En el marco de un juicio ejecutivo, se decreta la caducidad de instancia de las actuaciones al encontrarse vencido el plazo del artículo 310, inciso 2), del CPCCN. Se destaca que las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad, ello es así, debido a la prescindencia de la existencia de embargo para el dictado de la sentencia de trance y remate en los juicios ejecutivos.
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