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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJuicio Ejecutivo. Incidente. Copia digital. Acordada CSJN 3/2015. Cumplimiento
Se revocó la resolución que dispuso tener por no deducida la incidencia planteada por el demandado, al omitir ingresar copia digital del escrito en el sistema informático dentro del plazo establecido por la Acordada (CSJN) 3/2015, atento a que esta resultó intempestiva dado que el plazo establecido en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se encontraba cumplido al momento de dictarse la providencia apelada.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017
Y VISTOS:
I. Viene apelada -en subsidio- la providencia de fs. 248, en cuanto dispuso tener por no deducida la incidencia planteada por el demandado al omitir ingresar copia digital del escrito en el sistema informático dentro del plazo establecido en la Acordada CSJN 3/15.
Los fundamentos del recurso obran a fs. 249/250.
II. La Acordada CSJN 3/15, en lo que aquí interesa, establece la obligatoriedad del ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de la presentación del escrito en soporte papel.
Asimismo, dispone que su oportuna incorporación eximirá la presentación de copias en papel en los supuestos en que la legislación imponga tal deber, cuyo incumplimiento motivará el apercibimiento que allí se establece.
Bajo tales premisas y dado el incumplimiento de la recurrente de ingresar la copia digital del escrito de fs. 244/7 dentro del plazo establecido, debió procederse según lo dispone el art. 120, CPCC y, de persistir la omisión, hacerse efectivo el apercibimiento que la ley dispone para tal supuesto.
Sin perjuicio de ello, observa este Tribunal que el plazo referido en esta última norma tampoco se encontraba cumplido al momento de dictarse la providencia apelada, por lo que su dictado fue intempestivo.
En tales condiciones, corresponde revocar el auto de fs. 248 por prematuro, debiendo el juez de grado proveer, según corresponda, la presentación de fs. 244/7.
III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar al recurso y revocar el auto apelado. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Acordada (CSJN) 3/2015 – BO: 25/2/2015
021470E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114005