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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Rechazo. Solicitud tardía
Se desestima la apelación contra la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos por tardío, pues este puede promoverse hasta la celebración de la audiencia preliminar, y solo ante el supuesto de excepción de existir hechos sobrevinientes, hasta la finalización del proceso.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.
1. La promotora de este incidente apeló en fs. 123 la resolución de fs. 115/117, que rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos por tardío. El memorial luce en fs. 125/127.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 140/141.
2. (a) Los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el mencionado dictamen, a los cuales la Sala adhiere y remite por razones de economía procesal, son suficientes para concluir por la desestimación de la apelación de que se trata.
(b) Sólo júzgase pertinente añadir que, por sobre lo opinable que resulta el carácter sobreviniente atribuido a los extremos denunciados por la recurrente, existe un circunstancia, de neto corte objetivo, que sella la suerte adversa de la pretensión: el proceso en el cual pretende hacerse valer el presente beneficio se encuentra concluido.
En tal sentido, recuérdese que el art. 78 del Código Procesal dispone que la petición para litigar sin gastos puede realizarse «….antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso…» mas siempre «…con arreglo a las disposiciones contenidas en este Capítulo».
Además, que según reforma introducida por ley 25.488, «… el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes » (art. 84, tercer párrafo, cód. citado).
Dicho límite opera en caso que se aleguen circunstancias vigentes con anterioridad a ese estadio procesal. Pero, a fin de coordinar tal restricción con el principio del mencionado art. 78, el código de rito permite excepcionalmente extender ese plazo hasta la conclusión del proceso, cuando se aleguen y demuestren hechos sobrevinientes (cpr 84: tercer párrafo).
De lo expuesto puede concluirse que el beneficio puede promoverse hasta la celebración de la audiencia preliminar, y solo ante el supuesto de excepción de existir hechos sobrevinientes, hasta la finalización del proceso (esta Sala, 20.9.13, “Schenfeld, Jorge Ricardo c/ Citibank N.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Frente a ello, y en tanto la causa principal finalizó, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada.
(c) Y no resulta óbice la invocación de la acción de nulidad por sentencia írrita que el apelante afirma haber deducido, pues necesariamente para proceder de ese modo el veredicto principal que se ataca debió haber adquirido firmeza (esta Sala, 4.6.15, “Kujawski, Guillermo Darío c/ First Data Cono Sur S.R.L. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”).
3. Por ello, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal de Cámara, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 123.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público en su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. citado) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 156/157.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
004108E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102357