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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Agosto 2017
TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO
ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTOS
COMPETENCIA. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. CENTRO DE VIDA
COMPETENCIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CENTRO DE VIDA
COMPETENCIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CENTRO DE VIDA
CONVENIO ALIMENTARIO. DIVORCIO VINCULAR. DEBER DE ASISTENCIA
CONVENIO ALIMENTARIO. DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CONVENIO ALIMENTARIO. NATURALEZA JURÍDICA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTOS
DONACIÓN. REVOCACIÓN. INGRATITUD
DONACIÓN. REVOCACIÓN. INGRATITUD
FERTILIZACIÓN ASISTIDA. DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO. MATRIMONIO IGUALITARIO. TRATADOS INTERNACIONALES
MAYORÍA DE EDAD. REPRESENTACIÓN DE HIJOS. CONSECUENCIA. LETRADOS. APODERADO
PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. AUTONOMÍA
PROCESO SUCESORIO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ETAPAS
REPRESENTACIÓN DE HIJOS. MAYORÍA DE EDAD
REPRESENTACIÓN DE HIJOS. MAYORÍA DE EDAD. CITACIÓN A JUICIO
SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACIÓN. CADUCIDAD DE INSTANCIA
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO
Las leyes 26618 de matrimonio civil igualitario y 26994 de sanción del Código Civil y Comercial de la Nación introdujeron cambios sustanciales en materia de regulación de las uniones convivenciales y/o conyugales entre personas de distinto sexo, así como en el régimen filiatorio en los casos de niñas y niños nacidos merced a la utilización de técnicas de fertilización asistida. Este nuevo marco normativo deviene aplicable a las “consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, conforme lo dispone la nueva legislación de fondo a través de su artículo 7
B., M. A. C/GCBA S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016705E
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO
La legislación sancionada en los últimos años vino a consagrar en forma expresa y directa el pleno goce del derecho a la igualdad ante la ley, garantizar la diversidad sexual y los derechos de las familias homoparentales y brindar solución a las nuevas situaciones que el avance tecnológico hizo posibles, como la concepción a través de técnicas de reproducción humana asistida. Ello, como reflejo del papel de las prácticas sociales efectivas insertas en el núcleo de la sociedad.
B., M. A. C/GCBA S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016705E
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO. VOLUNTAD PROCREACIONAL
Tanto el Código Civil hoy derogado así como el actualmente vigente instituyen el sistema de la unilateralidad del reconocimiento de hijo, es decir, su perfeccionamiento con la sola voluntad del reconociente y sin la conformidad del progenitor ya emplazado. A su vez, la normativa actual dispone que no se requiere tampoco la conformidad del propio hijo (art. 573) y que una vez registrado el reconocimiento, el Registro Civil debe notificarlo a la madre y al hijo, o a su representante legal. En efecto, el reconocimiento de hija en el sub iudice, entendido como el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hija, se caracteriza por ser unilateral y no recepticio, en tanto se perfecciona con la sola voluntad del reconocimiento, sin que se exija el concurso de otra voluntad para perfeccionarlo, ni siquiera la del otro progenitor.
B., M. A. C/GCBA S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016705E
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO. VOLUNTAD PROCREACIONAL
La determinación de la existencia de una discriminación ilegítima en razón de género y la consecuente calificación del acto administrativo impugnado como arbitrario solo tendrá relevancia en tanto se encuentre acreditada la voluntad procreacional. Es decir, el nexo que en estos supuestos desplaza al biológico a los efectos de determinar la maternidad y/o la paternidad.
B., M. A. C/GCBA S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016705E
ACCIÓN DE AMPARO. RECONOCIMIENTO DE HIJO. FERTILIZACIÓN ASISTIDA. MATRIMONIO IGUALITARIO. VOLUNTAD PROCREACIONAL
La legislación actualmente vigente determina que la voluntad procreacional del miembro de la pareja no gestante se prueba mediante el consentimiento previo, informado y libre, prestado antes de iniciar el tratamiento de fecundación asistida.
B., M. A. C/GCBA S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016705E
ALIMENTOS. CESE. EMPLEO
En materia de convenio de alimentos, la pérdida del empleo del obligado al pago importa una modificación sustancial de la situación existente a la fecha del convenio y que impone su modificación.
G., D. A. EN AUTOS C. C/G. S/ALIMENTOS CONTRA C., A. J. POR INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. APEL. DE FAMILIA – 11/05/2017 – Cita digital IUSJU017865E
ALIMENTOS. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTOS
La prestación alimentaria se devenga mes a mes, por lo que no es dudoso que el incumplimiento de la prestación devengada en el mes de agosto de 2015 constituya una consecuencia de la situación jurídica, y que -por tanto-, de acuerdo con la pauta señalada en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, se encuentre afectada por la nueva ley hacia el futuro.
