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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 863 del Código Aduanero. Contrabando. Recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto, pues el caso encuadra dentro de los supuestos previstos por los arts. 457 y 458 del Código Procesal Penal.
Paraná, 26 de julio de 2016.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia Graciela GOMEZ, Presidenta; el Dr. Daniel Edgado ALONSO, Vicepresidente y el Dr. Mateo José BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. FPA 4722/2014/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE VARELA, PABLO ANTONIO; RODRIGUEZ HERRERA, MABEL ESTELA EN AUTOS ´VARELA, PABLO ANTONIO; RODRIGUEZ HERRERA, MABEL ESTELA POR CONTRABANDO ARTÍCULO 863 – CÓDIGO ADUANERO EN TENTATIVA; CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC., D) – CÓDIGO ADUANERO EN TENTATIVA´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y
DEL QUE RESULTA:
La Dra. Cintia Graciela Gomez, dijo:
Que, llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 35/44 vta. por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de fs. 25/33 vta. que resuelve -por mayoría- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y, confirmar la resolución de fs. 1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de Pablo Antonio Varela y Mabel Estela Rodriguez Herrera (art. 455 del CPPN). Quedan los autos en estado de resolver a fs. 45 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el Sr. Fiscal General esboza los fundamentos que sustestan el recurso casatorio en el escrito respectivo y hace reserva del caso federal.
II- Que corresponde al Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.
Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.
A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción, conmutación o suspensión, es decir, aquellas que producen el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva.
Que, en el caso, la resolución que se recurre, aquella que confirma el sobreseimiento de los aquí imputados, se presenta como uno de los supuestos en que se pone fin a la acción con los efectos de una sentencia definitiva (cfr. en tal sentido, D’Albora, Francisco J., “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado Concordado”, 5ta. edición, Ed. Lexis Nexis, Abeledo- Perrot, Bs. As.,2002, pág. 1001).
Al respecto se ha señalado que “…lo que caracteriza los decisorios recurribles en casación es que tienen el efecto de poner término al proceso y el criterio para determinar ese concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido…”, tal es la concepción vertida por la Cámara Nacional de Casación Penal en varias oportunidades (cfrse. C. Nac. Crim. y Corr., Sala I, 03/04/1998, in re “Barreiro Laborda, Oldemar” – Lexis N° 12/164).
Que en consecuencia, encuadrándose el caso dentro de los supuestos previstos por los arts. 457 y 458 del código procesal en la materia, corresponde conceder el recurso interesado por el Sr. Fiscal General y elevar las actuaciones al Tribunal de Casación.
Los Dres. Daniel Edgardo Alonso y Mateo José Busaniche, dijo: que adhieren al voto precedente.
En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
I-Conceder el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de fs. 25/33 vta., en virtud de lo previsto por los arts. 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N., emplazando al interesado por el término de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en la Cámara Federal de Casación Penal, a los fines dispuestos por el art. 464 del C.P.P.N.
II- Intimar a la defensa de Pablo Antonio Varela y Mabel Estela Rodríguez Herrera, a constituir domicilio dentro de la jurisdicción de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (art. 145 del C.P.P.N. y 40 del C.P.C.C.N.) bajo apercibimiento de designársele al Defensor Público Oficial (art. 467 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y elévese.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
ANTE MI
EVA SENKMAN
SECRETARIA DE CAMARA
010281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106051