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JURISPRUDENCIATrata de personas. Explotación laboral. Inmigrantes. Vulnerabilidad
Se confirma el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados por considerarlos coautores prima facie responsables del delito tipificado como trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas.
Córdoba, 20 de marzo de 2015.–
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “T. O. A.; T. D. A.; y T. A. M. p.ss.aa de inf. Ley 26.364” (Expte. N° 62001567/2011/CA1) venidos a la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado O. A. T., D. A. T. y A. M. T. a fs. 375/375 vta., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Villa María, Córdoba, de fecha 3 de julio de 2014, obrante a fs. 348/358 en cuanto decide: “RESUELVO: I.– ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O. A. T., D. A. T. y de A. M. T. –ya filiados– en virtud de considerarlos coautores prima facie responsables del delito tipificado como Trata de Personas mayores de edad con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, previsto por el art. 145 bis incs. 2) y 3) del Código penal, todo ello de conformidad con los arts. 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.”
Y CONSIDERANDO
I. Este Tribunal de Alzada ingresa al estudio de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados O. A. T., D. A. T. y A. M. T. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Villa María, Córdoba, de fecha 3 de julio de 2014 a fs. 375/375 vta., quien informa en audiencia oral de fecha 10 de marzo de 2015 según lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 390/392).
II. Mediante resolución de fecha 3 de julio de 2014, el señor Juez Federal de Villa María, Córdoba, dictó el auto de procesamiento en contra de O. A. T., D. A. T. y de A. M. T. por considerarlos coautores responsables del delito de Trata de Personas mayores de edad con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, previsto por el art. 145 bis incs. 2) y 3) del Código penal.
En sus fundamentos se remitió a los indicadores de trata de personas en general y en particular, de explotación laboral establecidos por la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidad, como así también a lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 13/03, siguiendo la Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de los Migrantes” de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En este sentido, valoró las testimoniales de las víctimas T. F. M., C. G., R. F. A., de las cuales a su entender, existen numerosos indicadores que se presentan en el caso que se analiza tales como, muestras de miedo o ansiedad por parte de las víctimas, amenazas, temor, no estar en posesión de sus pasaportes, estar obligadas a trabajar en determinadas condiciones, ser incapaces de negociar condiciones de trabajo, remuneración escasa, jornadas laborales extensas y sin descanso y otros.
Valoró en su contra informes psicológicos, material fotográfico y declaraciones testimoniales, todo lo cual le demostró, a su entendimiento, las condiciones de vida y laborales que padecerían las supuestas víctimas, como así también el grado de sometimiento en que se encontrarían los empleados de los encartados T., quienes, consideró, abusando de su autoridad, se valían del estado de vulnerabilidad en que se encontraban los empleados en virtud de sus necesidades económicas, el nivel social, de escolarización y sus condiciones de inmigrantes.
III. Por su parte, la defensa recurrió dicha resolución y lo hace en cuanto considera que no se encuentran probados con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso, los delitos atribuidos ni la participación de los encartados.
En oportunidad de exponer sus agravios por ante esta Alzada en forma oral, manifiesta que no se ha valorado la prueba de descargo respecto de los tres imputados; en lo que hace a la situación procesal de A. M. T., manifiesta que no se ha valorado el certificado de servicios ya que es maestra jardinera de una escuela rural situada en Luque y además de ello, ningún testigo la menciona. Agrega que por el hecho de haber pagado alguna vez algún sueldo, no la incrimina en el hecho endilgado. Solicita su sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito en cuyo caso, debería caer el agravante impuesto a los restantes imputados T.
Respecto los imputados D. y O. T., señala que no se ha valorado la prueba de descargo existente la que da cuenta de que los empleados paraguayos gozaban de bienestar, iban al pueblo a cenar, estaban bien vestidos, llamaban por teléfono desde un local todas las semanas a sus familias, compraban ropa, comestibles, etc. Ello surge de toda la prueba testimonial solicitada por la defensa, la cual, según lo entiende esta parte, no se ha valorado. Niega que las supuestas víctimas hubieran vivido en la casilla bajo el sol, cerca del chiquero, sino que vivían en una casa. Solicita respecto estos dos últimos, se dicte el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito.
IV. Ahora bien, evaluados los agravios de la defensa, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes, en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor Eduardo Ávalos y en tercer lugar la Dra. Graciela Montesi, según el sorteo efectuado en la causa (fs. 386).
El señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes dijo:
I. Debo pronunciarme respecto de la situación procesal de O. A. T., D. A. T. y A. M. T., quienes y como se describió en párrafos precedentes, resultaron procesados como probables autores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, art 145 bis incs. 2 y 3 del C. Penal, en virtud del el art. 306 del CPPN.
Ha quedado acreditado en autos de conformidad a las probanzas hasta el presente reunidas, una situación de hecho que involucra a tres empleados rurales de nacionalidad paraguaya, quienes se encontraban trabajando en el inmueble sito en zona rural de Capilla del Carmen, a once quilómetros de la localidad de Luque provincia de Córdoba, propiedad de O. A. T. y sus hijos D. A. y A. M. T., lugar en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Nacional de Migraciones concretaron el procedimiento que diera origen a estas actuaciones.
Las condiciones objetivas de salubridad existentes en el lugar fueron descriptas por el señor Juez de instrucción, a partir de los testimonios de las supuestas victimas T. F. M., C. G. y R. F. A., los informes confeccionados en el operativo de relevamiento del personal en tambos y queserías realizado por personal de la AFIP, las declaraciones testimoniales del personal policial actuante y de vecinos del lugar, los informes psicológicos realizados por el Lic. Juárez Herrera, como así también el material audiovisual adjunto en un soporte magnético que se encuentra reservado en secretaría.
Dicho material contenido en un disco ilustra acerca de la presencia de cuatro personas de nacionalidad paraguaya que se encontraban realizando trabajos en el campo propiedad de los nombrados T., quienes vivían en forma permanente en condiciones de trabajo sumamente precarias e insalubres, el lugar donde habitaban dos de los cuatro entrevistados se trataba de una casilla rodante ubicada en forma permanente a pleno rayo del sol, sin aislantes, situada a pocos metros de un corral de cerdos, sin baño, luz ni agua corriente, la que atraía una proliferación de moscas y otros insectos desde el corral hacia la casilla rodante aludida.
II. El escenario fáctico aludido precedentemente resulta ser, a todas luces, de extrema precariedad con jornadas laborales que se extendían entre trece y catorce horas diarias, sin descanso ni francos, lo cual ha de analizarse con mayor detenimiento en los siguientes párrafos a través de los testimonios incorporados. Mas resulta necesario verificar en esta Alzada, tanto las pruebas de cargo como las de descargo –cuestión que reclama el apelante– a fin de dilucidar si estas últimas logran desvirtuar las pruebas incriminatorias y en su caso, liberar de responsabilidad a los imputados.
