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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Créditos fiscales. Inaplicabilidad del fuero de atracción
Se mantiene el rechazo de la pretensión del concursado de remitir al juzgado de la quiebra dos expedientes administrativos radicados ante la AFIP-DGA y el Tribunal Fiscal de la Nación, pues los expedientes administrativos de determinación de tributos e imposición de multa no se encuentran alcanzados por el fuero de atracción del art. 21 de la ley 24551.
Buenos Aires, 30 de junio de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la concursada, la decisión de fs. 4.952 mediante la cual la Sra. Juez a quo denegó su pretensión de remitir al Juzgado de la quiebra las causas denunciadas a fs. 4.937/40. Su memoria de fs. 4.953/55 fue contestada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 4.985/91 y por la sindicatura a fs. 5.001/02.
2. No está controvertido que los procesos cuya remisión por el fuero de atracción que pretende la cesante sean expedientes administrativos radicados ante la AFIP-DGA y el Tribunal Fiscal de la Nación.
Los expedientes administrativos de determinación de tributos e imposición de multa no se encuentran alcanzados por el fuero de atracción de la LC: 21 (CNCom., Sala A, in re “Jugos del Sur SA s/ concurso preventivo s/ Incidente de Apelación Art. 250”, del 14.07.00), puesto que aquél se limita a los juicios civiles y comerciales seguidos contra el deudor (CNCom., Sala D, in re “Semacar Servicio de Mantenimiento de Carreteras SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión promovido por la AFIP” del 09.08.10).
El fundamento de esa norma no es otro que evitar la realización de actos de ejecución fuera del concurso, lo que no impide que los organismos pertinentes procedan a la determinación de las obligaciones tributarias respectivas, en tanto el órgano jurisdiccional no se encuentra autorizado a reemplazar el procedimiento de impugnación específico de la ley tributaria (CSJN, in re “Dirección General Impositiva s/ Incidente de Verificación en Cosimatti, Gregorio G s/ Concurso Preventivo” del 09.04.87, Fallos 310:785, LL On line: AR/JUR/2197/1987).
La circunstancia de que el trámite administrativo para determinar un crédito fiscal sea ajeno al fuero de atracción no obsta a que una vez agotada la instancia correspondiente, el organismo recaudador quede obligado a intervenir en el juicio universal en lo que a su cobro e incorporación al pasivo refiere (CSJN, in re “Instituto Nacional de Vitivinicultora c/ Rafael José Alonso” del 18.12.75, Fallos, 293:610).
Cabe agregar que el quejoso omitió toda referencia a los motivos por los cuales, pese a la copiosa actividad desarrollada anteriormente por su parte en sede administrativa, pretende ahora la intervención del Juez concursal.
3. Se rechaza el recurso, sin costas, por cuanto el tenor de la contestación del memorial de la sindicatura da cuenta de que no existió, stricto sensu, contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
Cosimatti, Gregorio G. s/conc. merc. prev. – Corte Sup. Just. Nac. – 09/04/1987- Cita digital IUSJU013307A
021460E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115656