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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Mayo 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
MAYO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE COMPRAVENTA. BOLETO PRIVADO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. AHORRO PREVIO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. AHORRO PREVIO. CARACTERES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CONDUCTOR DE LA OBRA. REPRESENTANTE TÉCNICO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. DIRECTOR. FUNCIONES. REPRESENTANTE TÉCNICO
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. COSTAS
MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS
SECUESTRO PRENDARIO. RELACIÓN DE CONSUMO. COMPETENCIA
CONTRATO DE COMPRAVENTA. BOLETO PRIVADO
El comprador por boleto privado tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de venta, debiendo otorgar el juez la escritura en caso de resistencia del vendedor; de ahí que se haya dicho que carece de sentido considerar al boleto como una simple promesa y no como un contrato definitivo y perfecto de compraventa, aunque la escritura es un requisito formal exigible en el contrato de compraventa sobre inmuebles, pues es uno de los recaudos inherentes a la transmisión de la propiedad.
LUXURY HOMES SA Y OTROS S/QUIEBRA S/INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR VIDONI, AURELIO – CÁM. NAC. COM. – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024931E
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. AHORRO PREVIO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En el marco de un contrato de ahorro previo, la obligación de la administradora se centra en organizar el plan de ahorro, en recaudar los fondos entre los ahorristas o en administrar esos fondos para aplicarlos al destino previsto en el contrato. En definitiva, la prestación más importante de las entidades administradoras es la adjudicación y consiguiente entrega de los bienes o préstamos dinerarios prometidos. Como contrapartida, la principal obligación a cumplir por los ahorristas consiste en el pago de las cuotas del plan, cuyo cumplimiento aparece esencial para el funcionamiento del sistema de ahorro previo y, para el supuesto en que hubiere resultado adjudicatario del rodado por sorteo o licitación, debe cumplimentar los requisitos de menester para facilitar su entrega, en tiempo oportuno, por la administradora del plan.
DÍAZ, SANDRA C/ALRA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU025201E
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. AHORRO PREVIO. CARACTERES
En el marco de un contrato de ahorro previo para fines determinados, cada ahorrista inicialmente es un solicitante, pues firma un contrato sujeto a la condición suspensiva de que se constituya un grupo con otros ahorristas en una cantidad determinada. Es un suscriptor o adherente cuando, ya formado el grupo, todavía no ha sido favorecido por la adjudicación de la cosa o suma de dinero cuya entrega hace a la finalidad del contrato. Y, finalmente, es un adjudicatario cuando ha sido favorecido por una adjudicación derivada de sorteo, licitación o puntaje, que debe aceptar.
DEL VALLE, PEDRO C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 7/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023076E
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CONDUCTOR DE LA OBRA. REPRESENTANTE TÉCNICO
En el marco de un contrato de locación de obra, el conductor de la obra, denominado también por varias legislaciones provinciales como “representante técnico”, es un profesional con el que por ley debe contar la empresa constructora para cada obra que esté realizando. Su función es conducir a los empleados de la empresa a fin de su ejecución, dando órdenes, realizando el seguimiento de asistencias y normas de conducta. En este punto cabe destacar la equivalencia del concepto representación técnica al de conducción técnica, denominación que para igual concepto es utilizada indistintamente por las normas provinciales que regulan la actividad.
INGGAR SRL C/EMECO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021842E
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. DIRECTOR. FUNCIONES. REPRESENTANTE TÉCNICO
En el marco de un contrato de locación de obra, el director es contratado por el dueño de la obra para que efectúe en su representación un contralor técnico de la labor de la empresa constructora a quien se le asignó la edificación. Asesora a su cliente, representa sus intereses, fiscaliza que la construcción se realice conforme a los planos que traducen el objetivo del comitente, y sean utilizados los materiales y tecnología previstos por el proyectista. De su lado, el representante técnico o conductor técnico ha sido contratado por el empresario, y responde a los intereses de este.
INGGAR SRL C/EMECO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021842E
DEMANDA ORDINARIA. CONTRATO DE CAUCIÓN. ADUANA. RESPONSABILIDAD SOCIOS. MULTA. PÓLIZA DE SEGURO. IMPORTACIÓN TEMPORARIA
Los términos en los que fue pactado el contrato de caución solo obligaban a quien fue su tomador y la aseguradora. En consecuencia, la pretendida subrogación por repetición de las sumas pagadas en concepto de indemnización solo operaría respecto de la sociedad demandada; no así respecto de sus socios que no son parte contratante en el mismo.
La posibilidad de extender su reclamo a los socios gerentes no estaba prevista en dicho contrato, y tampoco puede operar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 904 del Código Aduanero.
LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEG. C/PACKING GROUP SRL Y OTROS S/DEMANDA ORDINARIA – CÁM. CIV. Y COM. ROSARIO – SALA III – 17/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU025217E
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. COSTAS
La imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar.
DUCROS, RICARDO ALFREDO Y OTROS C/PERUGINI, EDUARDO RUPERTO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 22/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025155E
MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS
El mero cumplimiento formal de los recaudos que prevé el artículo 209 del CProc. no habilita el inmediato otorgamiento de las medidas cautelares. Es menester, además, la concurrencia de los presupuestos comunes a toda medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y, en su caso, la contracautela. Si bien es cierto que de la explicación brindada en el escrito inaugural de estas actuaciones y, especialmente, de lo expuesto en el memorial podría colegirse la existencia de un cierto peligro en la demora sustentatorio de las medidas peticionadas, no es menos cierto que el intercambio epistolar habido entre las partes no apoya del todo la versión de los hechos brindada por el actor.
HASSAN, MÁXIMO IGNACIO C/PERRI, MARÍA PAULA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 22/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025239E
SECUESTRO PRENDARIO. RELACIÓN DE CONSUMO. COMPETENCIA
La ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina relación de consumo (art. 42), por lo que sus disposiciones afectarán no solo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etcétera. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.
HSBC BANK ARGENTINA SA C/BEJARANO, LORENA PAOLA S/SECUESTRO PRENDARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 8/2/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025150E
025605E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122834