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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACédula electrónica. Acordada 3/2015
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve librar nueva cédula en formato papel a los actores a fin de poner en su conocimiento la providencia en cuestión y ordenar la notificación del presente en igual forma a ambas partes, haciendo saber que en lo sucesivo se cumplirán en estricta forma los términos que surgen de las acordadas de la Corte Suprema referidas a la cuestión.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.
1. Al escrito de fs. 339 y al que fuera ingresado en forma virtual por las codemandadas en el que se solicita se provea la presentación efectuada por haber ingresado copia digital: tiénese por cumplido el requerimiento de fs. 340 y estese a lo decidido “infra”.
2. Solicitan las codemandadas Renault Argentina SA y Centro Automotores SA se declare la deserción del recurso incoado por la parte actora -en el caso los recursos de fs. 276, punto I y fs. 305, punto II- por cuanto no se ha cumplido en plazo con lo previsto por el artículo 259 CPCC.
Ahora bien, corresponde analizar previamente las cuestiones acaecidas en torno a los recursos cuya deserción se peticiona.
Una vez dictado el auto de fs. 318, por el cual se hace saber a las partes la intervención de este Tribunal y que los autos son puestos en Secretaría a los efectos de lo dispuesto por la norma mencionada, esta Sala remitió la causa a Ujiería con el fin de que se dé cumplimiento a la notificación allí ordenada.
Cabe señalar que a partir de la entrada en vigencia de la Acordada CSJN 3/2015 el sistema de notificación electrónica se ha extendido a todas las causas de modo obligatorio y exclusivo. Para los casos en que las partes no han constituido domicilio electrónico la Acordada CSJN 31/2011 prevé la aplicación de lo previsto por el artículo 41, primer párrafo, CPCC. Sin perjuicio de ello, en circunstancias en que tal domicilio puede incluirse en el Sistema de Gestión Judicial a partir del tomo y folio de los letrados actuantes, esta Sala considera apropiado enviar cédula electrónica, aun cuando su denuncia no se haya hecho efectiva en la causa.
No obstante lo señalado, la dependencia mencionada cursó cédula electrónica a la parte actora, mientras que en el caso de las codemandadas lo hizo en formato papel (ver fs. 318 vta., 319, 338 y constancias del sistema)
Resulta de lo señalado que se utilizó diverso procedimiento para la notificación de la providencia de fs. 318.
Considerar entonces la deserción de los recursos de fs. 276, punto I y fs. 305, punto II, en estas circunstancias, resultaría contrario al deber de resguardar la igualdad de las partes en el proceso (art. 34 inc. 5 c) CPCC) y conllevaría a privar al justiciable del derecho de defensa en juicio garantizado por el artículo 18 CN.
3. En este marco estima apropiado este Tribunal librar nueva cédula en formato papel a los actores a fin de poner en su conocimiento la providencia de fs. 259 CPCC y ordenar la notificación del presente en igual forma a ambas partes, haciendo saber que en lo sucesivo se cumplirán en estricta forma los términos que surgen de las acordadas mencionadas en el presente.
4. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
(en disidencia)
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
Maria Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Disidencia del doctor Rafael F. Barreiro:
1. Al escrito de fs. 339 y al escrito ingresado en forma virtual por los demandados en el que se solicita se provea la presentación efectuada por haber ingresado copia digital: tiénese por cumplido el requerimiento de fs. 340 y estese a lo decidido “infra”.
2. En tanto los actores no han dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 259 CPCC, a pesar de encontrarse debidamente notificados con fecha 10.05.2016 del auto de fs. 318, según constancias de fs. 318 vta. y de aquella que surge del sistema de gestión judicial, se declaran desiertos los recursos incoados en fs. 276, punto I y 305, punto II.
3. Notifíquese (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011, art. 1° y AC. CSJN 3/2015) y pasen los autos a fin de que se consideren los recursos incoados respecto de las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior.
4. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Maria Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
010887E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106398