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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Agosto 2019
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AGOSTO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. VIGILADOR PRIVADO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD. ROBO
CONTRATO DE TRABAJO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN LEGAL. ELECTRICISTA
CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR AUTÓNOMO. ANESTESIÓLOGOS. SUBORDINACIÓN JURÍDICA. DOCTRINA DE CORTE
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA GRAVE. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS. EMPLEADO BANCARIO
DICTAMEN PERICIAL. VALOR PROBATORIO
JUBILACIONES Y PENSIONES. IGUALDAD ANTE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
LIBERTAD SINDICAL. DERECHO DE REUNIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MOVILIDAD JUBILATORIA. EMPLEADO BANCARIO
TRABAJO NO REGISTRADO. PRIMACÍA DE LA REALIDAD. ALCANCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS. ALTERACIÓN. TRAYECTO. CARGA DE LA PRUEBA. RECHAZO
El recorrido o camino entre dos puntos específicos (el domicilio del trabajador -que comienza y finaliza en la vía pública- y el lugar de trabajo) es un dato geográfico preciso que debe estar presente en cada caso a analizar. Así, si el accidente se produce en una zona alejada o sin relación con la trayectoria que habitualmente emplea para llegar al trabajo, en principio, no merecería la protección legal, salvo que la modificación se deba a razones de estudio, otro empleo, atención directa de un familiar directo enfermo y no conviviente.
VALENZUELA, WALTER GUILLERMO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 25/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040411E
ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. VIGILADOR PRIVADO. VIGILANCIA Y SEGURIDAD. ROBO
Las funciones desempeñadas por el causante como vigilador y su actividad -en sí misma y por su naturaleza- entraña asequibles riesgos, que se manifiestan de un modo permanente, continuo e intenso. Por tal razón, frente a contingencias como las examinadas y en consideración a los cometidos que supone asumir la seguridad -en el caso, de los bienes- de un establecimiento, “el hecho de un tercero” no puede erigirse en factor eximente de responsabilidad del modo propuesto por la recurrente. En efecto, los actos de terceros jurídicamente extraños a la empleadora como los delincuentes que causaron el hecho que derivó en el fallecimiento del trabajador a cargo de la seguridad encomendada son previsibles y, en ocasiones más que reiteradas, no pueden ser resistidos. El trabajador debe conjurar daños reales o potenciales y esta es, en esencia, la síntesis de su actividad habitual. Siendo ello así, la causal de exoneración esgrimida deviene inatendible. Siempre serán “terceros” quienes -concreta o hipotéticamente- conspiren contra el tantas veces reiterado objetivo de mantener la seguridad exigida por la empresa. Por lo tanto, resulta de una construcción jurídicamente inaceptable alegar como factores eximentes de responsabilidad, en suma, las mismas situaciones que se pretenden evitar y que no constituyen sino el objeto del contrato individual.
SILVA, MARÍA DEL ROSARIO (A) Y OTROS C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (D) Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 9/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039134E
CONTRATO DE TRABAJO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN LEGAL. ELECTRICISTA
El hecho de que el actor prestara servicios en varios edificios realizando labores de técnico electricista en diversos consorcios no constituye un elemento favorable para habilitar la presunción del artículo 23 del régimen de contrato de trabajo.
PELOC, WALTER ANDRÉS C/PLAZA, JUAN MANUEL Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 23/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037709E
CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR AUTÓNOMO. ANESTESIÓLOGOS. SUBORDINACIÓN JURÍDICA. DOCTRINA DE CORTE
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y, sobre la base de la doctrina elaborada por la CSJN en el fallo “Cairone”, se resuelve que entre un médico anestesiólogo y la clínica demandada no existía una relación de trabajo, por lo que se rechaza la demanda laboral del actor. El Máximo Tribunal, para descartar la existencia de subordinación jurídica, destacó en el precedente señalado que el trabajador autónomo no está sujeto a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo, aunque ello no descarta tampoco el sometimiento a un mínimo contralor que debe tener todo establecimiento que preste servicios a terceros.
PASTORE, ADRIÁN C/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037104E
DESPIDO CON CAUSA. INJURIA GRAVE. PÉRDIDA DE CONFIANZA. REQUISITOS. EMPLEADO BANCARIO
Se rechaza la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que la empleadora logró acreditar los extremos que justificaron la pérdida de confianza, en tanto luego de una investigación interna constató una serie de irregularidades en materia de controles en su trabajo como empleado bancario. El Tribunal destacó que la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante, es decir que si las expectativas acerca de una conducta legal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares, configurándose una causal de despido.
P., C. A. C/BNA S/DESPIDO – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 4/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038221E
DICTAMEN PERICIAL. VALOR PROBATORIO
Los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es, teniendo en cuenta los principios científicos o técnicos en los que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/PROVINCIA DE SALTA S/COBRO DE CUOTA SINDICAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037313E
JUBILACIONES Y PENSIONES. IGUALDAD ANTE LA LEY. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la garantía de igualdad ante la ley es un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de maneras distintas situaciones que se consideren diferentes. Así, en materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigualdad de situación.
VIOTTI, EMIR HÉCTOR C/AFIP S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. FED. SANTA FE Nº 1 – 29/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038162E
LIBERTAD SINDICAL. DERECHO DE REUNIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La CSJN ha destacado como requisitos sine qua non de la libertad sindical el derecho de reunión, de opinión y de expresión, al expresar que sin el aseguramiento de las libertades que acaban de ser indicadas es poco menos que imposible que puedan ejercerse acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes.
FARFÁN, JULIO ANTONIO Y OTROS S/AMENAZAS AGRAVADAS, DAÑOS AGRAVADOS, TURBACIÓN AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SAN PEDRO DE JUJUY – CORTE SUP. JUST. NAC. – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037106E
MOVILIDAD JUBILATORIA. EMPLEADO BANCARIO
El artículo 41 de la ley 15008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. En efecto, el índice de movilidad establecido en el Anexo de la ley nacional 26417 -al que remite la norma bajo análisis- se compone de la sumatoria de dos indicadores: tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo con variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, por caso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (voto de los Dres. Pettigiani, Negri, De Lázzari y Mancini).
M., R. A. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 15008 – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038466E
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ENFERMEDAD PREEXISTENTE. EXAMEN PREOCUPACIONAL. GRADO DE INCAPACIDAD
El daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padece -del cual deriva el resto de sus padecimientos- resulta preexistente a su relación con la empleadora y no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral. De tal modo, la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no le es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad (voto mayoritario).
BÁEZ, JORGE GUILLERMO C/DARLENE SAIC Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 9/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036965E
TRABAJO NO REGISTRADO. PRIMACÍA DE LA REALIDAD. ALCANCES
El principio de la primacía de la realidad ha sido definido como aquel que otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato – realidad”. Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente sucedió. Por lo tanto, a diferencia del derecho civil que le da especial relevancia a lo pactado por las partes (a quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó), se debe dar preferencia a los hechos.
SARMIENTO, JUAN PABLO C/ASOCIACIÓN MENDOCINA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE S/DESPIDO – CÁM. 6ª TRAB. MENDOZA – 24/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040280E
040823E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129283