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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Procedencia
En el marco de una ejecución fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2017.
Vistos los autos: «Fisco Nacional (AFIP – DGI) c/ Tegli, Jacinta Rosa Valentina s/ ejecución fiscal – AFIP».
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correct amente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aqui expresado. Con costas. Notifiquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOZ FERNANDO ROSENKRANTZ
Original: http://eolgestion.errepar.com/sitios/Contenidos/Originales/Originales%20Erreius/Jurisprudencia/TC/Rutina/2017/08.%20Agosto/30/ADM%20FISCO%20NACIONAL.pdf
022907E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109518