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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza la caducidad de la segunda instancia acusada.
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
I.- Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada en el escrito de fs. 398, aclarado a fs. 402, cuyo traslado fue contestado a fs. 404.-
II.- El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.
A fs. 356 la parte actora apeló la sentencia definitiva dictada en autos. Todos las partes se encontraban notificados de la decisión, a excepción de las regulaciones de honorarios a los profesionales intervinientes.
De allí que el juzgado actuante sometió la elevación de los autos al previo cumplimiento de distintas notificaciones, siendo el último previo que restaba notificar al Dr. Sayago de la regulación de honorarios de fs. 355 (ver fs. 388). Dicha notificación fue cumplida el 5 de abril del corriente año por la parte actora (ver cédula de fs. 397).
Entonces, desde dicha fecha hasta el pedido de caducidad de instancia efectuado el 27 de abril de 2018 no transcurrió el plazo de tres meses antes mencionado, por lo que la caducidad intentada no puede prosperar.
III.- Por lo expuesto el tribunal RESUELVE: Rechazar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 398, con costas a cargo de la vencida (art. 69 del ritual).
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo normado por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese y una vez firme la presente y previo pase por ante el Centro de
Adjudicación de Causas a fin de registrar y compensar los recursos que da cuenta la nota de elevación de fs. 406, vuelvan los autos a despacho.
Víctor Fernando Liberman
Gabriela Alejandra Iturbide
Marcela Pérez Pardo
033406E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126791