1).–. Respecto la situación procesal de A. M. T., debo decir que la prueba reunida en la causa resulta suficiente para incriminarla en el hecho que se le atribuye, pues luego de analizar la totalidad de las declaraciones testimoniales, considero que gozan de mayor credibilidad las pruebas de cargo por las circunstancias que se analizarán, sin desmerecer por ello los testimonios incorporados por la defensa.
Arguye la parte defensiva respecto de la nombrada, que no se ha valorado el certificado de servicios, el que da cuenta de los servicios que presta en el establecimiento educativo, Jardín de Infantes, “Dolores Moyano Díaz” de la localidad de Luque desde el año 2005, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, como así también, señala que el hecho de haber pagado el sueldo una vez a uno de los empleados, no la hace, a su entendimiento, responsable del delito en cuestión. Expresa que la misma era ajena a dicha actividad, que ningún testigo la menciona y que no vivía en el campo allanado, sino que allí lo hacían sus padres.
El suscripto no desconoce lo manifestado por la defensa en cuanto a que A. M. T. no vivía en el lugar donde se llevó a cabo el allanamiento el día 23 de diciembre de 2011; tampoco niega que la nombrada haya prestado servicios en el establecimiento educativo para infantes mencionado, mas debe decir que estas circunstancias por sí solas no lo conducen necesariamente a excluirla de la actividad de explotación del tambo que se realizaba en el predio rural de Capilla del Carmen, mediante la presunta explotación de empleados de nacionalidad paraguaya, que se encontraban trabajando en el predio familiar.
En primer lugar, debe tenerse presente que el día del allanamiento ocurrido el 23 de diciembre de 2011, la nombrada A. M. T. se encontraba presente en el lugar del hecho, junto a su hermano D. A. T. En dicha oportunidad, el padre de ambos, O. A. T., quien sería dueño del predio, no se encontraba presente.
Así, de las entrevistas psicológicas realizadas por el Licenciado Juárez Herrera surge que la supuesta víctima C. G. expresa que fue A. M. T. la que les hizo la propuesta de trabajo que consistía en trabajar en el tambo como empleados cobrando el 18% de lo que extrajeran de leche, aunque no aceptaron el 18% y terminaron arreglando por el 20%, pero le dijeron que si aumentaba la leche le iban a dar más. Expresa también que le dijo que iban a vivir en una casa en el campo, la cual terminó siendo una casita muy vieja, derruida y sin luz.
El señor T. F. M., uno de los paraguayos que también se encontraba viviendo en dicho predio, manifiesta que los que mandaban eran tres, la hija A., O., que es el padre y el hijo que es el intendente”….Relata “Que T. y sus hijos eran los encargados de ellos” (fs. 90/90 vta). Asimismo, expresa que cuando comenzó a trabajar, O. T. le dijo que iba a trabajar como ayudante de tractorista y en la siembra por lo que el sueldo iba a ser de $ … Que comenzó a trabajar y le hizo firmar un recibo donde decía que le pagaba los $ … y en efecto eso fue lo que se le pagó, pero que después empezó a subir el monto de lo que escribía en el recibo, por ejemplo escribía $ … y le pagaba $ …, agregando que siempre le descontaban el valor de la comida. “Eso se lo pagaba la hija de T., de nombre A., ella era también la que le hacía firmar los recibos” (fs. 88vta).
Repárese en que si la nombrada era la encargada de pagar los salarios y antes había pactado las condiciones laborales, debe deducirse que también lo era respecto de los descuentos que se efectuaban de los alimentos que, según los dichos de los trabajadores, no elegían la mercadería que consumían, la ropa para trabajar en el campo, cuando les compraban y por cierto, según lo manifiesta este testigo “nunca les explicaban a qué se debía específicamente el descuento, es decir que no podían controlar en qué consistían esos descuentos.” Se verifica también que les descontaban los gastos médicos, lo que sucedió alguna que otra vez, porque según surge de los dichos de las supuestas víctimas, nunca se hacían cargo de su estado de salud.
Señala C. G., una de las supuestas víctimas, que D. iba al campo pero hablaba sólo con T. El que los manejaba era O. y su hija A. M.”…. Agrega G. respecto a su pareja L. F. que trabajaba allí, que “tuvieron una discusión los dos y allí A. la echó, le dijo que le iba a dar algo de plata, le dio … pesos (él le dio …) y ella se volvió a Paraguay a su casa a esperarlo a él ya que A. le prohibió que pisara de nuevo el campo” (fs. 93vta.).
Por su parte J. E. R., persona muy allegada a los trabajadores paraguayos ya que se encargaba de trasladarlos en su automóvil como taxi o remis frecuentemente al pueblo, manifiesta que “conoce a toda la familia y que el dueño es O. T. El hijo D. y la hija A. manejan todo en el campo. Por ejemplo lo que es dinero lo maneja todo la chica…. Los hijos manejan la parte económica”. Agrega que no sabe si O. toma alguna decisión porque en realidad los dueños son los hijos D. y A. (fs. 148 vta).
Otro testigo que menciona a A. M. T. como la persona que manejaba el dinero en dicha actividad, se trata de H. R. B., de nacionalidad paraguaya, quien dijo haber trabajado unos meses en el campo de los T. y comenta que O. era el dueño del campo, pero siempre estaban D. y A. (fs. 151 vta).
Un detalle no menor respecto la participación de la nombrada, lo es el hecho de que cuando se recibió una llamada telefónica al predio de T. a fin de anoticiar que se iba a realizar un allanamiento, ella fue quien habría recibido tal comunicado y dado aviso a su padre O. T. para sacar a los paraguayos del campo de manera inmediata antes de que se iniciara el procedimiento.
Relata C. G. en la entrevista psicológica: “respecto a lo ocurrido ahora, refiriéndose a como los encontraron menciona que la hija del patrón le avisó del allanamiento a T…”(fs. 66 vta). Cabe preguntarse entonces ¿qué preocupaba a A. o a su padre para que no estuvieran en el campo a la hora de practicarse el allanamiento los trabajadores?
Es posible verificar el conocimiento por parte de la nombrada de que allí las cosas no funcionaban correctamente o dicho de otro modo, la situación de los trabajadores era mucho más que irregular y la intención de hacer desaparecer del lugar las víctimas del presunto delito de trata, cuestión que ello efectivamente ocurrió, ya que O. T. fue quien los trasladó dejándolos en una localidad vecina –Santiago Temple– a la mañana temprano, con la orden de que se volvieran a su país y regresaran en enero a trabajar. Por cierto, éstos fueron hallados en la terminal de ómnibus de Arroyito, ciudad de Córdoba, deambulando con bolsos procurando encontrar conexiones de transporte hacia Paraguay (v. fs. 85).
