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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Despido indirecto. Rebeldía. Extensión de la condena. Responsabilidad solidaria
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo laboral con motivo del despido indirecto en que se colocó el trabajador, y se extiende la condena a uno de los codemandados, quien debe responder en forma solidaria junto con los demás accionados. Ello así, al haber sido demandado en su carácter de empleador y considerando la rebeldía decretada en los términos del art. 71 de la LO, como consecuencia de lo cual se admitió como ciertos los hechos denunciados en la demanda, tales como las características en las que se llevó a cabo la relación y su carácter de empleador.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “CASTRO MARTÍN RICARDO ALBERTO C/LOMAS POINT SRL Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I. En estos actuados se presenta el actor e inicia demanda contra las personas físicas y jurídica que identifica, con el fin de percibir las sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo.
Refiere haberse desempeñado para las demandadas en los términos y en las condiciones que indica, desarrollando tareas de repartidor del restaurante “Akira Sushi”, señalando los incumplimientos en los que incurrieron los accionados respecto de la registración de su contrato de trabajo.
Afirma que, frente a la negativa de los demandados de atender sus reclamos, comenzó con el envío de telegramas que transcribe, culminando con el despido indirecto dispuesto por su parte.
Pretende se condene a dos de los co demandados en su carácter de socios de la persona jurídica co demandada y a uno de ellos en carácter de verdadero empleador, pues señala que es quien le daba las órdenes, le pagaba el sueldo y le asignaba tareas.
Solicita, en consecuencia el progreso de la demanda en virtud de la liquidación que practica.
A fs. 106 se declaró la rebeldía de los co demandados en los términos del art. 71 LO y, a fs. 113/115, luce la sentencia de primera instancia haciendo lugar al reclamo inicial, lo que motivó el recurso de apelación de la parte actora en lo atinente al rechazo de la demanda respecto de uno de los accionados.
II. La parte actora se queja por lo resuelto en primera instancia, en cuanto se decidió rechazar la demanda deducida contra Álvaro Sánchez, al considerar la sentenciante que no se había acreditado que el mismo fuera directivo o socio de la empresa Lomas Point SRL, co demandada en autos.
En ese sentido, sostiene el recurrente que dicho co demandado fue traído a juicio en forma directa, endilgándole el carácter de empleador, según el relato inicial, el cual transcribe y en dónde denunció que Álvaro Sánchez era quien se comportaba frente al actor como verdadero empleador, dándole órdenes, pagándole sueldos, contratando y despidiendo personal, asignando tareas, etc.
Afirma además, que también se indicó en el inicio que fue quien lo contrató y que era quien actuaba como “dueño” del restaurante, contralando la caja y retirando la recaudación, aclarando que no fue demandado por formar parte de alguna sociedad sino por considerarlo responsable directo como “empleador” del actor, por revestir dicho carácter frente al trabajador.
Adelanto que, analizadas las constancias de autos, así como los términos del recurso, cabe receptar el recurso incoado.
En efecto, tal como sostiene el apelante, el co demandado Álvaro Sánchez, fue demandado en su carácter de empleador y no como integrante de la sociedad co demandada por lo que, en atención a los efectos de la rebeldía decretada en estos actuados en los términos del art. 71 LO, cabe admitir como ciertos los hechos denunciado en la demanda, tales como las características en las que se llevó a cabo la relación, el carácter de empleador del co demandado Sánchez, y demás cuestiones que fueron atendidas por el sentenciante y llegan firmes a esta instancia,
Cabe recordar que, tal como lo indica el art. 26 de la L.C.T. se considera “empleador”, a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia que requiera los servicios de un trabajador.
La norma habla de “conjunto” como sujeto empleador y en el presente caso, sobre la base de los hechos invocados en el inicio y la rebeldía operada en la causa, cabe tener por cierto que el actor se desempeñó para el co demandado Álvaro Sánchez en los términos denunciados.
En virtud de lo expuesto, en tanto también cabe tener por acreditado el envío de telegramas por parte del actor, en cuanto intimaba a Álvaro Sánchez en su carácter de empleador a los fines de que regularizaran su situación laboral (cfr. art. 26 LCT), cabe considerarlo responsable por el despido indirecto en que se colocó el accionante.
En consecuencia, corresponde extender la responsabilidad de la condena dispuesta en autos al co demandado Álvaro Sánchez quien deberá responder en forma solidaria junto con los otros condenados.
III. En virtud de la solución que dejo propuesta y lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde adecuar el pronunciamiento de costas, las cuales deberán ser soportadas en forma solidaria por el co demandado Alvaro Sánchez, quien responderá junto con los ya condenado en primera instancia (cfr. art 68 CPCCN).
Las costas de alzada serán soportadas por las demandadas a cuyo efecto estimo los honorarios de la representación letrada del accionante, en el …% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la primer etapa (art. 68 CPCCN y art.14 ley 21.839)
EL DOCTOR NÉSTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
EL DOCTOR HECTOR CESAR GUISADO: No vota (art. 125 ley 18.345).
En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Extender la condena dispuesta en primera instancia al co demandado Álvaro Sánchez. 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide con excepción de las costas, las cuales se imponen a las co demandadas en su totalidad. 3) Imponer las costas de alzada a las demandadas. 4) Regular los honorarios de la representación letrada del actor, por su actuación en la alzada, en el …% (… por ciento) de lo que le corresponda percibir por su actuación en la primera etapa. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 27/10/2017
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Picardi, Néstor Antonio c/Petroan SA y otros s/despido– Cám. Nac. Trab. – 26/09/2014- Cita digital IUSJU221621D
021851E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110640