G., D. A. EN AUTOS C. C/G. S/ALIMENTOS CONTRA C., A. J. POR INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. APEL. DE FAMILIA – 11/05/2017 – Cita digital IUSJU017865E
COMPETENCIA. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. CENTRO DE VIDA
En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
R. A. Y OTRO C/M. F. D. Y OTRO S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 03/05/2017 – Cita digital IUSJU017494E
COMPETENCIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CENTRO DE VIDA
La ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al referirse al interés superior del niño, destaca en particular que se atenderá a su “centro de vida”, el cual representa un eje esencial en la estructura actual del régimen de la niñez y debe observarse tanto en los aspectos sustanciales como en los formales; así, el centro de vida del niño pasó a constituir un estándar en cuestiones de competencia.
R. A. Y OTRO C/M. F. D. Y OTRO S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 03/05/2017 – Cita digital IUSJU017494E
COMPETENCIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CENTRO DE VIDA
Corresponde atribuir la competencia al juez del domicilio actual del niño, a los fines de priorizar el principio de la tutela judicial efectiva para satisfacer el interés superior del menor, resultando imperiosa la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia con los niños, para garantizar que las medidas o decisiones que se adopten realmente sean contemplativas de su interés superior.
R. A. Y OTRO C/M. F. D. Y OTRO S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 03/05/2017 – Cita digital IUSJU017494E
CONVENIO ALIMENTARIO. DIVORCIO VINCULAR. DEBER DE ASISTENCIA
El convenio de alimentos solo representa el desenvolvimiento del deber de asistencia material que preveía el artículo 198 del Código Civil derogado, por lo que tiene el carácter de asistencial que atañe a los alimentos entre esposos previsto legalmente, y -en consecuencia- los alimentos establecidos en el convenio quedan sujetos en cuanto a aumento, disminución o cese a las normas legales pertinentes.
G., D. A. EN AUTOS C. C/G. S/ALIMENTOS CONTRA C., A. J. POR INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. APEL. DE FAMILIA – 11/05/2017 – Cita digital IUSJU017865E
CONVENIO ALIMENTARIO. DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Los alimentos convenidos en el marco de los artículos 215 y 236 del Código Civil derogado subsisten, en tanto el nuevo Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de celebrar convenios entre cónyuges durante la vida en común y la separación de hecho, y aun con posterioridad al divorcio, ya que, lejos de atenuarse, el actual ordenamiento refuerza la autonomía de la voluntad.
G., D. A. EN AUTOS C. C/G. S/ALIMENTOS CONTRA C., A. J. POR INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. APEL. DE FAMILIA – 11/05/2017 – Cita digital IUSJU017865E
CONVENIO ALIMENTARIO. NATURALEZA JURÍDICA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTOS
Los convenios de alimentos entre cónyuges se encuentran en la órbita contractual, por lo cual estos alimentos regirán solo por lo convenido entre las partes, las que tienen total libertad para acordar lo que consideren respecto de la forma, plazo y fecha de pago. De manera que si se sostiene la naturaleza negocial de los convenios de alimentos, los celebrados con anterioridad a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial deben regirse por el régimen derogado (voto en disidencia de la Dra. Zanichelli).
G., D. A. EN AUTOS C. C/G. S/ALIMENTOS CONTRA C., A. J. POR INC. CESACIÓN CUOTA ALIMENTARIA – CÁM. APEL. DE FAMILIA – 11/05/2017 – Cita digital IUSJU017865E
DISCAPACIDAD. COMUNICACIONES
En materia de discapacidad, y conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas), se establece la obligación de los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad, bajo un lenguaje simple y directo que evite tecnicismos, abstracciones y elaboraciones complejas.
P., M. F. S/DEMANDA DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD – JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. VILLA MARÍA – 4ª NOMINACIÓN – 12/05/2017 – – Cita digital IUSJU017101E
DONACIÓN. REVOCACIÓN. INGRATITUD
Faltando la gratitud del donatario se pierde la fides pacti por la ausencia de animus donandi, lo que no constituye una normativa de sanción, sino una posibilidad que tiene el donante de dejar sin efecto el acto de liberalidad.
GOÑI, MARÍA CARMEN BÁRBARA Y OTRO C/GARCÍA, JORGE REINALDO S/REVOCACIÓN DE DONACIONES – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 09/05/2017 – Cita digital IUSJU016737E
DONACIÓN. REVOCACIÓN. INGRATITUD
El donatario tiene a su cargo deberes secundarios de conducta, que están relacionados con la causa gratuita y que exigen una conducta leal, que corresponde a una persona honesta que recibe un beneficio de otro y con el que está en deuda moral de gratitud.