Respecto a las testimoniales ofrecidas por la parte defensiva, debo decir que todas las declaraciones son coincidentes en expresar que desconocen las contrataciones que efectuaban los T. con sus empleados, por lo que mal pueden enervar a favor de los imputados la situación de los mismos.
Al respecto, si bien surge de las mismas que las supuestas víctimas frecuentaban los bares del pueblo donde cenaban los domingos, realizaban todas las semanas llamadas por teléfono a Paraguay, estaban bien vestidos, compraban alimentos ropa, y todo lo que querían se los veía muy bien puestos, “como recién venidos de la peluquería”, según lo refieren los testigos y la defensa, advierto que éstos pueden no resultar del todo imparciales, pues dichas audiencias han sido ofrecidas en presencia de los imputados, no desconociéndose que por ser D. T. Presidente de la Comuna de Capilla del Carmen, de algún modo estos testigos pueden haberse sentido condicionados al ofrecer sus versiones ante la figura de relevancia del Presidente Comunal en ese ámbito.
Asimismo, debe valorarse que los testimonios ofrecidos por la defensa, se trataban de un productor agropecuario (D. H. R. fs. 295); una docente de Luque (L. del V. Sabena fs. 296), un remisero conocido de la familia T. (A. B. fs. 297), un contratista rural (J. J. B. fs 319); un amigo de la familia (R. J. B. fs. 309); una amiga que estuvo en el casamiento de la familia T. (D. C. fs. 303); un empleado municipal (R. I. J. fs. 313/314) y un empleado argentino (M. A. fs. 302), personas de la zona, allegadas o conocidos de la familia, no obstante ello, coinciden en afirmar que desconocen las contrataciones de la familia T. con los empleados, inclusive algunos de ellos refieren no haber ingresado nunca al predio rural.
Otro factor a tener en cuenta es que si se cotejan las declaraciones prestadas por los Inspectores de la AFIP al comienzo de la causa, con las ofrecidas por la defensa y agregadas en la etapa final de la instrucción, efectivamente pareciera ser, tal como se queja la defensa, que se trata de dos causas diferentes. Por un lado, se advierte un grupo de trabajadores paraguayos que no tienen dinero, mal vestidos, sucios hasta con olor, de mal aspecto, sin libertad por falta de tiempo y dinero, hasta se los percibe con cierto desánimo y angustia.
Debemos prefigurarnos el contexto descripto en la etapa final, vemos a los mismos trabajadores en una situación totalmente disímil: bien vestidos, higienizados, de buen aspecto, comiendo en bares los domingos por la noche, gastando dinero, comprando ropa y alimentos, hablando por teléfono a sus familiares; circunstancias estas que llevan a imaginar una situación de libertad, bienestar y porqué no, de alegría, lo cual no se vislumbra si leemos aquellas declaraciones como así tampoco si observamos las filmaciones efectuadas.
La explicación que encuentro en ello a fin de justificar el motivo por el cual le otorgo mayor credibilidad a las primeras y le resto valor a las últimas, está dada por la espontaneidad en que personal de la AFIP ofrece sus versiones. Repárese en que tanto los cuatro Inspectores –F., B., O. y M. – declaran lo que viven y observan ni bien ingresan al campo, sin mantener conversaciones con otras personas, de acuerdo al entorno que observan a simple vista y con los elementos que allí estaban en un primer momento. En otras palabras, pueden ver y hasta imaginar la vida que transcurría allí todos los días.
En este sentido, aumenta la coherencia y en principio, la credibilidad de estos testigos, si se tiene en cuenta que ese mismo día, esto es, el 20 de diciembre de 2011, estos mismos funcionarios públicos se constituyeron en otros campos de la zona a fin de hacer un relevamiento de los trabajadores, los cuales luego de inspeccionarlos no detectaron a simple vista ninguna cuestión irregular o de vulnerabilidad como la observada en el campo de los T. (fs. 40/46).
Respecto la calificación legal, soy de la opinión que debe mantenerse la misma, de trata de personas, art. 145 bis incs. 2°) y 3°) del C. Penal agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y por el número de víctimas, en razón de que cada uno de los intervinientes cuenta con la actuación delictiva de los demás, con sus respectivos roles y tareas en relación a los trabajadores del predio.
Al respecto, doctrina especializada en la materia comenta que “La actuación de los tratantes, debe ser de manera causal y no casual. En este caso, cada uno de los intervinientes cuenta con la actuación delictiva de los demás. No es necesario que esta actuación conjunta implique, a la vez, una asociación ilícita. Si se dieran las restantes características exigidas por el art. 210 del Código Penal se aplicaría este último delito en concurso real con la figura básica del art. 145 bis del mismo catálogo punitivo”. (Trata de Personas con fines de Explotación, Ercilia R. E. Flores, María D. Romero Díaz, Ed. Lerner, pág. 105).
Dados los argumentos por los cuales considero se debe confirmar a esta altura de la investigación la resolución apelada; como también remitir por Secretaría copia de la presente resolución a la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, para su conocimiento y efectos, en razón de desempeñarse la imputada A. M. T. como docente en la Escuela “Dolores Moyano Díaz” de la localidad de Luque de esta Provincia y ello puede tener incidencia por la presunta comisión de un ilícito penal ajeno a la función docente específica.
2). En lo que respecta a la situación procesal de D. A. T. y O. A. T., considero que al igual que la nombrada A. M. T., debe confirmarse la resolución impugnada por las consideraciones que a continuación paso a exponer.
Debo decir, en primer lugar, que la explotación laboral abarca aspectos económicos, legales, sociológicos y por supuesto de derechos humanos que no distingue edad, sexo o actividad económica. Es un acto o serie de actos cometidos por grupos o individuos que abusan de la vulnerabilidad de otros con fines de lucro.
Podríamos definir a la trata laboral como la contratación, hospedaje, transporte y suministro u obtención de una persona con fines laborales o para la prestación de servicios haciendo uso de la fuerza, el fraude o la coerción con el propósito de sujeción a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por endeudamiento o esclavitud. La trata laboral es una forma moderna de esclavitud, es una violación fundamentalmente a los derechos humanos.
Muchas personas, en aras de mejorar su nivel de vida, decide emigrar, sin sospechar las consecuencias negativas que esta decisión puede implicar.
Las personas en su calidad de migrantes, carecen a menudo de los recursos para hacer efectivos sus derechos, sobre todo si su ingreso al país es de manera ilegal, sea mediante la falsificación de documentos oficiales o mediante la entrada sin documentación. Más aún, si hablan otro idioma, tienen características físicas con diferencias acentuadas, carecen de familiares o amigos cercanos en el lugar, no cuentan con acreditación educativa y son de clase social humilde.
