recurso de apelación interpuesto en fs. 5 contra el pronunciamiento de fs. 3/4.
2. La queja, como remedio procesal tendiente a la revocación del auto que denegó o proveyó erróneamente una apelación, debe contener una crítica razonada del yerro supuestamente incurrido por el juez de primera instancia. Por lo tanto, es necesaria no sólo la agregación de las copias de las que el quejoso intente valerse, sino también la debida exposición de los motivos que hacen admisible su pretensión (esta Sala, 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ra&ces S.A. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8).
Sentado ello, se aprecia que el quejoso no ha demostrado el equívoco del magistrado a quo con relación al motivo por el cual denegó la apelación antedicha.
Lo anterior, puesto que el monto que conforma el agravio del apelante se circunscribe a la diferencia entre los intereses del crédito que se le ha reconocido ($ …) según se calculen conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizable trimestralmente o no, tomando como fecha de mora el día 24.7.13. Y, siendo ello así, es evidente que tal monto -constituido por la diferencia entre uno y otro cálculo- es inferior al quántum mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 19.5.14 alcanza la suma de $ … (Acordada 16/14 de la C.SJ.N.; esta Sala, 26.2.15, “Banco Santander Río S.A. c/Ausin, Fabián Andrés s/ejecutivo”; 30.10.14, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Herrera Carreras, Karina Alejandra s/ejecutivo”; 9.10.14, “Martínez vons Ferro s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria”; entre otros).
Cabe concluir, entonces, que tal como lo entendió el Juez a quo, el recurso del ejecutante no debió concederse (esta Sala 31.3.15, “Manduti, Guillermo Horacio y otros c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ordinario”).
Ello, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada por el magistrado de primera instancia sea o no compartida por este Tribunal, ya que la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 29.5.14, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por la AFIP”; 11.2.11, «Nader Rese, Sergio c/Casado, Oscar s/ejecutivo s/queja»; entre muchos otros).
3. Como corolario de lo precedentemente expuesto, se RESUELVE:
Rechazar que la queja sub examine; sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, devuélvase la causa, confiándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 10.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario Letrado
003341E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101764