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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Agosto 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CADUCIDAD DE INSTANCIA. ACTOS IMPULSORIOS. OFICIOS OBSERVADOS. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
DESALOJO POR FALTA DE PAGO. ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. PERSONERÍA
HONORARIOS PROFESIONALES. VEEDOR. REGULACIÓN DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA
AMPARO. NOTIFICACIÓN TÁCITA POR EXTRACCIÓN DE FOTOCOPIAS. RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA. SUSPENSIÓN DE OBRA
Se rechazan las quejas del GCBA, pues al tenerse por notificada a la parte con la extracción de fotocopias la apelación resulta extemporánea, quedando firme la resolución que hizo lugar a la medida cautelar, ordenándose la suspensión de las obras que se estaban llevando a cabo y la adopción de medidas de seguridad del predio y la remoción de los escombros.
GANORA, MARIO FERNANDO C/GCBA S/AMPARO Y SU ACUMULADO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024240E
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. OPORTUNIDAD PROCESAL. AUDIENCIA PRELIMINAR. CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES
Se revoca la resolución que no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos, al concluirse que, si había sido interpuesto luego de celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa de puro derecho, y no mediando circunstancias sobrevinientes que justificasen tal proceder -entre las que no estaba la caducidad de instancia de un beneficio anterior-, la conclusión no era impedir su deducción sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no iban a ser retroactivos sino que cubrirían gastos y costas futuros.
EBBEKE, MÁXIMO LUIS C/MONTAÑO FATTY, MARCO ANTONIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 05/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028099E
C ADUCIDAD DE INSTANCIA. ACTOS IMPULSORIOS. OFICIOS OBSERVADOS. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Se confirma la resolución que decretó la caducidad de la instancia, al concluirse que los oficios librados por la parte actora para notificar el traslado de la demanda, al haber sido observados, no constituyeron actos impulsorios del proceso por no cumplir con su finalidad específica.
ÁLVAREZ, MARÍA HAYDÉE C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA S/COBRO DE SEGURO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 08/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028031E
CADUCIDAD DE INSTANCIA. DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBERES DEL JUEZ. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Se revoca la resolución que había decretado la caducidad de instancia de un juicio sumario sobre daños y perjuicios, pues el cómputo y el análisis de los presupuestos de la caducidad de instancia, conforme normas procesales previstas universalmente para todos los procesos de conocimiento, no pueden hacerse asépticamente cuando lo comprometido es el interés superior de una niña que requiere la reparación de los daños que le habría provocado en su salud física y mental una supuesta mala praxis médica.
R., M. Y V., G. F. C/MEDICON Y ASOCIADOS SRL, D. C., A. F., R. P., J. C., Y SPS SISTEMA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE SALUD Y/O QUIEN RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE S/SUMARIO – CÁM. CIV. COM. Y LAB. CURUZÚ CUATIÁ – 14/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU027652E
DESALOJO POR FALTA DE PAGO. ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. PERSONERÍA
Se confirma la resolución que consideró con suficientes facultades al administrador de un sucesorio para promover un juicio de desalojo, en la medida en que el mismo se halla habilitado para promoverlo respecto de un inmueble que forme parte del acervo hereditario, al importar un acto de administración para cuya realización no era menester contar con autorización expresa.
GRAVEGLIA, DELIO CARLOS S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA C/VALLEJOS, PATRICIA MABEL Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 31/05/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027614E
H ONORARIOS PROFESIONALES. VEEDOR. REGULACIÓN DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA
Se revoca la resolución apelada y se dispone que a fin de establecer la base regulatoria sobre la que debían regularse los honorarios del veedor designado en una partición de herencia, debía tomarse el monto de los ingresos obtenidos durante la veeduría con prescindencia del valor de los bienes del acervo, con más la escala aplicada del artículo 21 del decreto ley 8904 (conf. al art. 32, DL 8904, por analogía), reducida conforme el artículo 37 de la ley arancelaria. También tuvo incidencia proporcional con el honorario que se le fijara al veedor, la importancia y complejidad de la labor desarrollada, el lapso de actuación, el resultado y la trascendencia que tuvo en relación con el proceso.
C. M. A. C/H. L. M. C. S/PETICIÓN DE HERENCIA – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 05/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028065E
MEDIDAS CAUTELARES. IMPROCEDENCIA. CAUCIÓN REAL. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se confirma la sentencia que fijó caución real como condición de mantenimiento de la medida cautelar trabada en autos, al concluirse que la verosimilitud del derecho no se hallaba lo suficientemente acreditada como para habilitarla mediante el otorgamiento de una simple caución juratoria. Es que la operación que había dado sustento a la demanda entablada concernía a extremos cuya interpretación era doctrinaria y jurisprudencialmente debatida, por lo que la suerte del planteo no podía aun considerarse exhibida en un grado de notoriedad tal que autorizase a los jueces a apartarse del principio según el cual la caución debía ser real.
DRAF SOCIEDAD ANÓNIMA C/BANCO PATRICIOS SA S/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 07/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028102E
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. INTIMACIÓN DE PAGO. NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA. INCIDENTE DE NULIDAD
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad de la intimación de pago, ante la orfandad probatoria en que ha quedado colocada la postulación nulidificante. Se destaca que, una vez planteada la nulidad de la notificación cursada bajo responsabilidad de la parte actora, es carga de quien impugna su validez demostrar que la misma no logró su cometido por haber sido diligenciada en un domicilio que no le pertenecía, pues la prueba de no vivir en el domicilio donde se cursó la diligencia le corresponde a quien se pretende haber notificado y consiste principalmente en acreditar otro domicilio.
BANCO DEL BUEN AYRE SA C/FERNÁNDEZ, GUILLERMO E. Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 10/05/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028048E
PROCEDIMIENTO PENAL. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PROBATION. FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Se revoca la sentencia que concedió la probation, a pesar de la oposición del fiscal, pues los magistrados reemplazaron con su actuación la que corresponde a este último, haciendo propio el ámbito de disponibilidad atribuido al titular del ejercicio de la acción penal, tomando el lugar de una de las partes del proceso.
T., A. E. S/INFR. ART. 111, CC S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 11/04/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027624E
028810E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124245