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JURISPRUDENCIAInsuficiencia patrimonial. Falta de prueba. Pedido de quiebra. Cosa juzgada
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la resolución que desestimó la pretensión pues no se acreditó en el caso la insuficiencia patrimonial en la vía individual.
Buenos Aires, 18 de abril de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la peticionaria de quiebra la resolución de fs. 42 que desestimó su pretensión. Su memoria obra a fs. 43/44.
2. El magistrado debe formar juicio de verosimilitud en cuanto a la legitimación del accionante y al estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522.
Ello así, de las actuaciones requeridas ad effectum videndi (“Unión Obreros y Empleados Plásticos c/ C.R.F. Servicios Empresarios S.R.L. s/ ejecución fiscal”) no se advierte cumplido el recaudo que pruebe el estado de cesación de pagos de la presunta falente, en tanto la sentencia allí dictada no pasó en autoridad de cosa juzgada lo que impide presumir -en los términos de la norma antes citada- que la demandada no se halle in bonis.
3. No obsta lo expuesto el argumento de la quejosa en torno a lo dispuesto en el art. 29, Ley 18.345, por cuanto la intimación obrante a fs. 54 de los aludidos autos fue dirigida a una tercera sociedad.
Consecuentemente, la ejecución colectiva se encuentra vedada al no haberse acreditado en autos la insuficiencia patrimonial en la vía individual (CNCom., esta Sala, in re: “Bordados del Norte SRL s/ pedido de quiebra por Orellana, Nora Inés”, 18-9-06; y sus citas, entre otros).
4. Se desestima la apelación de fs. 43 y se confirma el decisorio atacado, sin costas por inexistencia de contradictor.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
7. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
013033E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109224