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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIANulidad de la regulación de honorarios. Resolución firme
Se confirma la resolución que desestimó el pedido de nulidad de la regulación de honorarios que se practicara a favor del letrado patrocinante, por entender que resulta inadmisible pretender que la circunstancia de que la heredera testamentaria haya visto disminuida su porción en un 50% por la presentación en las actuaciones del cónyuge de la causante, sea trasladada al profesional que la representó en estas actuaciones.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 520, interpone recurso de apelación el cesionario de los derechos hereditarios de Jorge Mario Daneri -cónyuge de la causante-, fundamentándolo a fs. 546/547, el que debidamente sustanciado con la presentación de fs. 554/555, deja la cuestión en estado de resolver.
II) Conforme se desprende de las constancias de autos, la señora Juez de grado en su resolución de fs. 520 desestimó el pedido de nulidad de la regulación de honorarios que se practicara a favor del Dr. B. A., por entender que resulta inadmisible pretender que la circunstancia de que la heredera testamentaria haya visto disminuida su porción en un 50% por la presentación en las actuaciones del cónyuge de la causante, sea trasladado al profesional que la representó en estas actuaciones.
Ante todo corresponde señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113; 280:320; 144:611, entre otros).
El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.
III) De la lectura del memorial de agravios se desprende que el apelante intenta atacar los fundamentos de la resolución en crisis cuestionando resoluciones que se encuentran firmes. Adviértase que la regulación de los honorarios correspondientes al letrado patrocinante de la heredera testamentaria Olga Rosa Botte, Dr. A. A. B. A. se materializó a fs. 190 con fecha 22 de agosto de 2008, previa clasificación de tareas y estimación del valor inmueble integrante del acervo hereditario, es decir, en cumplimiento de todas las disposiciones legales exigidas para la viabilidad de la regulación.
Esos honorarios fueron confirmados por este Tribunal por resolución obrante a fs. 215 de fecha 17 de febrero de 2009.
Como podrá advertirse estamos ante la presencia de resoluciones que han adquirido firmeza y que, por ende, no habilitarían a un nuevo análisis de las mismas por circunstancias acontecidas con posterioridad, dado que, con las mismas, no se intenta demostrar que haya existido vicio alguno que justificara su revisión.
Tampoco fue cuestionada la regulación de honorarios cuya modificación se intenta en la primera presentación de fs. 405, coincidiendo este Tribunal con los fundamentos sostenidos por la señora Juez de primera instancia en orden a la violación de garantías constitucionales que se producirían al intentar disminuir los honorarios regulados y firmes de un letrado por la modificación de la base regulatoria producida por acontecimientos posteriores al momento en que fue efectuada dicha regulación.
En consecuencia, no resultando atendibles las quejas vertidas a fs. 546/547 como para justificar la modificación de la resolución atacada, las mismas deberán ser desestimadas.
IV) Por las consideraciones sostenidas en los párrafos que anteceden, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 520 con costas de Alzada a cargo del apelante vencido (arts. 68 y 69 del CPCC).
Se deja constancia que el Dr. Mauricio Luis Mizrahi no firma por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, protocolícese y encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada N° 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
010914E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106481