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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Delitos aduaneros
Se rechaza el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por ausencia del consentimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal y en razón del delito que se le atribuye -aduanero-.
Córdoba, 21 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “L. F., M. J. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA” (EXPTE N° FCB 24007/2013/TO1);
Y CONSIDERANDO:
I) Que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, entre otros aspectos, atribuye a M. J. L. F., la presunta comisión del delito de contrabando en grado de tentativa y calidad de autor (arts. 863 y 871 de la ley 22.415 y 45 del CP).
II) Que la defensa del encausado -Dr. Facundo Zapiola- solicitó la suspensión del juicio a prueba, sobre la base de lo que se conoce como “tesis amplia”. Esto es que, en caso de recaer condena, la pena aplicable a su asistido, por las condiciones particulares que detenta, seria de ejecución condicional (art. 76 bis cuarto párrafo del CP). A tal fin, ofreció como resarcimiento económico -aún cuando no exista acción civil interpuesta- la suma de … pesos ($…), y llevar a cabo tareas comunitarias no remuneradas, en la Parroquia San Miguel Arcángel, sito en calle Francisco Vidal N° … del Barrio Arguello, de esta ciudad de Córdoba, conforme constancia emitida por el Reverendo Padre Rufino Giménez Fines.
Luego, de manera expresa, el representante técnico de Linares puso de manifiesto la voluntad del nombrado de abandonar los lingotes de oro secuestrados en favor del Estado. Finalmente, en cuanto a la imposición de la pena de multa en su mínimo, denunció la violación concreta al principio constitucional de igualdad ante la ley, pues conforme las circunstancias personales de su asistido la suma de $ … le resultaría de imposible cumplimiento, contrariando el fin que pretendió el legislador al instaurar este instituto. III) Presentes en esta audiencia los representantes de la Dirección General de Aduana, y acreditado su personería con copia juramentada del poder emitido por A.F.I.P., tomaron la palabra solicitando el rechazo de la suspensión del juicio a prueba en virtud de que el art. 76 bis del Código Penal en su párrafo incorporado por la ley 26.735 -B.O. 28/12/2011- excluye expresamente la aplicación de este instituto para los ilícitos reprimidos por la ley 22.415.
Subsidiariamente, plantearon, en base a precedentes jurisprudenciales de la Cámara de Casación, la necesidad del pago mínimo de la pena de multa a los fines de la admisión de la suspensión del juicio.
Por último, se peticionó la tramitación de la venta por subasta pública de los lingotes de oro que oportunamente fueran incautados.
IV) Que el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. Maximiliano Hairabedian- en la ocasión prevista en el art. 293 del CPPN, se opuso a la concesión de la suspensión de juicio a prueba del encartado compartiendo los argumentos vertidos por los apoderados de la Dirección Aduanera y agregó que, existe basta jurisprudencia que exige como condición de procedencia de la probation el pago mínimo de la multa en los delitos aduaneros.
V) Ahora bien, llegado el momento de resolver y más allá de la legalidad en la exigencia del pago mínimo de la multa como presupuesto de aplicación de este instituto, lo cierto es que el art. 76 bis del Código Penal, en su párrafo cuarto, establece como requisito para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, el consentimiento del Fiscal General. Ese supuesto de procedencia, se encuentra alineado con las características mismas del instituto. En el caso, el Fiscal ha abundado en razones para sostener que, aún por aplicación de la llamada “tesis amplia” no corresponde acceder al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa del imputados.
A su vez, la ley 26.735 que entró en vigencia el 28/12/2011 y resulta el marco normativo del presente caso, modificó el art. 76 bis del Código Penal dejando expresamente al margen de su aplicación a los delitos aduaneros.
Con lo cual, dado que el Sr. Fiscal General no ha prestado su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio y ello -por su logicidad y razonabilidad- resulta vinculante para este tribunal, sumado a que a la fecha de los hechos que se juzgan -11/09/2013- la normativa de aplicación impide la probation para los ilícitos reprimidos por la ley 22.415, es que, en ausencia de dos requisitos inexcusables de procedencia, y sin que ello signifique adelantar criterio al respecto, no se hace lugar al pedido formulado por el Dr. Zapiola en nombre del encartado L. F. (art. 76 bis cuarto párrafo, a contrario sensu, y último párrafo del Código Penal).
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) No hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el defensor de M. J. L. F. por ausencia del consentimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal y en razón del delito que se le atribuye (art. 76 bis, párrafos cuarto y noveno párrafos del Código Penal).
PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.
JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
JOSE VICENTE MUSCARA, JUEZ DE CAMARA
(ante mi) RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA
Ley 22415 – BO: 23/03/1981
A., L. R. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 01/08/2011
F., R. A. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala I – 30/12/2013
000994E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101355