GOÑI, MARÍA CARMEN BÁRBARA Y OTRO C/GARCÍA, JORGE REINALDO S/REVOCACIÓN DE DONACIONES – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 09/05/2017 – Cita digital IUSJU016737E
FERTILIZACIÓN ASISTIDA. DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO. MATRIMONIO IGUALITARIO. TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales de derechos humanos resultan de directa aplicación al derecho interno, y es obligación de la jurisdicción su aplicación a los casos en que se discute la viabilidad de la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida peticionada por un matrimonio igualitario. En ese sentido, el artículo 5 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer considera a la maternidad como función social, imponiendo a los Estados partes la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, incluyendo el derecho a la planificación de la familia.
C. M. J. Y OTRO C/ISSN S/ACCIÓN DE AMPARO – JUZG. CIV. COM. Y MIN N° 5 NEUQUÉN – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU017870E
MAYORÍA DE EDAD. REPRESENTACIÓN DE HIJOS. CONSECUENCIA. LETRADOS. APODERADO
Con la mayoría de edad alcanzada por la parte del proceso se produce -respecto del letrado apoderado que venía actuando judicialmente en su nombre- el supuesto contemplado en el inciso 3) del artículo 53 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, el mandato del profesional culmina como consecuencia de la finalización de pleno derecho de la representación necesaria de su poderdante.
MELÓN GIL, JUANA C/MELÓN GIL Y NARBAITZ, GRACIANA Y OTROS C/GARCÍA SALINAS E HIJOS SCA Y OTROS S/INOPONIBILIDAD. INCIDENTE DE NULIDAD – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/05/2017 – Cita digital IUSJU017108E
PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. AUTONOMÍA
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marca un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la promoción y protección de su autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad. De manera que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deben ser aplicadas en el plazo más corto posible y sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
P., M. F. S/DEMANDA DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD – JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. VILLA MARÍA – 4ª NOMINACIÓN – 12/05/2017 – – Cita digital IUSJU017101E
PROCESO SUCESORIO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ETAPAS
De acuerdo con lo normado por el artículo 43 de la ley 21839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia con la reiterada jurisprudencia del tribunal, la presentación que se basta por sí misma para que el juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos el certificado a que hace mención el artículo 2 del decreto-ley 3003/1956, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso; la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.
BIGGERI, RAQUEL CONCEPCIÓN S/SUCESIÓN AB INTESTATO – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU017578E
REPRESENTACIÓN DE HIJOS. MAYORÍA DE EDAD
Desde el comienzo del día en que se cumplen los años requeridos por la ley para ejercer por sí todos los actos de la vida civil, la persona adquiere capacidad plena para obrar, cesando los progenitores en el ejercicio de su representación parental en el mismo momento, pues tal efecto es una consecuencia del arribo del hijo a dicha edad, sin hallarse supeditado a modalidad o ulterior actuación.
MELÓN GIL, JUANA C/MELÓN GIL Y NARBAITZ, GRACIANA Y OTROS C/GARCÍA SALINAS E HIJOS SCA Y OTROS S/INOPONIBILIDAD. INCIDENTE DE NULIDAD – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/05/2017 – Cita digital IUSJU017108E
REPRESENTACIÓN DE HIJOS. MAYORÍA DE EDAD. CITACIÓN A JUICIO
No cabe equiparar el advenimiento de la mayoría de edad de la parte de un proceso al supuesto de la sobreviniente muerte o incapacidad del mandante, pues no se presenta una situación equivalente en la que fuera necesario llevar adelante actos de conservación en favor del exmenor por el peligro resultante de su ausencia, en tanto no se halle impedido de comparecer por sí al proceso, bastando el simple impulso de la citación que a tales fines podría ordenar el tribunal a su domicilio real conocido.
MELÓN GIL, JUANA C/MELÓN GIL Y NARBAITZ, GRACIANA Y OTROS C/GARCÍA SALINAS E HIJOS SCA Y OTROS S/INOPONIBILIDAD. INCIDENTE DE NULIDAD – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/05/2017 – Cita digital IUSJU017108E
SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACIÓN. CADUCIDAD DE INSTANCIA
La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es, que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándola del acto inicial y acercándola objetivamente al acto final o resolución. Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.
OYUELA, AUGUSTO CÉSAR C/VILLARREAL, BEATRIZ NOEMÍ S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 10/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018383E
017815E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113991