Al respecto, dentro de un ámbito de relativa permisividad por parte de los países involucrados, se presentan formas ilegales de inserción y desarrollo laborales. Es más conocido como explotación laboral, precarización, trata de persona o esclavitud contemporánea. El tráfico ilícito de migrantes tiene, como veremos en la presente, vinculación en algunos casos, con la explotación laboral.
a). En relación al caso que se analiza, debo decir que son diversos los testimonios e informes incorporados a la causa que dan cuenta de las condiciones en que se desarrollaban las labores en el predio allanado y del grado de sometimiento que tenían los trabajadores de nacionalidad paraguaya que vivían en el predio rural de los encartados T.
He señalado antes que las declaraciones de los funcionarios Inspectores de la AFIP, M. O. F. (fs. 40/42), M. C. B. (fs. 41/42), J. A. O. (fs. 43/44) y H. A. M. (fs. 45/46), los que se constituyeron en el lugar a fin de hacer controles de personal en la zona, son coincidentes en sus relatos, respecto de al lugar donde trabajaban y a las condiciones de vida que tenían los empleados de T., como también lo que vieron en la ocasión.
El testigo M. O. F. expresa en su declaración que “vio una casilla al rayo del sol a no más de dos metros del chiquero de los chanchos donde vivían los trabajadores. Algo inmundo, el chiquero debe haber tenido cuarenta por treinta metros más o menos con chanchos, con un olor muy fuerte. Todos comentaban que allí vivía la gente en la casilla. No tenían ropa limpia ni de trabajo. No preguntó más nada” (fs. 40 vta.).
Por su parte, la testigo M. C. B., relata que cuando ingresó al lugar “vio una casilla al rayo del sol al lado del chiquero de los chanchos y la chica tenía unas zapatillas enormes que se le salían, le preguntó si no le daban ropa de trabajo y donde vivían porque cerca de la casilla había una casa a lo que la chica le dijo que vivían en la casilla y entonces ella le preguntó quién vivía en la casa que está al frente de la casilla y la chica le dijo que nadie, que la casa estaba cerrada. El lugar era espantoso. El aspecto de los trabajadores era de personas que estaban sucias, sin ropa de trabajo, no tenían baño. La chica era paraguaya y los varones también. No preguntó nada mas” (41 bis vta.).
Señala J. A. O. que “las condiciones eran malas, insalubre, con suciedad. Denigrante para una persona trabajar allí. Dos de ellos vivían en una casilla puesta al sol al lado de un chiquero de chanchos, sin baño, los otros dos eran una pareja en una piecita un poquito mejor, mas decente, un poco más digna. Este hombre se llamaba C. G. y era como el encargado. También paraguayo. No tenían ropa de trabajo. Estaban sucios, nauseabundos, con zapatos grandes fuera del número que les correspondía, un aspecto deplorable. No tenían agua corriente se las traían en tacho los dueños. La comida se la traían los dueños del tambo (fs. 43 vta.).
Por su parte, H. A. M., también Inspector de la AFIP, declara que “eran inhumanas sobre todo respecto del joven que relevó a quien convenció para que lo dejara pasar al lugar donde dormían y comían para sacar fotos y filmar. Se trataba de una casilla de chapa, que parecía una cucha de perro, con alimentos tapados de moscas. Un lugar inmundo. Ni hablar de la temperatura que había en el lugar al rayo del sol. Al agua se la traen de afuera en tachos. Esta casilla estaba a dos o tres metros del chiquero de chanchos, con un olor asqueroso, putrefacto. Había chanchos con sus crías. Los trabajadores estaban mal vestidos, sucios (fs. 45 vta). “que el baño posee tres paredes y un hueco en el suelo…” (fs. 46).
En cuanto a la libertad ambulatoria que tenían los trabajadores de entrar y salir del predio rural, relata el testigo J. O., que al ingresar allí los jóvenes le refirieron “que si bien los dejan salir del campo no lo pueden hacer porque no tienen plata, están lejos, no conocen a nadie, los caminos son rurales, guadales, están directamente como aislados sin plata y sin recursos para poder moverse del lugar. Y además no tienen tiempo porque manifestaron que trabajaban desde las seis de la mañana hasta las veintiuna horas y la pareja manifestaba que trabajaba desde las cuatro de la mañana hasta las doce del medio día y desde las quince hasta las diecinueve horas, de lunes a lunes sin descanso…”. (fs. 44).
En tanto que el testigo H. M., manifiesta que “El chico con el que él habló de nombre D. le manifestó que quería volverse a su país de origen pero que no tenía medios económicos porque hacía dos meses que no les pagaban…” “…nunca cobraron y se sustentaban con la comida que les llevaba T. y que después se las iba a descontar (según D. refirió). Ese era el trato que había hecho T. Así fue como D. admitió que estaban trabajando por la comida. D. le comentó que trabajaban de sol a sol los siete días de la semana. D. le manifestó que él se volvería a su país de origen pero no lo puede hacer porque de alguna manera está cautivo ya que no tiene medios económicos para hacerlo (fs. 45/46).
No escapa al suscripto la situación de temores causados o advertencias preocupantes que habrían soportado los mismos trabajadores en el trato con los imputados, lo que hacía que permanecieran allí, a pesar de las condiciones precarias y salariales existentes para realizar sus labores.
Sobre ello, relata el testigo J. O. que “realizaban toda esta tarea por la comida y había una pseudo amenaza de O. T. que les decía si ustedes se van no van a tener trabajo, están mal vistos los extranjeros, la justicia es muy dura aquí con los extranjeros como para que no se fueran del lugar. Había uno en especial que dijo, me quiero ir pero no tengo medios para hacerlo” (fs. 44).
En relación a la vulnerabilidad, manifiesta el testigo O. que eran personas muy sencillas, como si fueran analfabetas, daban la sensación de personas sometidas, declaraban que iban a cobrar entre …y … pesos, pero no habían cobrado desde septiembre de este año en que llegaron al tambo”… (fs. 43 vta). …“También observaron que molían soja, con mucho olor, lleno de moscas, de manera realmente inmunda y allí vivían. Los paraguayos como resignados a esto. Parecía que al venir de lugares tan pobres si les pagaban ya era un paraíso la Argentina” (fs. 44). Señala que “uno de los trabajadores paraguayos a la hora de firmar tuvo que copiar su firma del documento lo que habla a las claras de esta situación de limitación a la que hace referencia…” (fs. 44vta).
