Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
AGOSTO 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
EJECUCIÓN PRENDARIA. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RELACIÓN DE CONSUMO
ACCIÓN DE AMPARO. IMPROCEDENCIA. OBJETO DE LA PRETENSIÓN. NATURALEZA CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DAÑO MORAL. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONTRATOS COMERCIALES. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. RESCISIÓN UNILATERAL. RESPONSABILIDAD
RÉGIMEN DE MEDIACIÓN. DEFENSA DE DERECHOS COLECTIVOS. MEDIACIÓN
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA COMERCIAL. SUSPENSIÓN. APLICACIÓN. CÓDIGO CIVIL
ROBO EN SUPERMERCADO. RESPONSABILIDAD. DEBER DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. COSA RIESGOSA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENTIDAD BANCARIA. TARJETA DE CRÉDITO. CARGOS ADICIONALES
EJECUCIÓN PRENDARIA. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RELACIÓN DE CONSUMO
La excepción de incompetencia deducida por el demandado en un juicio de ejecución prendaria debe admitirse, pues resulta aplicable la regla contenida en el artículo 36 de la ley 24240, atento a que las partes se vincularon a partir de una relación de consumo, el destino del tractor es en beneficio propio o de su grupo familiar o social y debe tenerse en cuenta el domicilio del demandado, el del lugar donde se utiliza el bien prendado, el de su adquisición y el lugar de pago del crédito reclamado (Voto del Dr. Machín por sus fundamentos).
JOHN DEERE CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA SA C/LENZ, NELSON JAVIER S/EJECUCIÓN PRENDARIA – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/5/2015
ACCIÓN DE AMPARO. IMPROCEDENCIA. OBJETO DE LA PRETENSIÓN. NATURALEZA CONTRACTUAL
Excede el marco de la acción de amparo la discusión de problemas de naturaleza contractual cuya definición exija un debate y aporte de pruebas insusceptibles de ser resueltos por tal vía excepcional y breve, en tanto el recurso excepcional del amparo solo puede admitirse cuando está en juego una clara y ostensible violación de un derecho consagrado por la Constitución Nacional.
V. A. V. J. C/BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 9/4/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PAGARÉ. PRÉSTAMO. CONSUMIDOR. INTEGRACIÓN. TÍTULO EJECUTIVO. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
El pagaré se integra con la documental adicional del crédito de consumo, formando un título complejo que permite compatibilizar la legislación cambiaria con las previsiones protectorias del consumidor. Dicha pauta hermenéutica se enmarca en el cambio de paradigma que surge del Título Preliminar del nuevo Código Civil y Comercial, que consagra el denominado “diálogo de fuentes”, y la constitucionalización del derecho privado, que establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado.
BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA C/SUÁREZ, ROQUE RAMÓN S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 14/5/2015
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DAÑO MORAL. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La organización sin fines de lucro que presta servicios relacionados al uso del automóvil debe responder solidariamente con la aseguradora por el daño moral ocasionado al asegurado al que no se le abonó el siniestro ocurrido a su vehículo, puesto que integra la organización económica y obtiene beneficios, existe actuación conjunta generadora de obligaciones ante terceros y se aviene a efectuar en conjunto una prestación de servicios que se encuentra alcanzada por el artículo 40 de la ley 24240.
MARVASO, OSCAR FELIPE Y OTRO C/CAJA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/5/2015
CONTRATOS COMERCIALES. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. RESCISIÓN UNILATERAL. RESPONSABILIDAD
La demanda promovida contra una empresa de telefonía tendiente a percibir los perjuicios económicos causados por la resolución unilateral de un contrato que tenía por objeto comercializar productos y servicios de la demandada debe rechazarse, pues al no haberse probado una conducta ilícita por parte de esta resulta improcedente cualquier imputación de responsabilidad y, por lo tanto, una condena resarcitoria.
