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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACobro de honorarios. Caducidad de instancia
Se revoca el decisorio que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 3026/7 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. El memorial obra agregado a fs. 3031/41 y fue contestado a fs. 3043.
Debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en juicios ordinarios como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).-
De las constancias obrantes en esta causa surge que en la misma se pretende el cobro de honorarios por las tareas que como arquitecto llevara a cabo el actor en diversos inmuebles, siendo contratado para ello por el demandado. En estas actuaciones se circunscribe a las tareas llevadas a cabo en los siguientes inmuebles: 1) Juncal …, 2) Las Heras …, 3) Montevideo … y 4) Vergara …
En las actuaciones Nro. 31.787/07 al: 1) inmueble sito en el Complejo Turístico Río Paraná y 2) Ruta Turística de Integracion y desarrollo del Delta del Paraná. En las actuaciones Nro. 99.174/04 se limitó al inmueble en la calle Roosevelt 1926 y finalmente, las actuaciones Nro. 99.176/04 al inmueble de la calle Vergara 1048.
Cabe destacar en ese sentido que se ha establecido en numerosos pronunciamientos por nuestro Máximo Tribunal que la caducidad de instancia, por ser un modo anormal de terminacion del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (CSJN. Fallos 308-2219, 319-1142, entre otros), especialmente cuando, como en el caso, el trámite se encuentra en estado avanzado y el justiciable lo ha instado durante años (CSJN. 310-1009), encontrándose, tal como se advierte de las constancias de la causa, próxima a la clausura del período probatorio.
En idéntico sentido argumental se ha establecido, también por nuesro más alto Tribunal, que la caducidad de instancia solo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no configura un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (CSJN, “Turismo Zonda S.R.L. c/ Velázquez José y otros” 10/04/2003).
Ahora bien, considerando las constancias obra ntes en esta causa, no puede tenerse por configurado que el actor haya efectuado un abandono de la instancia, como para hacerlo pasible de la declaración de caducidad de instancia. En efecto, de las mismas se demuestra que el proceso ha sido instado hasta el punto de encontrarse prácticamente agotada la etapa probatoria.
En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Revocar lo decidido a fs. 3026/7. Atento las particularidades del caso, corresponde imponer las costas en el orden causado (cfr. art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese a los domicilios electrónicos. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente devuélvanse las actuaciones.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
010898E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106267