Manifiesta este mismo testigo que “Parece gente que no sólo sabe trabajar y nada más y con miedo de buscar otro lugar aunque si tienen deseos de hacerlo, pero mucho temor al tema migratorio. Les ha infundido mucho temor O. T…” (fs 44 vta). “ que continuamente los trabajadores mostraban preocupación de que el dueño no se enterara e lo que contaban porque estaban atemorizados de que se enterara. Tenían mucho miedo. Parece gente que solo sabe trabajar y nada más y con miedo de buscar otro lugar aunque si tienen deseos de hacerlo, pero mucho temor al tema migratorio. Les ha infundido mucho temor O. T. al respecto” (fs. 44vta.)
Coincide con esta versión, los dichos del funcionario H. M., cuando expresa que “es gente muy precaria en todo… que también observaron que molían soja, con mucho olor, lleno de moscas, de manera realmente inmunda y allí vivían….verdaderamente condiciones infrahumanas”. (fs. 46)
En relación al engaño o decepción de falsas expectativas del cual se habrían valido los patrones del campo para lograr la captación de estas personas que venían de otro país en busca de mejores condiciones de vida, porque en sus lugares de origen las condiciones eran similares o peores, señala el mismo J. O. que “Vinieron totalmente engañados: creían que iban a tener trabajo, un sueldo, dinero y se encontraron con que trabajan de sol a sol no tienen dinero alguno ni posibilidades de dejar el lugar y están como resignados…”. (fs. 44).
b. Otro testigo valorado por el Instructor, cuya versión coincide con la de los funcionarios a cargo del procedimiento y de las víctimas, es el J. L. L., quien, según lo manifiesta, alquila un campo a ocho kilómetros de Capilla del Carmen y tiene a su cargo dos empleados paraguayos, H. R. y el hermano de T. F., este último, recuérdese, es empleado de T., uno de las supuestas víctimas.
El testimonio de L. reviste importancia en esta causa, en virtud de que de acuerdo a las circunstancias mencionadas, tendría conocimiento de la vida que se llevaba en el campo vecino, ya que, es de pensar que el hermano de su propio empleado, lo tenía al tanto de todo lo que allí sucedía.
En cuanto a las condiciones de trabajo, señala L. que “Sabe que T. trabaja de sol –o quizás antes que salga el sol– para T. Vive en la Casilla rodante. Está inmundo. No tiene ni agua ni tiempo para bañarse. El baño no existe. La luz son las velas. La comida es sólo torta frita que se la hace el mismo T. e inclusive agrega que en la foto del diario “La voz del Interior” en oportunidad del procedimiento del 1 de diciembre s ven las tortas fritas colgadas como secándose dentro de la casilla repleta de moscas, un queso con gusanos y carne en una bolsa pudriéndose llena de moscas” (fs. 47 vta).
Respecto a la facilidad o inconvenientes de libre circulación o tránsito que tenían las supuestas víctimas, si bien los T. no les habían retenido sus documentos de identidad, lo cual lleva a suponer, en principio, que podían entrar y salir libremente de dicho predio, aunque que ello no ocurría de ese modo, los empleados no eran independientes; no porque estuvieran privados de su libertad física o ambulatoria, sino porque resultaban dependientes y sujetos en extremo –dicho en los términos de la figura del art. 145–, a una situación de vulnerabilidad, en la cual, quienes la padecen, carecen ciertamente de otra alternativa u opción para desplazarse. De lo contrario, existiría el delito de privación ilegítima de la libertad.
Sobre este aspecto declara L. que “T. le refiere que T. lo tiene amenazado con meterlo preso y deportarlo al Paraguay, que la iba a pasar muy mal…” “…Luis se escapaba para visitar a su hermano en las noches pero no lo puede hacer más porque ha intervenido la policía a pedido del Intendente prohibiéndole que siga visitando al hermano y que no estén en contacto de ninguna manera, probablemente por temor a que L. lo convenza que se vaya del campo a trabajar con él…”.(fs 47 vta).
Continúa relatando el testigo L. que “todas las semanas él tiene la costumbre de matar un animal para comer con sus empleados o en los cumpleaños o para la Navidad, y tiene la costumbre de invitar a los trabajadores de T. que también son paraguayos y están solos pero T. no les permite salir del campo; así que T. por ahí iba a altas horas de la noche a caballo o la siesta a escondidas de T., comían un bocado y volaba por temor a ser encontrado….” (El destacado me pertenece). (fs. 48).
Comenta al respecto, que “…no pueden ponerse en contra del Intendente que es la autoridad porque como le dijo en una ocasión uno de esos chicos ´T. levanta el tubo y nos llevan a otro lugar, lejos de nuestras familias y nosotros vivimos aquí´. O sea tienen que obedecer y no les queda otra” (fs. 48 vta) “… que D. es el dueño y a la vez es autoridad por tanto si de alguna manera los amenaza a los paraguayos es la autoridad o sea les infunde temor”. (El destacado me pertenece) (fs. 49 vta).
Respecto al salario o pago periódico que tenían los empleados de T., del testimonio aludido surge que “D. sólo cobró … pesos ya que le descontaron … pesos de las tortas fritas que había comido. Estuvo dos meses trabajando; en el primer mes le descontaron de los … pesos … del pasaje y … de comida y en el segundo mes, … de comida, así que se volvió con lo justo para pagar el pasaje y sin ninguna ganancia de nada dejándole el número de teléfono por si conseguía un trabajo para volver…” (fs. 48). “… que una vez por mes les descuentan … pesos de huevos por las dudas hayan comido algún huevo de las quince gallinas que tienen”. (el subrayado es mío), lo que a mi juicio en esta época esta modalidad de pago es retrotraerse a tiempos pretéritos donde mediante vales o bonos los trabajadores debían comprar sus alimentos en las almacenes del mismo patrón, recuérdese las trágicas historias de la Patagonia rebelde por esas conductas de los hacendados. Es inadmisible una conducta patronal de esas características por parte de uno de los T. que se desempeña en un gobierno democrático como la máxima autoridad.
Repárese en los dichos del inquilino del campo vecino, cuando expresa que los trabajadores paraguayos son “honestos, honrados, trabajadores, muy trabajadores, en general son sumisos, tímidos y vienen de lugares muy pobres y nada les parece peor que volverse a Paraguay porque allá no hay nada. Por eso soportan cosas como las de T. “ (fs. 48 ). Señala respecto a T. “que son nueve hermanos muy muy obres inclusive la madre vive de lo que le mandan sus hijos. No tiene ninguna posibilidad en Paraguay” (fs. 50).
