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JURISPRUDENCIAHonorarios del síndico. Art. 499 del Código Procesal
En el marco de un juicio sumario, son apelados los honorarios del síndico y su letrada.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Si bien el cobro de los estipendios del síndico y su letrada requirió la realización de ciertas labores, lo concreto es que ellas no constituyeron técnicamente una ejecución de honorarios en los términos del cpr: 499 y siguientes, por lo cual la retribución profesional se fijará ponderando esas específicas tareas.
Por ello, redúcense los estipendios fijados en fs. 1013/1014 a $ 830 (pesos ochocientos treinta) para el síndico C. A. P., y a $ 1.300 (pesos mil ciento trescientos) para la letrada C. N.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
028286E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121201