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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
En el marco de una ejecución hipotecaria se resuelve hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia interpuesta, pues desde el último proveído hasta el acuse transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2 del CPCCN.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia interpuesta a fs. 553, cuyo traslado no fue contestado.
La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., Sala A, 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., Sala B, 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., Sala G, 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).
El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)
En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf. Fenochietto, Carlos Eduardo “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta Sala, “Barquin, Diego Gastón c/ Sacco, Carlos José y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de Copropietarios Ramón L. Falcón 5776/8 c/ Carretón, Mariano” del 7/2/07, entre otros).
Ello así y dado que desde el proveído de fs. 544 (del 10/07/17) hasta que a fs. 553 se planteó la caducidad de instancia (el 26/03/18) ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. segundo del Código Procesal es que corresponde hacer lugar a la petición a estudio sin que se puedan tomar en cuenta las actuaciones intermedias por no resultar impulsorias y sin que pueda aplicarse el criterio restrictivo que rige la materia por no configurarse duda en cómo se decide.-
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de segunda instancia interpuesta a fs. 553 respecto del recurso de apelación incoado a fs. 536/53 y que fuera concedido a fs. 538. con costas por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).
Regístrese y de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la Ley 26.856, art. 1 de su Decreto reglamentario 894/13, y arts. 1, 2 y anexo de la acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello devuélvanse a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
FDO. OSVALDO O. ÁLVAREZ
OSCAR J.AMEAL
BEATRIZ A. VERÓN
JAVIER SANTAMARÍA (SEC).-
031299E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126082