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JURISPRUDENCIAUmbral de inapelabilidad. Sanción procesal
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve modificar la resolución apelada, reduciendo la multa impuesta a la demandada.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
1. Apeló la ejecutada la sentencia de remate dictada a fs. 94/7, en la que el juez de grado, luego de desestimar la excepción de falsedad y mandar llevar adelante la ejecución en su contra, le impuso una multa equivalente al 25 % del monto total de la condena.
Fundó el recurso con el memorial de fs. 107/8, contestado por el ejecutante en fs. 111/2.
2. El accionante postuló que había sido mal concedido el recurso en tanto el monto de la multa resultaba inferior al umbral de apelabilidad establecido por el Cpr. 242 (v. fs. 111, pto. II).
Ahora bien, la norma citada exceptúa expresamente a los procesos en que se discuta la aplicación de sanciones procesales; supuesto este dentro del cual, evidentemente, es encuadrable la apelación de la ejecutada.
Consecuentemente, se considera que ha sido bien concedido el recurso.
3. A partir de la confirmación -vía prueba pericial caligráfica- de que la firma negada por la ejecutada era en verdad auténtica, ha quedado evidenciada una conducta dilatoria y obstruccionista (Cpr. 551), justificándose la aplicación de una multa (v. esta Sala, «Cerolani Juan Martín c/ Ghodrattolahli Fard Nasser s/ ejecutivo», del 20.12.99; íd. «Cakimún S.A. c/ Martorano Luis s/ ejecutivo», del 9.08.94).
Por otra parte, adviértase que si bien el pedido de imposición de multa formulado por el actor no se sustanció con su contraria, lo cierto es que en esta instancia la sancionada ha tenido oportunidad de explayarse al respecto, lo cual, en definitiva, da cuenta de la observancia de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sin embargo, considera la Sala que, a tenor de los elementos específicos del caso y la incidencia de la inconducta procesal sobre la demora del procedimiento (se pondera que desde que se opuso la excepción hasta que se dictó la sentencia transcurrieron menos de 10 meses y que la audiencia de cuerpo de escritura convocada el 12.11.14 fue recién fijada para el 10.3.15), debe reducirse la multa impuesta al equivalente del 15 % del importe de la deuda.
4. Por ello, se resuelve: admitir parcialmente los agravios y modificar la resolución, reduciendo la multa apelada con el alcance indicado, con costas de Alzada en el orden causado atento el modo en que se resuelve.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
007600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107577