COLLARD, GUSTAVO SERGIO C/TELECOM ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 26/5/2015
RÉGIMEN DE MEDIACIÓN. DEFENSA DE DERECHOS COLECTIVOS. MEDIACIÓN
Pese a que en la Provincia de Buenos Aires el régimen de mediación asegura la participación de la jurisdicción en el control de regularidad del acuerdo, las modalidades que demanda dicho examen en el ámbito de los procesos colectivos tornan inconveniente hacer transitar esta clase de asuntos por el trámite de autocomposición aludido. En litigios de esta índole, es ante el juez [art. 36, inc. 4), CPCCN], una vez deducida la pretensión y con un panorama más amplio de los antecedentes de la litis y de las condiciones subjetivas y objetivas de la negociación, donde pueden desplegarse con más tino fórmulas eficientes y equilibradas de autocomposición.
ASOC. CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS – ACUBA C/TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 18/5/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RELACIÓN DE CONSUMO. PLENARIO. INAPLICABILIDAD. EJECUCIÓN DE TÍTULOS CAMBIARIOS
El hecho de que quien promueve la ejecución lo hace en carácter de endosatario de cheques de pago diferido resulta dirimente para concluir que aquella solución plenaria no resulta operativa en el sub examine, ya que no tratándose de obligados cambiarios directos, el principio de abstracción cambiaria -como se valoró en el referido plenario- permanece sin dudas incólume, razón por la cual no es posible analizar y determinar si la relación subyacente consistió o no en una relación de consumo.
SOCIDENE SA C/MASTEFER SA Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 9/6/2015
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA COMERCIAL. SUSPENSIÓN. APLICACIÓN. CÓDIGO CIVIL
La suspensión de la prescripción contemplada en el artículo 3986, segunda parte, del Código Civil, es aplicable en el ámbito del derecho mercantil.
SEGUROS DE DEPÓSITO SA C/CESARI, RENATO DANTE Y OTROS P/COBRO DE PESOS – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2ª – 25/3/2015
ROBO EN SUPERMERCADO. RESPONSABILIDAD. DEBER DE SEGURIDAD
El supermercado y la entidad bancaria existente en las instalaciones de aquel son responsables por el robo y los disparos recibidos por el actor ocurridos en la sucursal bancaria, pues ambos codemandados no adoptaron las medidas necesarias para cumplir con el deber de seguridad legalmente establecido, debiendo tener guardias suficientes para evitar y, llegado el caso, repeler cualquier hecho ilícito.
NAVARRO, JORGE DAVID C/BANCO GALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 18/6/2015
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. COSA RIESGOSA
Si bien el defectuoso estado de las instalaciones internas de un inmueble son responsabilidad del usuario o de su propietario, el estado del medidor de energía y de las instalaciones desde el medidor hacia el espacio público es responsabilidad de la empresa prestataria del servicio, titular o guardián de la electricidad que se asimila a una cosa riesgosa.
FONTANA, DIEGO C/EDESUR SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 28/4/2015
ACCIÓN DE AMPARO. FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA
Debe resolverse el amparo de salud incoado por quien, como consecuencia de una grave enfermedad, reclamó la provisión de medicamentos a una empresa de medicina prepaga de la que resultaba afiliada, pero ocurre su fallecimiento con posterioridad, en tanto se mantenga el interés en la definición legal de una cuestión de salud por la cual se demandó resguardo, en cabeza ahora de sus herederos.
P., R. R. Y OTROS C/SWISS MEDICAL SA S/AMPARO – CÁM. FED. APEL. BAHÍA BLANCA – 15/5/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENTIDAD BANCARIA. TARJETA DE CRÉDITO. CARGOS ADICIONALES
Se encuentra constatada la vulneración del artículo 8 de la ley que reglamenta el instituto de la tarjeta de crédito como resultado de la conducta de la sociedad apelante al activar uno de los productos ofrecidos (tarjeta de crédito) sin haber mediado aceptación previa expresada en la forma en que fue ofrecido el producto y efectuar cargos por diversos conceptos del cliente cuando este ni siquiera había recibido la tarjeta de crédito. Tal accionar agota por sí solo el incumplimiento sancionado por la ley sin que sea necesaria la prueba de un reclamo previo.
B. C. SA C/SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DE APELACIÓN DIRECTA – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA II – 18/3/2015
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU103016