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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Mecanismo alternativo
Se declara procedente la suspensión del juicio a prueba en relación al imputado, en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de las labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión por el término de dos años.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 13 días del mes de Mayo de 2015, siendo horas 11:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en presencia de los Dres, MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. en la causa caratulada: D., C. R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) en Expte 81810059/2012”, del registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputado C. R. D., argentino, DNI …, nacido el …, hijo de M. I. M. y de C. R. D., con domicilio en Venezuela …, San Miguel de Tucumán.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr Fiscal General Dr. DIEGO VELASCO, y por la defensa técnica del imputado, la Sra. Representante del Ministerio Publico de la Defensa Dra. MARIA CAROLINA CUENYA, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado al imputado ut supra mencionado, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 173/174, cumplido, se intercambian opiniones respecto a las tareas a realizar y se acuerda que el probado realizará tareas en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución Penal.- Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a C. R. D. , el presunto delito tipificado por el Art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal, así, estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto las partes entienden que de corresponder una condena al imputado, la misma podría ser de ejecución condicional, conforme a los antecedentes jurisprudenciales de este propio tribunal in re: “Peralta Andrea Noemí s/ Infracción a la Ley 23.737 y “ Mansilla Maria Soledad, del Milagro s/ Infracción a la ley 23.737”( “Acosta Alejandro Esteban s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23.737″, C.S.J.N. 23/04/08).-
Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs. 181/183, que da cuenta que el requirente no registra antecedentes penales y habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 185, nos colocamos frente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena de prisión aplicable.-
Asimismo, el imputado ofreció cumplir con las obligaciones que surjan del presente instituto con el objeto de reparar el daño causado y deberá hacer efectiva las reglas de conducta que se estimen adecuadas al fin de la probation y proporcionadas al caso.-
El cumplimiento de esas reglas de conducta dará lugar a la extinción de la acción penal en favor del imputado, con la posibilidad concreta de que no se estigmatice con la aplicación de una pena de prisión.-
Así, con la aplicación del instituto se recurre a nuevos mecanismos alternativos al juicio e hipotética sanción penal para la solución de conflictos de menor cuantía, en cuanto prima facie aparece una ofensa de mínima lesividad a los bienes jurídicos involucrados.-
Lo sostenido no implica reducir el sistema penal ni la protección debida a la víctima, pues en la medida que la aplicación del instituto no se convierta en un mero formalismo y se someta al probado a un adecuado control de cumplimiento, se satisfacen los fines que se pretenden con la aplicación del instituto, con la sustitución del juicio por el cumplimiento de reglas de conducta, y en su caso, la reparación del daño causado, cumpliendo los objetivos de reajuste en la política criminal que se tuvieron en miras con la incorporación de la “probation”.-
Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación al imputado C. R. D., en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de dos años, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa.-
Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo.- En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, durante cuatro horas mensuales , por el termino de dos años .-
Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal,
RESUELVE:
I)- HACER LUGAR A LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA solicitada por la defensa d e C. R. D. por el término de dos años, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal).-
II)- DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia, el cumplimiento de las tareas impuestas en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, durante cuatro horas mensuales, por el termino de dos años .(Art. 27 bis inc. 8° del Código Penal ).-
III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite.-
IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-
No siendo para más se da por terminado el acto, previa íntegra lectura y ratificación de la presente, firmando los comparecientes, luego los señores jueces, todo por ante mí, de lo que doy fe.-
No firma la presente el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por encontrarse en uso de licencia por enfermedad.-
P., A. G. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala III – 13/05/2010
Álvarez, Javier Teodoro, LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: EL RÉGIMEN DIFERENCIADO PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS. Erreius on line. Febrero 2015. .
Modelo de escrito judicial: Solicita suspensión proceso a prueba.
001080E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101357