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JURISPRUDENCIADiferencias salariales. Categoría profesional. Coordinador. Prueba testimonial. Valoración de la prueba
Se hace lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por el actor, atento a que por medio de la prueba testimonial logró acreditar que desempeñaba tareas como coordinador y no de recepcionista/operador, categoría en base a la cual se le liquidaba el sueldo mensual.
CABA, 01 de septiembre de 2017.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 188/196 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 197/200 con réplica del actor a fs. 203/207.
II.- La apelante cuestiona el valor acordado en grado a la prueba testifical aportada por el accionante para considerar demostradas las tareas de coordinador denunciadas en el inicio. Refiere que en la sentencia anterior se desmereció la eficacia probatoria de aquellos propuestos por su parte y de cuyos dichos resultó probada la categoría de “operador/recepcionista” en base a la cual le liquidó los correspondientes salarios.
La crítica será desestimada porque el análisis integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica de los testimonios brindados por quienes fueron compañeros de trabajo del actor prevalece por sobre aquellos que declararon a instancias de la demandada (art. 90 L.O.).
En efecto, Antonaccio (fs. 153) relató que se desempeñó para la demandada como telefonista recibiendo los llamados de los asociados que pedían auxilio mecánico; adujo que tomaba los respectivos pedidos y llamaba al actor para que asigne el móvil y le indique la demora para informar al socio. Funes (fs. 156) relató que el actor estaba en el sector de coordinación y era quien informaba de la demora en los servicios. Stillitani (fs. 164) a su turno declaró que trabajó para la demandada a cargo del auxilio mecánico; el actor estaba en la parte de coordinación y era quien le asignaba los respectivos servicios de los camiones.
Cabe acordarles pleno valor probatorio a los dichos de esos testigos porque declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos pues fueron compañeros de trabajo de Roberto. Repárese en que si bien Stillitani manifestó que tiene juicio con la demandada, es sabido que dicha circunstancia por si sola no invalida el testimonio ni lleva a dudar de su veracidad cuando como en el caso, ha declarado en forma precisa y coincidente con los restantes. Sólo se impone al juzgador el deber de examinarlos con un criterio más estricto (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).
Los dichos de Labuchaga (fs. 154/155), Luna (fs. 162/163) y D’amaro (fs. 165/166) no logran desvirtuar el valor que se acordó a las declaraciones reseñadas anteriormente al tener en cuenta que se desempeñan en la actualidad para la demanda y ocupan cargos jerárquicos. Nótese que fueron supervisores y jefe operativo del accionante lo cual obliga a examinar sus dichos con mayor estrictez y los relatos en torno a las tareas de telefonista y receptor de pedidos de auxilios mecánicos a cargo del actor no se encuentran abonados por otros medios de prueba.
Desde la precitada óptica de enfoque no cabe sino considerar justificado el reclamo de diferencias por categoría (art. 377 del CPCCN).
III.- Ahora bien, la apelante refiere que las diferencias correspondientes al período marzo a septiembre de 2013 deben ser calculadas al 50% porque el actor se encontraba con licencia por enfermedad le abonó los salarios al 50% de acuerdo con lo que establece el art. 20 del CCT 95/75 (ver fs. 38 vta. del escrito de responde). Si bien el experto contable efectuó el detalle de las remuneraciones abonadas (ver anexo 1 de fs. 108/110) del cual surgirían descuentos en sus salarios, lo cierto es que no se acompañó a la causa ningún recibo suscripto por el actor que respalde tales constancias (art. 138 de la LCT). Es conocida la utilidad relativa de las registraciones laborales y/o contables de los empleadores al ser llevados unilateralmente sin control efectivo del empleado (art. 386 CPCCN).
IV.- Las quejas relacionadas con la condena al pago de las indemnizaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 2º de la ley 25.323 serán desechadas ante la ausencia de crítica concreta y razonada de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la L.O.
V.- Por lo expuesto, voto por: l) Confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas de alzada a la demandada vencida (art 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 197/200 y de fs. 203/207 en el …% de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la instancia anterior (art. 14, ley arancelaria).
El DR. ENRIQUE R.BRANDOLINO dijo:
Por compartir los fundamentos del voto que antecede adhiero al mismo.
El DR. GREGORIO CORACH no vota (art. 125 L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: l) Confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas de alzada a la demandada vencida (art 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 197/200 y de fs. 203/207 en el …% de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la instancia anterior (art. 14, ley arancelaria). Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 01/09/2017
Alta en sistema: 28/09/2017
Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA
Mejía, Alva Horfelinda Maritza c/Grupo 1818 SA s/despido – Cám. Nac. Trab.- SALA V – 11/10/2017 – Cita digital: IUSJU021016E
021942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115683