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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Marzo 2018
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. SENTENCIA. ARBITRARIEDAD. FUNDAMENTOS. PAUTAS PARA FUNDAMENTAR EL DAÑO
COOPERATIVA DE TRABAJO. SERVICIOS A TERCEROS. FRAUDE A LA LEY LABORAL
DIFERENCIAS SALARIALES. ANSES. ADICIONAL REMUNERATORIO. CONVENIO COLECTIVO. NOVACIÓN
JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN. APORTANTE REGULAR. DOCTRINA DE LA CORTE
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ACCIDENTE IN ITINERE
PROCEDIMIENTO. PLENARIO. INTERESES. MODIFICACIÓN DE LA TASA APLICABLE
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. LUCRO CESANTE
La juzgadora sustentó su razonamiento en que el propio trabajador denunció en la demanda que el distracto obedeció al acogimiento a un retiro voluntario, lo que patentizó que la pérdida de ingresos por el cese del empleo fue el resultado de una decisión manifestada libremente. Sin embargo, estudiado el expediente, se advierte que el empleador arguyó desde el inicio que el distracto obedeció a un despido sin causa, por lo que, en las condiciones descriptas, el pronunciamiento no se sustenta en orden al rechazo del lucro cesante pasado, y debe invalidarse como acto judicial, ya que el a quo omitió ponderar los extremos con arreglo a los cuales la desvinculación del trabajador habría obedecido al despido incausado dispuesto por el principal y no, conforme argumentó, a una decisión manifestada libremente por el operario.
FONSECA, VÍCTOR RUBÉN C/PERKINS ARGENTINA SA S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 3/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020242E
ACCIDENTE DE TRABAJO. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PRESTACIONES DINERARIAS. LEY APLICABLE. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
La ART recurrente fue condenada con sustento en la ley 24557 y no en la ley civil. De allí que la decisión del a quo que abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas. Máxime cuando, en lo que aquí interesa, la apelación relativa a la aplicación de la ley 26773 involucraba cuestiones que guardan analogía con las que esta Corte abordó en la causa “Espósito, Dardo Luis”.
CARABAJAL, MARÍA ELVIRA C/PAESTO SA Y OTROS S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020547E
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. COMPETENCIA. ACCIÓN CIVIL. JUSTICIA CIVIL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE. IMPROCEDENCIA
Es jurisprudencia de la Corte Suprema que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación. Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia (voto mayoritario).
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA ACTORA EN LA CAUSA NÚÑEZ BENÍTEZ, MARCIANO C/PROMOTION BUILDING SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO) – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020569E
ACCIDENTE DE TRABAJO. SENTENCIA. ARBITRARIEDAD. FUNDAMENTOS. PAUTAS PARA FUNDAMENTAR EL DAÑO
La mera invocación de pautas de extrema latitud no permite verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla. En tal sentido, el salario y la incapacidad, elementos que, aunque tienen relevancia en la cuantificación del daño, no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado en concepto de reparación, y menor peso tiene a esos fines la genérica remisión los “demás datos personales y profesionales del trabajador”.
FONTANA, MARIANA ANDREA C/BRINK’S ARGENTINA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 3/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020141E
COMISIONES MÉDICAS. RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. INSTANCIA OBLIGATORIA. DERECHOS HUMANOS
El procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas previsto en la ley 27348 es un intento de tornar el sistema judicialista en una de sus agencias, vulnerando el principio de división de poderes, y solo se estaría protegiendo a la parte más fuerte del vínculo entre privados, evadiendo la jerarquía sostenida por el paradigma normativo de los derechos humanos fundamentales.
HERRERA, CARLOS RUBÉN C/ART INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021894E
CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE FRANQUICIA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA
No resulta razonable concluir que, por el hecho de mediar un contrato de franquicia, el franquiciante responda solidariamente por las deudas contraídas por el franquiciado. Ello es así ya que si se tienen en cuenta los elementos característicos de la franquicia (uso de una marca, una relación continua de distribución, un método o sistema del franquiciante, el control de este mediante un convenio de asistencia técnica -integración a una red comercial que los americanos llaman “comunidad de intereses”-, y el pago de una regalía no existe, entonces, una cesión del establecimiento o explotación ni una contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, supuestos ambos del artículo 30 de la LCT, como para responsabilizar, en esas condiciones, a la codemandada.
