Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Agosto 2017
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
AGOSTO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ASTREINTES. MEDIDAS CAUTELARES. INTERNET. BUSCADORES DE SITIOS E IMÁGENES
COBRO EJECUTIVO. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
CONCURSO PREVENTIVO. CRÉDITO EVENTUAL
CONTRATOS COMERCIALES. CONCESIÓN. SUBORDINACIÓN
CONTRATO. INTERCAMBIO DE E-MAILS. VALOR PROBATORIO. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. TÁCITA RECONDUCCIÓN. CONVENIO DE PARTES
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TÍTULO
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
PRUEBA DOCUMENTAL. FAX. VALOR PROBATORIO
ASTREINTES. MEDIDAS CAUTELARES. INTERNET. BUSCADORES DE SITIOS E IMÁGENES
Corresponde revocar la imposición de astreintes a la demandada por incumplimiento de la cautelar oportunamente trabada, pues una lectura atenta permite advertir que no se trata de la URL que individualizó la actora al denunciar el incumplimiento que motivara la fijación de astreintes.
COBRO EJECUTIVO. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Tratándose de cheques de pago diferido, si bien la presentación al cobro debe concretarse dentro del término de treinta días que prevé el artículo 25 de la ley 24452 -aplicable por remisión efectuada por el art. 58-, el inicio del cómputo de dicho plazo se produce en la fecha de pago indicada en el documento, a diferencia del cheque común en el que comienza a correr desde la fecha de creación.
CONCURSO PREVENTIVO. CRÉDITO EVENTUAL
Las obligaciones eventuales integran, desde una perspectiva contable, el pasivo de la concursada y, en consecuencia, deben ser admitidas en el concurso; por ello, los sujetos activos de obligaciones de esa naturaleza tienen la carga de insinuar sus acreencias ante la sindicatura en los términos del artículo 32 y siguientes de la ley 24522, con la ventaja de que ello clarificará la situación económica y financiera de la concursada para conocimiento de los restantes acreedores y para el propio tribunal concursal.
CONTRATOS COMERCIALES. CONCESIÓN. SUBORDINACIÓN
Aunque mantengan su independencia jurídica y patrimonial, los concesionarios se incorporan a la estructura de la concedente, subordinándosele en el aspecto económico y sometiéndose a sus directivas, lo cual ha llevado a la doctrina a detectar una concentración vertical de empresas con interés convergente en el destino final del negocio. Por lo tanto, de la posición de superioridad que la concedente tuvo sobre la concesionaria, no se deriva ilicitud alguna, dado que, por las particularidades de este tipo de contrato, esa posición de superioridad y de liderazgo es casi una necesidad.
CONTRATO. INTERCAMBIO DE E-MAILS. VALOR PROBATORIO. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
Resultan válidos como prueba los e-mails y mensajes de WhatsApp remitidos entre las partes en conflicto, sin que pueda sustentarse sobre ella su carácter confidencial, pudiendo ser utilizados en juicio por ellas. En ese sentido, los recibidos por el actor pueden ser presentados por cuanto este resulta el destinatario de los mismos, mientras que también tienen validez los remitidos o recibidos de la parte cocontratante, si resultaron incluso reconocidos por la misma al momento de declarar como testigo en la causa.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. TÁCITA RECONDUCCIÓN. CONVENIO DE PARTES
Debe rechazarse la demanda por incumplimiento contractual, pues ninguna de las partes estaba obligada por las cláusulas del contrato a proceder a la firma de uno nuevo ante la sola manifestación del otro contratante, sino que tal acto requería ambas conformidades; y de hecho, la comunicación remitida por el accionante fue ineficaz e intempestiva, por lo que tampoco pueden inculcársele los efectos pretendidos por el apelante.
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. INHABILIDAD DE TÍTULO
La excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa [conf. art. 544, inc. 4), CProc.].
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Corresponde ordenar la inhibición general de bienes cuando, más allá de advertirse la existencia de bienes que pertenecerían al demandado (v. gr., automóviles, una cuenta bancaria), no se muestran dichos bienes suficientes en su valor económico para enfrentar con aptitud las obligaciones derivadas de la condena que ha sido dictada.
PRUEBA DOCUMENTAL. FAX. VALOR PROBATORIO
Tratándose el fax de la copia del original teletransmitido por esa vía, si bien pueden considerarse documentos lato sensu, no pueden ser objeto de forzado reconocimiento por iguales razones que las sostenidas con respecto a las copias o fotocopias, máxime que su emisión (copia simple de un documento) solo acredita el número de la línea que se habría introducido al fax o télex del que ha provenido, pero no permite asegurar que sea realmente tal, ni que haya sido siquiera enviado por la titular de la línea o por quien la represente, sin perder de vista la escasa permanencia de estos medios de transmisión de datos.
018342E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114405