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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Abril 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
ABRIL 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ANOTACIÓN DE LITIS. MEDIDAS CAUTELARES. FUNDAMENTO
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. CARGA PROCESAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
COBRO DE SUMAS DE DINERO. TASA DE INTERÉS. HONORARIOS PROFESIONALES
DERECHOS DEL IMPUTADO. DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE
DILIGENCIAS PRELIMINARES. SITUACIONES ESPECIALES
JUICIO SUMARÍSIMO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
MEDIDAS PRELIMINARES. FACULTADES DEL JUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. JUICIO LABORAL. DEPÓSITO PREVIO. EXIMICIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. SENTENCIAS DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CUESTIÓN FEDERAL SUFICIENTE
TASA DE JUSTICIA. CÁLCULO. MONTO DEMANDADO
ANOTACIÓN DE LITIS. MEDIDAS CAUTELARES. FUNDAMENTO
La anotación de litis constituye un aviso que opera como mecanismo de seguridad ante un litigio que puede derivar en la modificación de la inscripción del bien afectado, pero no impide la libre disposición del bien, por lo que los efectos que esta produce la sitúan como la menos gravosa de las cautelas que puedan afectar el patrimonio de una persona.
DEFINA, ANDREA PAOLA c/GULLO, NORBERTO EDGARDO Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU024113E
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. CARGA PROCESAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
No cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley adjetiva no se la atribuye-, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista. En ese sentido, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables (dictamen de la Sra. procuradora fiscal subrogante).
C., S. A. c/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023622E
COBRO DE SUMAS DE DINERO. TASA DE INTERÉS. HONORARIOS PROFESIONALES
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se confirma la resolución que declaró inaplicable la tasa de interés establecida en el artículo 61 de la ley 21839 a los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa por considerar que el precepto era inconstitucional.
VALENZUELA, ANTONIO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 13/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023644E
DERECHOS DEL IMPUTADO. DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE
El imputado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, razón por la cual no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley.
G., O. Y OTROS s/ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023621E
DILIGENCIAS PRELIMINARES. SITUACIONES ESPECIALES
Los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Solo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial. De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.
N., E. R. c/G., A. P. Y OTROS s/NULIDAD DE ASAMBLEA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 7/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022511E
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. COMPETENCIA. JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL. EN RAZÓN DE MATERIA. ORDEN PÚBLICO
Es principio doctrinario, legislativo y jurisprudencial que la competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio su incompetencia por el órgano judicial.
SUCURSAL DE CITIBANK N.A. EST. EN LA R.A. c/LUIS Y MIGUEL ZANNIELLO S.A. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 19/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023351E
JUICIO SUMARÍSIMO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
Una vez operada la caducidad no puede pretender (si su contraria no purgó el término) otorgarle carácter impulsorio a sus presentaciones. De tal modo, las cédulas agregadas para notificar a la accionada, una vez transcurrido el término de caducidad, carecen de virtualidad para impulsar el trámite en tanto la perención se planteó en los términos del artículo 315 del Código Procesal.
DE PIERO, LUCAS c/NÁUTICA AGUILERA SRL Y OTROS s/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 21/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023069E
MEDIDAS PRELIMINARES. FACULTADES DEL JUEZ
La enumeración de las medidas previstas por el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es taxativa, debiendo -en su caso- decidirse con arreglo a las constancias aportadas por la peticionaria y sobre la base del reclamo efectuado. En efecto, el juez puede admitir otras medidas distintas a las contempladas por la norma, en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda.
V. L. F. R. c/B. D. S. S.A. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023116E
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. JUICIO LABORAL. DEPÓSITO PREVIO. EXIMICIÓN
Se encuentran exentos de efectuar el depósito los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e), L. 23898-, pero no los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
GERÉZ, ENRIQUE ANTONIO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE AVENIDA CÓRDOBA 1536/38/40/50 s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023354E
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. SENTENCIAS DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CUESTIÓN FEDERAL SUFICIENTE
La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las mismas causas en que ellas han sido dictadas, constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción, en los supuestos en que la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce -en lo esencial- aquella decisión.
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL p/SU DEFENSA c/PRUDENCIA CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/ORDINARIO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023597E
TASA DE JUSTICIA. CÁLCULO. MONTO DEMANDADO
Como el hecho imponible se verifica con la presentación ante la justicia requiriendo su intervención y en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia con prescindencia del resultado de la pretensión, la gabela debe calcularse sobre el monto demandado [art. 4, inc. a), L. 23898], con independencia de la eventual reducción que pudiera sufrir ese reclamo por el contenido de la sentencia o de una eventual transacción, ya que una interpretación contraria conduciría a pensar que no se devenga tributo cuando la pretensión es rechazada, lo cual es inadmisible.
BANCO COMAFI SA c/CARRASCO, BRAIAN EZEQUIEL s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 26/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023829E
024435E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121719