Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADespido. Fraude laboral. Extensión de la responsabilidad. Responsabilidad solidaria del socio gerente
Se extiende personal y solidariamente la condena por despido a la codemandada, al acreditarse su participación activa en el negocio de su marido, quien fue considerado responsable del fraude para con el personal del establecimiento, al exigir su renuncia para incorporarlo sin reconocimiento de antigüedad a la sociedad que creó con su esposa. Así, se juzgó que su conducta como socia gerente en dicho contexto resultó contraria a la obligación genérica de obrar de buena fe y como es propio de un buen empleador y hombre de negocios, considerándose configurado el supuesto de extensión de la responsabilidad previsto en el artículo 274 de la Ley de Sociedades.
En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores M. Mercedes Blanc de Arabel, Domingo Juan Sesín y Aída Tarditti, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: «IDE SILVIA LORENA C/ LOS DOS HERMANOS S.R.L Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACIÓN 3204090, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 420/14, dictada por la Sala Quinta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Alcides Segundo Ferreyra -Secretaría N° 10¬, cuya copia obra a fs. 303/322, en la que se resolvió: “I) Hacer lugar a la demanda incoada por la señora Silvia Lorena IDE, en contra de la firma LOS DOS HERMANOS S.R.L. y del señor Edgardo Sattino, en forma conjunta y solidaria, y en consecuencia condenar a éstos, a abonarle los importes que surjan en la etapa previa a la ejecución de sentencia, de conformidad a lo establecido en los arts.812 y sigtes. del C. de P.C.C., de aplicación por remisión expresa del art. 84 y 114 de la Ley 7987, teniendo en cuenta la escalas salariales acompañada a la causa en las condiciones fijadas al tratar la cuestión.- II) A dichos importes se le adicionaran intereses desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual y abonarse a los diez días de notificado el auto aprobatorio de sumas líquidas III) Las costas deben ser soportadas por las accionadas, en la medida de la condena, por haber resultado vencidas en la litis (art. 28 ley 7987) y diferirse la estimación de los honorarios a los profesionales intervinientes…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M. Mercedes Blanc de Arabel, Domingo Juan Sesín y Aída Tarditti.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
La señora vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:
1. El recurrente por la parte actora sostiene que el rechazo de la sanción del art. 132 bis de la LCT, carece de razón suficiente pues, omite valorar prueba documental que acredita la retención de aportes a la obra social y seguridad social y que no fueron integrados en los organismos pertinentes. Expresa que ello es lo que indican los recibos de julio y octubre de 2007 y el informe de Afip para los meses 9/03, 7 y 10/07
Por otra parte, denuncia violación del principio de congruencia al no tratar el pedido de condena solidaria de la codemandada, lo que cercena hacer efectiva su acreencia. Expresa que, Cantarini en su posición de socia gerente de la empresa “Los Dos Hermanos SRL” ha sido parte del fraude pergeñado con su marido al crear la sociedad y transferir el personal sin receptar las verdaderas condiciones de los trabajadores.
2. La denuncia en su primer aspecto carece de idoneidad para admitir la sanción del art. 132 bis de la LCT, que por su naturaleza debe ser interpretada con criterio restrictivo. Es que, el recurrente no demuestra haber cumplimentado el requisito de la intimación fehaciente para requerir los aportes que menciona, exigencia impuesta por el decreto N° 146/01, como presupuesto de procedencia de la penalidad. Así, consta en el libelo inicial que fueron otros períodos los que motivaron el reclamo con la previa intimación, habiéndose acreditado su pago, lo que demuestra la ausencia de renuencia en el cumplimiento de que se trata. Además, la punición aparece, en subexamen, desproporcionada si de la totalidad de los aportes y contribuciones, generadas durante la relación laboral sólo se omitió pagar las indicadas y por montos mínimos (fs. 214/216).
3. Distinto ocurre con el restante motivo de agravio, por cuanto la sentencia revela la presencia de la infracción denunciada, toda vez que omite analizar una cuestión introducida oportunamente: el pedido de condena solidaria en contra de Claudia Cantarini.
4. Por lo expuesto corresponde anular el pronunciamiento en el aspecto indicado (art. 105, CPT) y entrar al fondo del asunto.
La extensión de la condena contra la nombrada codemandada debe admitirse porque se acreditó su participación activa en el negocio de su marido (fs. 314 vta.), quien fue considerado responsable del fraude para con el personal del establecimiento, al exigir su renuncia para incorporarlo sin reconocimiento de antigüedad a la sociedad que creó con su esposa. Luego, las circunstancias fácticas acreditan su participación en la maniobra, siendo válidas las mismas razones expresadas por el a quo para también responsabilizar a la mencionada coaccionada (fs. 321).
Además, su conducta como “socia gerente” en dicho contexto, resultó contrario a la obligación genérica de obrar de buena fe y como es propio de un buen empleador y hombre de negocios (arts. 59, LS; 63 y concordantes de la LCT). Por tal motivo, debe considerarse configurado el supuesto de extensión de la responsabilidad previsto en el art. 274, LS. A su vez, los créditos mandados a pagar guardan vinculación con la errónea registración, al no serle reconocida a la trabajadora su verdadera antigüedad.
La valoración en la forma planteada protege el orden público laboral al posibilitar la inclusión de los verdaderos responsables y evitar así que puedan refugiarse en una figura legal, dejando al dependiente sin posibilidad de efectivizar sus acreencias (en igual sentido, Sents. Nros. 10/03, 77/09, 201/11, 155/13, entre otras).
Voto por la afirmativa en lo que antecede y por la negativa en lo demás.
El señor vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo:
Coincido con la opinión expuesta por la señora vocal cuyo voto me precede. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma. La señora vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
A mi juicio es adecuada la respuesta que da la señora vocal doctora Blanc a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA:
La señora vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:
A mérito de la votación que antecede corresponde admitir parcialmente el remedio intentado por la parte actora y extender personal y solidariamente la condena a la codemandada Claudia Cantarini. Con costas. Rechazarlo en lo demás. Los honorarios del Dr. Alvaro Cuenca, serán regulados por la a quo en un … por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36, Ley N° 9.459, sobre lo que constituyó materia de impugnación (arts. 40, 41 y 109 ib.), debiendo considerarse el art. 27 de la ley citada.
El señor vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo:
Adhiero a las consideraciones expresadas en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual modo.
La señora vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
Comparto la postura que propone la señora vocal doctora Blanc a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera.
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE:
I. Admitir parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anular el pronunciamiento según se expresa.
II. Extender personal y solidariamente la condena a la codemandada Claudia Cantarini.
III. Desestimar la impugnación en lo demás.
IV. Con costas.
V. Disponer que los honorarios del Dr. Álvaro Cuenca, sean regulados por la a quo en un … por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36, Ley N° 9.459, sobre lo que constituyó materia de discusión. Deberá considerarse el art. 27 ib.
VI. Protocolícese y bajen.
BLANC GERZICICH de ARABEL, Maria de las Mercedes
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SESIN, Domingo Juan
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
TARDITTI, Aida Lucia Teresa
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
038629E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132754