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JURISPRUDENCIAPedido de regulación de honorarios
Se resuelve adicionar a los honorarios regulados el interés de Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina.
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JORQUERA, JOSE OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 13100003/2007/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel A. Cobos Porta.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-
La señora Juez de Cámara, doctora GRACIELA S. MONTESI, dijo:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel A. Cobos Porta (fs. 361).-
El pedido en cuestión resulta procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 30 de agosto de 2017 el Inferior aprueba la planilla de fs. 298, quedando cuantificados los honorarios de la representación jurídica de la actora por las labores en primera instancia en la suma de pesos Cuatrocientos mil cuatrocientos cincuenta y siete con noventa y un centavos ($ 400.457,91) existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada (escritos de contestación de agravios y de contestación de Recurso Extraordinario obrantes a fs. 148/150 y 177/180 respectivamente).-
II.- Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado apoderado de la parte accionante en la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, que dispuso confirmar la resolución apelada e imponer las costas de la instancia a la demandada.-
Este juzgador, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO”, en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423, en donde entendió que: “con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos- 321:146; 328:1381; 329:1066,3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. Art 70 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”.-
Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor Daniel A. Cobos Porta, letrado apoderado de la parte actora, en el …% de lo regulado en la instancia de grado, esto es la suma de pesos Ciento veinte mil ciento treinta y siete con treinta y siete centavos ($ 120.137,37), al 26.6.2017.-
III.- El doctor Daniel A. Cobos Porta, letrado de la accionante intervino también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, denegándose su concesión, con costas (Resolución del 6 de junio de 2014, fs. 183/184).-
En relación a la suma a regular por las tareas efectuadas por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y ulteriormente denegado en autos, cabe referir que el art. 14 de la Ley 21.839 modificada por Ley 24.432 establece que el honorario por actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia se regula en cada uno de ellos del … al …% de lo que se fije para los honorarios de la primera instancia. Si bien esta Cámara ha prescindido de establecer porcentajes respecto de la tarea remunerativa para la instancia extraordinaria, en el caso pertinente, estimo que debe regularse la suma de pesos Diez mil ($10.000). Ello en función de una correspondencia a mi modo de ver mas adecuada, no solo con los valores porcentuales que manda la ley en cuestión sino además por los establecidos en el art. 31 de la Ley 27.423, que si bien no es aplicable al presente no por ello puede perjudicarse la remuneración al justo y meritado trabajo efectuado por los señores letrados.
En consecuencia, corresponde regular los honorarios del doctor Daniel A. Cobos Porta, apoderado de la actora por las actuaciones desarrolladas respecto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y resuelto por este Tribunal, en la suma de pesos Diez mil ($ 10.000) a la fecha del presente pronunciamiento.-
A las sumas reguladas, tanto por la contestación de agravios por la apelación de fondo como por la contestación del Recurso Extraordinario, corresponde adicionar los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero”, y lo dispuesto por el art. 61 de la ley N° 21.839 .-
IV.- Asimismo, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Daniel A. Cobos Porta, es la de responsable inscripto a mérito de la documentación presentada a fs. 297, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente, la alícuota del 21% por el referido tributo, la que estará a cargo de la parte condenada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96). ASI VOTO.-
El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo :
Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez preopinante, doctora GRACIELA S. MONTESI, vota en idéntico sentido.-
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO M. VELEZ FUNES, dijo:
I.- Analizada la cuestión sometida a decisión de esta Alzada adhiero a la decisión que propugna la señora Juez de primer voto, doctora Graciela S. Montesi de regular los honorarios por las labores desarrollada en esta Alzada, al doctor Daniel A. Cobos Porta , letrado apoderado de la parte actora, en el …% de lo regulado en la instancia de grado, esto es la suma de pesos Ciento veinte mil ciento treinta y siete con treinta y siete centavos ($ 120.137,37), al 26.6.2017 .-
Asimismo adhiero al monto regulado al letrado mencionado por la contestación del recurso extraordinario en la suma de pesos Diez mil ($10.000), a la fecha del presente pronunciamiento.
II.- Ahora bien, disiento con la solución propuesta de aplicar a los honorarios regulados los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde que son debidos y hasta el efectivo pago.
Según mi criterio, entiendo que corresponderá adicionar a los honorarios regulados el interés de Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, la que deberá ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ Banco Nación Argentina – Despido” (Expte. N° 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016 desde que los mismos son debidos y hasta su efectivo pago.
En relación a los intereses aplicables a las regulaciones de honorarios ya deje sentada mi postura en los autos “ARGÜELLO, Agustín c/ PALACIOS, Oscar Alfredo – Demanda Ordinaria” (Expte. N° 434-A-2004) (P° 399 “A”, F° 72/81, Sec. I) de fecha 11 de octubre de 2005, reiterando la misma en los autos “Cooperativa Servicios Públicos de Morteros Ltda. C/ Poder Ejecutivo Nacional (Minis. De Economía de la Nación – Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº 41030096/2005) de fecha 13/11/2017.
Asimismo expuse los motivos por los cuales entiendo que no alcanzan a la presente resolución el fallo dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bedino Mónica Noemí c/ TELECOM Argentina S.A. y otro s/ part. accionariado obrero” (Expte. Nº 1186/2012 (48- B)/ CSI), sentencia del 14 de marzo de 2017.
Por lo expuesto es que entiendo que a los honorarios regulados se debe adicionar el interés de la tasa activa general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde que los honorarios son debidos y hasta su efectivo pago. ASI VOTO.-
Por el resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
POR UNANIMIDAD:
I.- Regular los honorarios por la labor desarrollada en esta Alzada, al doctor Daniel A. Cobos Porta, letrado apoderado de la parte actora, en el …% de lo regulado en la instancia de grado, esto es la suma de pesos Ciento veinte mil ciento treinta y siete con treinta y siete centavos ($ 120.137,37), al 26.6.2017.-
II.- Fijar los honorarios del doctor Daniel A. Cobos Porta, letrado de la actora, por la contestación del recurso extraordinario en la suma de pesos Diez mil ($ 10.000) a la fecha del presente pronunciamiento.-
POR MAYORIA :
III.- Adicionar al monto regulado los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero”.-
POR UNANIMIDAD :
IV.- Adicionar a los honorarios regulados precedentemente, la alícuota del …% por el referido tributo, la que estará a cargo de la parte condenada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96).-
V.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES EDUARDO AVALOS
MIGUEL H. VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI,
Firmado por: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES,
Firmado por: MIGUEL VILLANUEVA, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
043901E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128315