LEIVA, EZEQUIEL MARTÍN C/SUCHARKIEWICZ, FERNANDO Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X -9/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023726E
COOPERATIVA DE TRABAJO. SERVICIOS A TERCEROS. FRAUDE A LA LEY LABORAL
La sola invocación de la prestación de servicios para terceros no parece constituir argumento válido ni suficiente para desacreditar a una cooperativa de trabajo como tal. Menos aún para sostener un presunto fraude a la ley, máxime si la cooperativa fue inscripta en los términos de la ley 20337, con autorización para funcionar y desarrollar regularmente los actos propios de su actividad, con fecha anterior a la sanción del decreto 2015/1994, que dispuso no autorizar el funcionamiento de cooperativas que -para el cumplimiento de su objeto social- previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (voto en disidencia de los Dres. Rosatti y Rosenkrantz).
PESSINA, JORGE EDUARDO C/FRISMAN, LUIS Y OTROS S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022541E
DESPIDO. ENFERMEDAD INCULPABLE. INCAPACIDAD LABORAL TOTAL. INDEMNIZACIÓN. DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Resultan atendibles los agravios que le imputan arbitrariedad al fallo por haber omitido atender el reclamo subsidiario de indemnización fundado en el cuarto párrafo del artículo 212 de la LCT. Si bien es cierto que, en principio, la cuestión propuesta es ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el caso, la omisión de considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito es susceptible de vulnerar la garantía de defensa en juicio, por lo que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
TUBET, RICARDO LUIS C/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021103E
DIFERENCIAS SALARIALES. ANSES. ADICIONAL REMUNERATORIO. CONVENIO COLECTIVO. NOVACIÓN
No hubo una supresión de adicionales retributivos, sino una importante reestructuración salarial que fue impuesta por el convenio de actividad -el CCT 305/1998-E- y que implicó que ciertos adicionales del convenio fuesen derogados y que, por el contrario, se abonasen otros réditos económicos inexistentes. En otras palabras, si bien el salario constituye una característica estructural de la relación de trabajo, es, también, la contracara de sus condiciones, y los términos del CCT 305/1998-E son más amplios que lo que pretenden los coaccionantes porque conducen a la novación de las condiciones objetivas de la prestación de servicios, lo que conllevaba la necesidad de otorgar a la totalidad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social el derecho al goce de una misma retribución por igual tarea (arts. 14 bis, CN y 17 y 81, LCT), extinguiendo el derecho de los coactores a un rédito diferencial por haber pertenecido al personal de CASFEC -disuelta por imperio del D. 2284/1991-.
ZARATE, ROXANA MARÍA Y OTROS C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 23/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023723E
EMPLEADO PÚBLICO. IMPUGNACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO. MODIFICACIÓN UNILATERAL. IUS VARIANDI. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En el ámbito de la administración pública nacional, sin hacer distinción entre trabajadores amparados por la leyes 20744 y 25164, la estabilidad o permanencia en el cargo o la función se encuentra indisolublemente atada a que el dependiente haya accedido a ella mediante un proceso de selección basado en los principios enunciados en el artículo 16 del decreto 214/2006 y reiterados, parcialmente, en el artículo 19 -igualdad, mérito, capacidad, idoneidad, y publicidad-.
COLS, HÉCTOR JORGE C/COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 5/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023727E
JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. DESAMPARO MORAL O MATERIAL. PROTECCIÓN DE LA ANCIANIDAD
La situación de desamparo invocada por la actora producto de que ni el Estado ruso, ni el Estado argentino reconocen el derecho que le corresponde a los beneficios de la seguridad social por el trabajado de toda su vida, resulta al presente huérfana de todo sustento, habida cuenta de que a partir de la entrada en vigencia de la ley 27260 se encuentra habilitada a solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor, beneficio de carácter vitalicio y no contributivo, instituido con alcance nacional por su artículo 13 para todas las personas de 65 años de edad o más.