Según se observa aquí, la apreciación de exigencia de vulnerabilidad requerida por la norma para tipificar el ilícito atribuido, se encuentra suficientemente determinada por la presencia en el lugar, de mujeres y hombres venidos desde zonas rurales lejanas y extranjeras, en su mayoría de familias numerosas, donde –según se desprende de las declaraciones pertinentes–, la pobreza y la baja instrucción son moneda corriente y por ello, se facilita el abuso con la relación laboral..
c). Otro testimonio que merece ser analizado también analizado en esta Instancia, es el de J. E. R., quien manifiesta vivir en Luque y su actividad es la de hacer viajes especiales fuera de allí, en automóvil (remis).
Relata que los trabajadores paraguayos que trabajaban con T. lo llamaban muchas veces para que los llevara al campo o al pueblo o bien, para que les llevara algunas cosas. Comenta que a veces lo llamaban pidiéndole que les llevara comida porque les habían dicho que les iban a llevar carne y no les daban nada, entonces él les compraba un pollo y después se lo pagaban los trabajadores. A veces les fiaba porque no tenían plata. Manifiesta que otras veces los llevó al dispensario, al odontólogo y una vez al Hospital. Comenta que muchas veces les llevó ropa de él porque andaban con trapos, pantalones rajados y deshilachados y les compro zapatillas por encargo (fs. 148 vta).
En relación al campo de los T., manifiesta R. que conoce a toda la familia y que el dueño es O. T. El hijo D. y la hija A. manejan todo en el campo. Agrega que el tambo es muy precario, sucio, los trabajadores vivían en piezas que no conoció y T. en una casilla rodante que estaba pegada al chiquero, a pleno sol, un verdadero desastre la casilla, vieja, que no sabe de dónde la habrán sacado. Cuenta que el único momento que no le da el sol es al medio día por los árboles que están de norte a sur. No tenían luz. Estaban siempre al oscuro. Con linternas y pocas veces con una batería de auto par prender un foco de la cocina, muchas veces les compró una linterna” (fs. 149).
Agrega en su declaración que lo único que les importa a los T. es que los paraguayos trabajen, no les interesa si comen o no, son como esclavos, no parecen personas sino cosas, totalmente distinto a José L. que los cuida, los educa, les enseña a ser limpios, a tener hábitos, a comer a horario, a descansar y trabajar, nada que ver con T. que no le importa nada de los paraguayos indefensos. (El destacado me pertenece) (fs. 149).
Destaca este testigo que los paraguayos son buenísimos y tranquilos. Agrega que “T. es un pan de Dios” (fs. 150).
d. Corresponde ahora valorar los testimonios de las supuestas víctimas, T. F. M., C. G. y R. F. A., a fin de verificar si sus dichos son coincidentes con los descriptos en los párrafos precedentes.
El nombrado T. F. M. explicó que vino solo desde Paraguay, que él costeó su viaje en colectivo hasta Puerto Iguazú y desde allí hasta San Francisco, que nadie lo asistió con los trámites migratorios en la frontera, ingresando con su cédula de identidad en calidad de turista. Sostuvo que siempre tuvo consigo su cédula de identidad.
Acerca del modo en que fue contactado para desempeñarse en su último trabajo, dijo que R. A., de nacionalidad paraguaya el que trabaja en el campo de L. P., lo llamó por teléfono para que viniera a trabajar con él en el campo llamado La Francia. Allí trabajó ocho días, pero como no lo trataban bien, se fue al campo de T. donde se encontraba trabajando su hermano L. [F.]. Al llegar allí habló con O. T., quien le dijo que iba a trabajar de ayudante de tractorista y en la siembra, y que su sueldo iba a ser de $ … Que al día siguiente de haber llegado al mencionado campo, con 18 años de edad, comenzó a trabajar, pero que T. nunca le dijo nada sobre los horarios, los días de trabajo ni los francos, sí le dijo que le iban a descontar el dinero para la comida y que le iban a dar un lugar para vivir, resultando éste una casita en el campo. Que en principio realizaba las tareas antes referenciadas pero que luego le fueron agregando más y más trabajo.
Respecto a las jornadas laborales, dijo que se extendían por alrededor de trece y catorce horas de seguido, desde las 06:30 hasta las 21:00 horas, pero cuando había siembra se extendía hasta las 22:00 o 23:00 horas, todos los días, sábados, domingos y feriados también. Que no tenía franco nunca, salvo una vez que viajó al Paraguay por el lapso de veinte días, después de dos años y medio de estar trabajando allí, pero que no le pagaron por ese tiempo. Asimismo sostuvo que quienes los mandaban, en referencia a quienes administraban o vigilaban las actividades laborales, eran O. T. y sus hijos A. y D., siendo éste último el que peor trato le dispensaba.
Con respecto al lugar y a las condiciones en que vivía en el campo de la familia T., sostuvo que vivía en una casa de madera, con techo de chapa común, contando la misma con dos piezas y una cocina, donde habitaban tres personas y él, resultando el espacio muy reducido. Que a él y a sus compañeros les compraron camas pero después se las descontaron del sueldo. Tenía una pequeña letrina y la ducha estaba al costado de una “chanchería”. Que al estar cerca de donde se encontraban los chanchos, las gallinas y otros animales, todo era muy sucio y había muchas moscas. No contaban con artefactos para calentarse en invierno y por ello pasaban mucho frío. Se bañaban con agua fría y a veces la calentaban con leña. Por no contar con electricidad, no tenían heladera para conservar sus alimentos. Por otra parte, cuando pedían ropa para trabajar se las dieron, pero luego se las descontaron del sueldo. En igual sentido, los alimentos y las mercaderías para consumo que les eran suministradas luego les eran descontados del sueldo, sin que pudieran tener control sobre dichos descuentos ya que los mismos no les eran especificados.
Asimismo, manifestó que D. T. lo trataba mal y cuando estaba nervioso lo retaba, discriminándolo por su condición de paraguayo. Que el patrón era muy autoritario y que no le daba permiso para irse cuando él se lo pedía, como por ejemplo para las fiestas –en referencia a las fiestas de fin de año–, y que tenía miedo que su patrón lo mate si se enteraba de que declaró algo en su contra, que si T. se iba a enojar con él por esta declaración.
Refirió que en una oportunidad padecía dolor de cintura que le impedía trabajar y una novia que tenía entonces lo llevó en remis hasta un hospital donde fue atendido, pero que al enterarse T. se enojó e increpó a C. –que era como el encargado de los empleados–, diciendo que no podían salir sin autorización. En otra ocasión padeció dolor de muela y que en esa oportunidad T. lo llevó para que alguien lo atendiera pero después le descontó los gastos de su sueldo.
Con respecto a las remuneraciones percibidas, puso de manifiesto que si bien había acordado inicialmente un sueldo de $ …, lo cierto es que siempre le descontaban la comida y la vestimenta. También refirió que le pagaban atrasado, que a veces pasaban dos o tres meses sin pagarle y que cuando lo hacían era por un solo mes. Que al comienzo le hicieron firmar un recibo por … pesos y que en efecto eso era lo que le pagaron, pero que luego A. T., quien le abonaba su salario, le hacía firmar recibos por un monto superior a lo que efectivamente percibía (v. fs 88/91).
