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JURISPRUDENCIATasa de justicia. Agrupamiento económico
Se confirma la decisión que desestimó la oposición formulada e intimó al concursado a integrar la tasa de justicia faltante, pues la obligación de pagar la tasa se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida, y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
1. Apeló el concursado la decisión de fs. 22/23 mediante la cual el a quo desestimó la oposición formulada en la presentación obrante en fs. 10/15 y lo intimó a integrar la tasa de justicia faltante (de $ 99.092,51).
Los agravios lucen agregados en fs. 26/31.
El Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 31vta.
2. Cabe señalar que sobre la cuestión traída a consideración, esta Sala antes de ahora se ha expedido en sentido coincidente con el adoptado por el magistrado de grado, in re «Wainstock Daniel s/ concurso preventivo», Expte. Nº 50545/2008; «Wainstock Manuel Isidoro s/ concurso preventivo», Expte. Nº 49807/2008, ambos de fecha 28.6.2011; y «Wainstock Nicolás s/ concurso preventivo», Expte. Nº 50538/2008, del 30.8.2011, análogos al sub lite.
Solo es del caso resaltar, en función de los argumentos expuestos por el apelante, que la obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla (CS, 06/03/2007, Degremont Sociedad Anónima c. Provincia de Tierra del Fuego y otro, Fallos 330:547).
Y, a partir de allí, que los servicios jurisdiccionales prestados lo fueron en cada una de las actuaciones, por lo que la tasa de justicia debe tributarse en cada uno de los procesos que suscitó la presentación conjunta y por “el importe de todos los créditos verificados” (art. 4 inc. e Ley 23898) pues se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia que justifica el cobro de esa tasa en cada uno de ellos (cfr. Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 2, Ed. Abaco, 2000, pág. 478).
Así entonces, no cabe hacer distingo alguno ni aun en caso de que el pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente. El hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados; sin que obste a ello, la circunstancia de que un mismo crédito pudiera haberse verificado en distintos concursos, ya que el servicio de justicia se brinda en relación a cada uno de éstos (CNCom. Sala D, del 6.8.99 «Dalla Rosa, Osvaldo Jorge s/ Conc. Prev.»; íd, Sala B, 26.10.00, «Pardo, Víctor s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Oposición al Pago de la Tasa de Justicia»; íd. Sala A, «Cromotecnia Industrias Químicas S/ Conc. Prev. S/ Inc. de Tasa de Justicia» del 08/05/1997).
3. En razón de ello, habiendo sido oído el Representante del Fisco, se resuelve:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión en crisis.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Falicoff, Mariana Edit s/concurso preventivo – Cám. Nac. Com. – Sala F – 28/06/2011 – Cita digital IUSJU186825D
Labourt, Javier Juan s/concurso preventivo – Cám. Nac. Com. – Sala C – 06/05/2011 – Cita digital IUSJU183835D
022361E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110889