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JURISPRUDENCIADECLARATORIA DE POBREZA. Características. Transacción. Mediación
Se deja sin efecto la orden de concurrir a la mediación obligatoria relacionada con el juicio principal a iniciar, en forma previa a la tramitación de la declaratoria de pobreza.
RAFAELA, 20 de octubre de dos mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 123 – Año 2.016 – GALLARDO, Juan Carlos c/ GONELLA, Rogelio Antonio y “SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA.” s/ DECLARATORIA DE POBREZA”; Y
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Alzada ya ha tratado otras causas con aristas similares a la presente (cfr. “Aguirre c. Bordino”, del 02.06.2016, Resolución N° 135, Folio 453, Tomo 26; “Alegre c. Quinteros”, del 14.06.2016, Resolución N° 152, Folio 11, Tomo 27; “Sequeira c. Ponce”, del 16.06.2016, Resolución N° 160, Folio 35, Tomo 27; entre otras), sin que se adviertan elementos que permitan modificar la opinión que al respecto ya ha sido expresada.
Se elevan los presentes con el objeto de resolver el recurso de apelación que el actor interpusiera en forma subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia de la Juez de grado que ordenara al accionante cumplir con la normativa que establece la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial. Argumenta la magistrada que la presente pobreza no se encuentra entre los supuestos de excepción del Art. 4 de la Ley 13.151, teniendo en cuenta que la presente se inicia a los fines de posteriormente incoar una demanda ordinaria de daños y perjuicios, por lo que a continuación ordena se lleve adelante el proceso de mediación en relación al juicio principal a promoverse (fs. 9).
La revocatoria interpuesta por el actor es rechazada a fs. 12/13, y concedido el recurso de apelación opuesto en forma subsidiaria.
La declaratoria de pobreza o declaratoria del derecho de litigar sin gastos, tiene como objeto obtener una dispensa, total o parcial, del pago de los impuestos y tasas fijados en el Código Fiscal de la Provincia, en base a la situación financiera y patrimonial del actor y el monto del juicio que se promoverá con posterioridad. Siendo que en este tipo de procesos, la discusión se centra en una cuestión tributaria, no puede ser materia de transacción entre las partes. La excepción de pago la dispone la justicia, siendo absolutamente imposible que surja de un acuerdo de partes. El juicio que se promueva, relacionado con la declaratoria de pobreza, no cambia la naturaleza de la cuestión acá discutida, aún cuando en aquél la materia pueda ser transable o disponible.
A ello cabe agregar que estando en juego una excepción a obligaciones fiscales, media una cuestión de orden público.
Es por ello que la declaratoria de pobreza queda alcanzada por el supuesto del inciso m) del Art. 4 de la Ley 13.151: “Art. 4 – El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos: … m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares”.
Ahora bien, la orden de concurrir a la mediación obligatoria relacionada con el juicio principal a iniciar, en forma previa a la tramitación del presente no tiene sostén jurídico alguno, además de entender este Tribunal que se está condicionando injustificada e ilegalmente el acceso a la jurisdicción.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación opuesto por el actor, y disponer la continuación de la tramitación del presente. Costas por su orden. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012794E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116149