Por su parte, C. G., en oportunidad de prestar declaración testimonial, manifestó ser oriundo de la localidad paraguaya de Juan Emilio O´Leary, que posee instrucción secundaria completa y que vino a Argentina para mejorar su situación económica. Que cuando llegó al país, en el año 2007, trabajó en el campo de L. P. llamado La France, luego se volvió al Paraguay por unos meses. Cuando regresó a Argentina, trabajó en un campo de la localidad de Tránsito, propiedad de C. B. donde trabajó cuatro meses, luego volvió al campo de Piana, pero como a los dos meses echaron del lugar a R. A., quien lo había traído la primera vez, se fue a buscar otro trabajo. Así fue que en la radio de Arroyito, “FM Argentina”, la locutora S. M. le dijo que en el campo del Intendente de Capilla del Carmen, D. T., había trabajo para un tambo. En dicho lugar trabajó cuatro años. Asimismo, refirió que las veces que ingresó al país lo hizo en calidad de turista y que ese permiso caducaba a los noventa días.
Con respecto a las tareas que realizaba y las condiciones laborales, dijo que en principio había acordado realizar tareas de tambo a cambio del 20% de la leche producida, pero que ese acuerdo se mantuvo por los cuatro años que trabajó allí, con la salvedad que nunca le pagaban bien, es decir lo hacían cuando querían y le daban algo para que mandara a Paraguay, al mismo tiempo que las tareas a realizar fueron aumentando. Sobre las jornadas de trabajo, comenta que comenzaban a las tres y media de la mañana hasta las doce y a las tres empezaba de vuelta hasta las ocho u ocho y media. Debía llevar a las vacas a unos cinco kilómetros más o menos para buscarles el mejor pasto, luego se ponía a moler rollo con trigo en bolsas, para finalmente comenzar las tareas de tambo. No tenía descanso, debía trabajar todo el día, de lunes a lunes. Cada año y medio les daba quince días para irse al Paraguay.
En cuanto a las condiciones de vida y al trato que recibía de parte de sus patrones, sostuvo que O. T. era el dueño y que él con su hija A. eran los que los manejaban a ellos, en alusión a los empleados, y que D. T. iba pero solo hablaba con T. Siempre los maltrataban, incluso los habían acusado de robar gasoil, cuando se enojaban lo insultaban, pero nunca les pegó. Nunca respetaron lo acordado. Manifiesta que O. T. se encargaba de proveerles los ingredientes y ellos cocinaban, pero que algunas veces no les llevaba la comida porque decía no tener tiempo y en esas ocasiones comían huevos fritos y mate, pero si no había huevos porque se los llevaban tomaban mate frío tereré. Las verduras y frutas se las debían comprar ellos, pero como tenían unas pocas monedas y hablaban por cabina al Paraguay, si pagaban el remís para regresar al campo no podían comprar las verduras. No tenían baño instalado, heladera, ni luz eléctrica y el agua para todo consumo la extraían de un molino.
Dijo que L. F., su pareja, tuvo una discusión y A. (T.) la echó, le dio algo de plata, le prohibió que pisara de nuevo el campo y ella se volvió a Paraguay. Asimismo, agregó que cuando recién llegaron durmieron casi diez meses en el suelo hasta que ellos mismos se compraron una cama y un colchón. Con L. tampoco cumplieron, le habían prometido pagarle $ … por mes, pero solo le pagaron tres meses y nunca más, también la trataban mal (fs. 92/94).
En cuanto R. F. A., declaró ser de nacionalidad paraguaya con instrucción primaria completa. Que la primera vez que ingresó al país lo trajo R. A., quien trabajaba en un tambo y se dedicaba a traer paraguayos para trabajar. Vino en el año 2007 y trabajó en el campo de P., La France, durante un mes pero como no le pagaban se fue al campo de T., donde trabajó seis meses pero como allí tampoco le pagaban se volvió a Paraguay. Desde el año 2008 hasta aproximadamente quince días antes del día 27 de diciembre de 2011, que prestó declaración testimonial se encontraba en Paraguay. Regresó porque quería mejorar económicamente. Lo llamó C. G. para que lo ayude porque necesitaba ayuda en el tambo a raíz de que se había ido L. F.–
Con respecto a las condiciones laborales, dijo que hacía tareas de campo por $ … por mes, pero que de ello le descontaban la comida. Las tareas que realizaba era de tambo, pero luego le fueron agregando otras como ser dar de comer a los chanchos, moler el alfa para los novillos, sacar los churquis y matar hormigas con veneno en polvo. También desmontaba y sacaba 160 vacas a comer pasto de la calle, siendo todas éstas tareas que no estuvieron acordadas en un principio. Trabajaba de lunes a lunes, desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche, sin descanso.
En relación a sus condiciones de vida, manifestó que no tenía cama, sino que dormía en una colchoneta. Como eran varios empleados, cocinaban con los ingredientes que les traía O. T. Dichos alimentos les eran descontados de su sueldo y cuando le pedían carne y pan, T. les solía decir que no tenía tiempo. La comida consistía en papa con huevo, torta frita, café con pan y mate frío tipo tereré. No poseían baño instalado, luz eléctrica, ni heladera. El agua con la que contaban provenía de un molino. Dijo que vivían en condiciones muy malas. T. siempre los maltrataba, los retaba. Nunca respetaron lo acordado, no le pagaron y trabajó mucho más de lo que habían acordado.
En igual sentido declaran los demás testigos de la causa, a saber, el personal policial que realizó el allanamiento S. A. Z. (fs. 16/158), S. V. M. (fs. 159/160), E. S. D. (fs 81/82 y A. D. A. (fs. 85 y vta) quienes hacen hincapié en las precarias condiciones laborales que debían soportar estas personas de nacionalidad paraguaya en el campo de los imputados T.
Respecto a la valoración de las testimoniales ofrecidas por la parte defensiva, me remito a los argumentos dados al analizarse la situación procesal de A. M. T., donde se contrasta con las demás evidencias testimoniales.
e. Corresponde ahora, adentrarnos en el análisis de la calificación legal de la conducta atribuida, O. A. T. y D. A. T., la cual encuadra en lo dispuesto por el art. 145 bis del C.P. (según texto ley 26.364), agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, incs. 2 y 3 de dicha norma.
