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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. A fs. 69 planteó la accionada la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto a fs. 67 por la letrada de la accionante.
Sustanciado el planteo fue respondido a fs. 71.
II. Asiste razón al acusante pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (fs. 68 con fecha 11 de julio de 2017), no existió movimiento impulsorio alguno de parte de los apelantes a fin de conseguir la elevación del expediente a la Alzada.
Ergo, procede decretar la caducidad solicitada.
El impulso de las actuaciones corresponde a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (cfr. CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia”), y ese impulso debe ser dirigido -en estos casos- a conseguir la elevación a la Alzada.
No obsta a tal conclusión que las actuaciones pudieran encontrarse en estado de ser elevadas pues no resulta óbice la circunstancia de que las actuaciones debieran ser elevadas por el prosecretario como impeditiva del acaecimiento de la perención (cfr. CNCom., esta Sala 7-12-1994, in re “Arias Emilio c/ Accemar S.R.L.”; idem, esta Sala, 17-5-1995, in re “Boedo c/ Cía. De Seg. Del Int.”).
III. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 67. Con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
028305E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123017