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JURISPRUDENCIACobro de honorarios. Art. 502 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se declaran mal concedidos los recursos interpuestos.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. El Dr. J. O. apeló la resolución de fs. 2.013/19, que admitió la oposición formulada por la actora al cobro de los honorarios regulados por su actuación en cierta incidencia en esta instancia. El Dr. Guillermo Lascano Quintana apeló la imposición en costas. Su memorial conjunto de fs. 2.037/41 fue respondido a fs. 2.046/48.
2. El recurso debió ser desestimado; el planteo introducido fue prematuro. Se ha cuestionado la ejecución antes de la citación de venta, lo cual exorbita el trámite previsto por el cpr 502.
Los cuestionamientos introducidos serán analizados en tiempo oportuno, si al ser citado de venta el actor reitera la articulación o mantiene la ya efectuada.
Será ese tiempo el oportuno para conocer sobre cualquier defensa que se plantee en el trámite de ejecución de honorarios, análisis que comprenderá su adecuación formal como, de ser menester, la pertinencia sustancial de las defensas expresadas por la recurrente (CNCom. esta Sala in re «Mayo Cía. Arg. Seg. c/ Parques Interama S.A. s/ incidente de ejecución de honorarios por Moncayo, Guillermo Roberto » del 02.10.08).
3. Se declaran mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 2.028 y 2.030. Sin costas, atento la forma en que se decide.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
028308E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123011