El delito de trata tipificado por la norma precitada, abarca diferentes conductas típicas, debiendo centrar el examen en la conducta del que acoge o recibe, esto es “quien da hospedaje, aloja, el que admite en su ámbito, esconde o brinda al damnificado protección física en contra del descubrimiento de su condición de explotado presente o futuro” (Hairabedián, Maximiliano, “Tráfico de personas. La trata de personas y los delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacional”, Ed. Ad–Hoc, Buenos Aires, 2009, pp. 22–23).
Del material probatorio valorado, surge de manera evidente que los imputados habrían acogido o recibido a las víctimas, de las cuales, las que vivían en el campo en el cual trabajaban en condiciones precarias.
Respecto al medio utilizado por los encartados a los fines de la explotación laboral, debo decir que los mismos se habrían valido del engaño, amenazas y falsas promesas en cuanto al trabajo que iban a realizar y las condiciones y se habrían aprovechado de una situación de vulnerabilidad exteriorizada por las víctimas, según el nivel social y de instrucción que ellos tenían, conducta también descripta dentro de las previstas por el art. 145 bis del C.P. en su primer párrafo.
Corrobora dicha situación el Informe psicológico efectuado por el Lic. José Ignacio Juárez, quien luego de la entrevistas observa que muestran un gran nivel de enojo con el dueño del tambo siendo conscientes de las malas condiciones laborales a la que han sido sometidos. Son conscientes de que fueron tratados de esta manera por su vulnerabilidad como ciudadanos extranjeros, su condición económica y los manejos económicos respecto al pago que hacía T., lo que no le permitía libertad para poder tomar la decisión de irse.
Agrega el perito que se observa un sometimiento de de angustia, incertidumbre, malestar y bronca por no haber podido manejar de otra manera la situación que ha sido controlada por T. (fs. 66/68).
Según lo expresado, entre las hipótesis previstas por la disposición legal (art. 145 bis. C.P.) se halla la atinente a una situación de vulnerabilidad, que alude a un estado –de cierta permanencia– que aflige, turba y hasta perturba a la víctima, situación que le permite al tratante sacar provecho, u obtener ventaja. Tal estado de vulnerabilidad receptado por ley no despoja al acto consentidor de toda intencionalidad, como lo hace el C. Civil en el art. 922, sino que le resta valor, en virtud de que la persona de la víctima ve disminuida, cierta y acentuadamente, sus posibilidades de consentir con libertad, o de expresar libremente su voluntad. Este es, pues, el motivo por el que la ley, al atender dicho estado, extiende y acrecienta la protección de la persona ofendida, ya que, por su situación de desprotección, puede resultar víctima de la explotación laboral.
En cuanto a la finalidad de explotación requerido por la figura bajo análisis, corresponde remitirse a lo señalado en el considerando en cuanto al beneficio obtenido por los imputados está evidenciado en los bajos salarios, la falta de registración laboral, de obra social y las condiciones de precariedad que debían vivir de ellos en el galpón ya descripto, en la cual le descontaban los alimentos y la ropa, si es que se las compraban. Estas modalidades laborales resultan opuestas a los derechos fundamentales.
En cuanto a la agravante impuesta, cabe decir que “La actuación de los tratantes, debe ser de manera causal y no casual. En este caso, cada uno de los intervinientes cuenta con la actuación delictiva de los demás. Entendemos que no es necesario que esta actuación conjunta implique, a la vez, una asociación ilícita. Si se dieran las restantes características exigidas por el art. 210 del Código Penal se aplicaría este último delito en concurso real con la figura básica del art. 145 bis del mismo catálogo punitivo. (Trata de Personas con fines de Explotación, Ercilia R. E. Flores, María D. Romero Díaz, Ed. Lerner, pág. 105).
Es indiscutible su accionar delictivo, en tanto que ninguno de ellos podía desconocer la realidad en la que se encontraban trabajando y la situación de los damnificados, lo cual se desprende de los dichos de las propias víctimas, y en especial de lo sucedido con la llamada telefónica recibida en el predio rural, mediante la cual se habría anoticiado que ese día se realizaría un allanamiento en el campo. Fue así que O. T. los trasladó en su automóvil hasta la Terminal de Arroyito para que tomaran un colectivo hasta Paraguay prometiéndoles que luego les iba a mandar dinero.
Resulta que por causas ajenas a su voluntad, los paraguayos son hallados por personal policial deambulando por la Terminal con bolsos que ellos habían comprado, quienes les brindaron protección consular.
Este suceso pone de relieve la intencionalidad dolosa por parte de los T., es decir el conocimiento de que tenían de que las cosas en dicho predio no funcionaban correctamente, en lo referido a sus empleados, condiciones de trabajo, de vivienda y la intención de ocultar a quienes sometían a explotación laboral frente al control que se sucedió por parte de autoridades públicas. Pretender ocultar los empleados sometidos en el campo donde trabajaban, habla por sí solo respecto el aspecto subjetivo que requiere el tipo penal especial de trata de personas.
Por los argumentos dados, estimo que los testimonios e informes valorados en la etapa de instrucción, resultan suficientes para alcanzar el grado de probabilidad necesario en esta etapa procesal, sin perjuicio de que durante lo que resta de la instrucción o en el debate, se puedan aportar otros testimonios a fin de determinar ya con el grado de conocimiento requerido en el juicio, la participación de los imputados en los hechos incriminados por el cual se dicta el auto de procesamiento. Por tal motivo, debe confirmarse la resolución apelada. Así voto.
El señor Juez de Cámara Dr. Eduardo Ávalos dijo:
Que comparte los argumentos dados por el señor Juez de Cámara preopinante, por lo que se expide en el mismo sentido.
Así voto.
La señora Juez de Cámara Dra. Graciela Montesi dijo:
Adhiere a los fundamentos dados por el Juez que emite el primer voto, por lo que emite el suyo en iguales términos.
Así voto.
Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
I. CONFIRMAR la resolución dictada por el señor Juez Federal de Villa María, Córdoba, de fecha 3 de julio de 2014, en cuanto decide ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O. A. T., D. A. T. y A. M. T. en virtud de considerarlos coautores prima facie responsables del delito tipificado como Trata de Personas mayores de edad con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido por tres personas organizadas y en perjuicio de más de tres víctimas, previsto por el art. 145 bis incs. 2) y 3) del Código Penal, todo ello de conformidad con los arts. 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.” todo con costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).
II.– REMITIR por Secretaría copia de la presente resolución a la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, para su conocimiento y efectos.
III.– Regístrese y hágase saber. Cumplimentado publíquese.
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
EDUARDO AVALOS
GRACIELA MONTESI
MARIO OLMEDO
Secretario de Cámara
C., Z.; L. C.; C., K.; D. S., J. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 21/11/2013
S. M., E. y otros s/infracción L. 26364 – Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. – N° 4 – 28/05/2013
000765E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101013