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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Agosto 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATOS COMERCIALES. RIESGO EMPRESARIO
CONTRATO DE SEGURO. PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO
CONTRATO DE SEGURO. DEBER DE PRONUNCIARSE
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. SANCIÓN POR TEMERIDAD O MALICIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONTRATO BANCARIO. MUTUO HIPOTECARIO. FALLECIMIENTO. SEGURO DE VIDA
CONTRATO DE COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. DEFECTOS DE FÁBRICA. DEBER DE GARANTÍA
CONCESIÓN COMERCIAL. CONCESIONARIO. RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
CONTRATOS COMERCIALES. RIESGO EMPRESARIO
Cuando la parte del contrato es una sociedad con objeto comercial, el debido cumplimiento de este último supone en ella la presencia de ciertas aptitudes y capacidades mínimas para el manejo y administración de sus negocios, así como conocimiento sobre los riesgos que asume a los fines de tomar de antemano las medidas tendientes a evitarlos.
GALANTE AUTOMOTORES SA C/PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 5/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026265E
CONTRATO DE SEGURO. PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO
Carece de virtualidad jurídica la cláusula contractual en la que la aseguradora se exime expresamente de cubrir los daños por la privación de uso del rodado, aunque fuera consecuencia de un riesgo cubierto, si los daños que reclama el actor no son consecuencia del siniestro, sino de la falta de pago en término de las obligaciones que se encuentran a su cargo.
RUIZ DÍAZ, ANDREA FABIANA C/ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 9/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025367E
CONTRATO DE SEGURO. DEBER DE PRONUNCIARSE
De lo previsto en el artículo 56 de la ley de seguros, surge que la aseguradora tiene la obligación de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la denuncia de siniestro o, en su caso, la información complementaria que pudiera haber exigido en los términos del artículo 46, párrafos 2 y 3, de esa misma ley. La omisión de pronunciarse en dicho lapso importa la aceptación de la responsabilidad por parte de la compañía aseguradora.
DE SIMONE, LEONEL YAGO C/SAN CRISTÓBAL MUTUAL CÍA. DE SEGUROS SMSG S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 26/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026399E
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. SANCIÓN POR TEMERIDAD O MALICIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA
La conducta que llevó a cabo la entidad emisora de la tarjeta de crédito, al demandar judicialmente el reclamo de un saldo impago a la consumidora -titular de la tarjeta- en un departamento judicial en el que la propia accionante conoce que no se corresponde con el del domicilio en el que vive la demandada, y contraponiéndose a las previsiones legales y contractuales, resulta inaceptable, injustificada y notoriamente abusiva, en tanto deja en evidencia una maniobra que coloca al consumidor en una situación de mayor indefensión, valiéndose de las consabidas dificultades que genera la circunstancia de tener que litigar en una jurisdicción ajena a la del propio domicilio.
FAVACARD SA C/PAVÓN, ROSA ALBINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – 6/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024689E
CONTRATO BANCARIO. MUTUO HIPOTECARIO. FALLECIMIENTO. SEGURO DE VIDA
Si la entidad bancaria percibió en concepto de prima la suma resultante del dos por mil de la suma equivalente al monto por el cual se concretó el mutuo con garantía hipotecaria, e independientemente de lo que haya ocurrido entre esta y la compañía aseguradora, en cuanto a la devolución de la diferencia que esta última dice haberle efectuado por lo cobrado en exceso, no puede luego ampararse en la limitación de cobertura que dice surgir de la póliza y cuya copia nunca le fue entregada a la causante.
ANTON, ROSARIO Y OTROS C/BANCO MACRO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 6/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU027699E
CONTRATO DE COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR. TRANSMISIÓN DEL DOMINIO
La circunstancia de que el vehículo adquirido por la demandante, por su condición de importado, hubiera resultado nacionalizado con intervención de la Autoridad de Aplicación, que constató la corrección del número de motor, representa dato objetivamente adverso a la aceptación de la existencia de “irregularidad” anterior a la adquisición endilgada a las demandadas.
CATALOGNE, MARÍA JOSÉ C/CHRYSLER ARGENTINA SA AHORA FCA IMPORTADORA SRL Y OTRO S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027618E
CONTRATO DE COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. DEFECTOS DE FÁBRICA. DEBER DE GARANTÍA
Una vez acreditado el defecto del automotor adquirido, no basta con invocar haber cumplido con la mera prestación de un servicio técnico para tener por debidamente ejecutadas las obligaciones del proveedor, sino que debe ser brindado de forma tal de satisfacer al consumidor, puesto que si es deficiente, refleja el mismo perjuicio de no haberlo brindado.
GARCÍA ALLENDE, OSCAR ALBERTO C/LE MONT SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 22/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027698E
CONCESIÓN COMERCIAL. CONCESIONARIO. RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE
La pertenencia a una red oficial de concesionarios influye en los potenciales consumidores y usuarios, quienes pueden suponer que al adquirir un automóvil de la marca a alguno de aquellos concesionarios efectuará una operación comercial con una persona cuya seriedad y solvencia se encuentra sobreentendida o asegurada por el mismo hecho de pertenecer a dicha red oficial.
SORRENTINO, DANIELA PRISCILA C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU027569E
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
Procede el daño moral por el ilegítimo cierre de la cuenta corriente del actor, en virtud de los contratiempos y molestias que debió soportar el accionante, como cheques rechazados, pérdida de clientes, etc.
D’ERAMO, FABIÁN NORBERTO C/BANCO SANTANDER RÍO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU027572E
029355E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124629