MILEKHINA, TATIANA C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA III – 20/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021581E
JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN. APORTANTE REGULAR. DOCTRINA DE LA CORTE
La regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado servicios con aportes realizados en forma contemporánea, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa.
GUTIÉRREZ, STELLA MARIS C/ANSES S/PENSIONES – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 30/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022721E
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ACCIDENTE IN ITINERE
No puede alterarse la competencia que procede razonablemente atribuir al tribunal administrativo (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), asignándole facultades para resolver cuestiones que le están reservadas al poder jurisdiccional. Y es que el artículo 51 de la ley 26844 ha sido concebido para ceñir la potestad a los rubros que se fundan en su estructura estatutaria y en su marco territorial respecto del empleador doméstico (Dict. de la Sra. Procuradora Fiscal subrogante).
PORTILLO ACOSTA, PABLINA C/LA CAJA ART SA S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022406E
PROCEDIMIENTO. PLENARIO. INTERESES. MODIFICACIÓN DE LA TASA APLICABLE
Se resuelve modificar la doctrina fijada por esta Suprema Corte en el plenario “Aguirre” sobre intereses moratorios para litigios tramitados en la Provincia en los casos en que no exista tasa prevista por convención o ley especial. Se dispone que corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses. Asimismo los jueces tienen la obligación de verificar si la tasa establecida debe ser reducida conforme a las circunstancias acreditadas en cada caso. La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plenario.
LENCINAS, MARIANO C/CITIBANK NA P/DESPIDO P/REC. EXT. DE INCONSTIT. – CASACIÓN – SUP. CORTE. JUST. MENDOZA – SALA SEGUNDA – EN PLENO – 30/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021731E
RENTA VITALICIA PREVISIONAL. REAJUSTE DE HABERES. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. EXCESO JURISDICCIONAL. PROCEDENCIA
La sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues el organismo previsional demandado, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no opuso la defensa de prescripción liberatoria, así como tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el artículo 8 de la ley 16986. Por lo demás, el a quo tampoco puede aplicar la prescripción liberatoria de oficio, toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal, pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación. En conclusión, se debe revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la integración del haber del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia.
BRICKA, ANDREA VERÓNICA C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020991E
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. EMPLEADOR AUTOASEGURADO
Encontrándose ante una contingencia cubierta por el artículo 6 de la ley 24557 que le provocó a la trabajadora una incapacidad definitiva, corresponde condenar al Estado provincial empleador (autoasegurado, en los términos del art. 3.1 de la L. 24557 y D. 3858/2007) a pagarle a la actora las prestaciones previstas en la referida ley especial (art. 30 de la citada ley). Y en el marco de la acción especial reglada por la ley 24557, la minusvalía debe ser reparada en su totalidad, sin que corresponda descontar la incidencia del daño causado por los factores extralaborales. De ello se colige que solamente deben ser excluidas del ámbito tutelar de la ley 24557 las incapacidades derivadas de las contingencias cubiertas por el sistema que reúnan a la vez estos dos requisitos: resulten preexistentes al inicio del vínculo y hayan sido detectadas en el examen preocupacional.
GALARZA, VIRGINIA R. C/DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN ESPECIAL – TRIB. TRAB. LA PLATA N° 2 – 18/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021981E
RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PÉRDIDA DE CHANCE
Teniendo en cuenta que el trabajador estaba expuesto a las enfermedades que podían tener los animales porcinos, cuya carne y desechos trataba (brucelosis, tuberculosis, etc.) sin las condiciones de higiene y seguridad, y sin los materiales de protección personal, en atención a la investigación que se efectuó sobre las medidas de prevención en relación con el contagio humano, y la normativa del SENASA que deben cumplir los establecimientos que lleven a cabo este tipo de actividad, las cuales la empleadora no logró acreditar en autos que las hubiera implementado, considero que debe ser condenado en los términos del código civil, por la incapacidad laboral que presenta el actor.
ANDRINI, JONATHAN OSCAR C/FELTRI, JOSÉ LUIS Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023733E
023716E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120644