Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Octubre 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN NO SATISFACTORIA
CONCURSOS Y QUIEBRAS. MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. REQUISITOS
CONTRATO DE SEGURO. SUMA ASEGURADA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRANSPORTE AÉREO. TRÁMITE SUMARÍSIMO
JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
NULIDAD DE DECISIÓN ASAMBLEARIA. APORTES IRREVOCABLES
SEGURO. REINTEGRO DE LO PAGADO. ROBO DE AUTOMOTOR. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN NO SATISFACTORIA
La persona que adquiere un automóvil 0 km lo hace pensando en que va a poder usar ese bien sin mayores inconvenientes, excepto el mantenimiento habitual, por lo menos en los primeros años o durante un cierto kilometraje. Y esta expectativa forma parte de los intereses económicos del consumidor. De manera que debe tenerse por configurado el supuesto de reparación no satisfactoria si el automóvil tuvo que ser ingresado al taller mecánico de la concesionaria en catorce oportunidades desde la fecha de adquisición, mientras que en la mayoría de las oportunidades en que ingresó se le detectaron problemas que excedían el mantenimiento normal de la unidad.
M. N. E. C/SAPAC SA Y OTRO S/CUMPLIMIENTO ACUERDO LEY 24240 – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Iº CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SALA II – 27/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031124E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. REQUISITOS
Los procesos concursales admiten medidas cautelares tendientes a la defensa de la integridad del patrimonio del deudor, en interés de la pluralidad de sus acreedores. Resulta también conocido que muchas de esas medidas se encuentran tipificadas por la ley tanto para el concurso preventivo [v. gr. art. 14, incs. 5) y 7); arts. 15, 16, 17, 21, 24, 25, 38 in fine y 53] cuanto para el pedido de quiebra (art. 85) y la quiebra [art. 88, incs. 3), 6) y 8); arts. 103, 114, 132, 150, 164, 176, 177, 180, 181, 184, 189, entre otros]. Tal tipificación, empero, no empece al dictado de medidas cautelares atípicas, o sea, no previstas expresamente por la ley. Ellas surgen de las facultades judiciales genéricas que reconoce el artículo 274 de la ley concursal en materia de dirección del proceso, impulso de la causa e investigación. Y se complementan con las resultantes de la legislación procesal específica (art. 232, CPCCN).
SHARED MARKETS ARGENTINA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 7/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030964E
CONTRATO DE SEGURO. SUMA ASEGURADA
Si a raíz de la mora la suma asegurada ha perdido toda virtualidad, la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido. Admitir lo contrario importaría tanto como permitirle extraer provecho de su propio incumplimiento.
FLORES, GABRIELA CORINA C/ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 14/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029969E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE
La obligación tácita de garantía que pesa sobre el fabricante vendedor, con fundamento en el principio de buena fe, también recae sobre el vendedor no fabricante. Es que es el fabricante quien introduce en el medio social la cosa viciada y, por lo tanto, debe responder plenamente por todos los daños que ella cause y que, en virtud de la relación contractual con el cliente, la concesionaria tiene frente al comprador el deber jurídico de realizar por su cuenta el acondicionamiento, esto es, efectuar todas las reparaciones conducentes a asegurar el buen funcionamiento de la cosa.
LÓPEZ BAUSSET, MATÍAS C/AUTOMILENIO SA Y OTROS/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031093E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRANSPORTE AÉREO. TRÁMITE SUMARÍSIMO
Los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que “consumidores” en los términos de la ley 24240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en el caso, dedicada al transporte aéreo internacional-, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar (art. 1, L. 26361). Por ende, no puede sostenerse que queden excluidos, en forma total y generalizada, de las restantes disposiciones de la ley 24240, y entre esas cuestiones está lo atinente al trámite previsto en el último párrafo del artículo 53, el que dispone que para este tipo de contiendas debe sujetarse el procedimiento a las reglas del proceso de conocimiento más abreviado.
SEQUEIRA WOLF, GERMÁN ARIEL C/UNITED AIRLINES INC. S/SUMARÍSIMO – CÁM. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 27/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031077E
En el proceso ejecutivo, el régimen de las costas queda determinado por el progreso o rechazo de la ejecución, sin que quepa apartarse del principio objetivo de la derrota. Por ello, no debe considerarse la desestimación o el progreso de las excepciones separadamente y, dado que la sentencia de remate solo puede determinar que se lleve adelante la ejecución -en todo o en parte, o su rechazo-, ha de estarse al resultado global de la misma.
ARRUA, IRMA BEATRIZ Y OTRO C/ANTUÑA CONTAL, MARÍA ALICIA Y OTRO S/EJECUCIÓN DE ALQUILERES – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 24/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031077E
JUICIO EJECUTIVO. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. CRUZADO. EN BLANCO. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. FIRMANTE OBLIGADO
Al no haberse negado la suscripción de los cheques base de la ejecución, queda configurada la responsabilidad cambiaria del firmante. Admitir una solución contraria, comportaría tanto como desvirtuar la ejecutividad de los títulos, puesto que bastaría para obstar su cobro el recurso de formular una denuncia policial de extravío y así sustraerse a los efectos de la emisión del título.
CASTELLINO, EMILIANO LUIS C/SETTON, DAVID HÉCTOR S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031125E
JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
Resultan aplicables las normas del derecho de consumo al juicio ejecutivo en que el actor es prestador de servicios financieros para el consumo, atento además a la cantidad de juicios iniciados. Así, en tales supuestos, la causa de la obligación puede y debe ser indagada a esos efectos, sin que obste a esto lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 544 del Código Procesal, cuya aplicación cede frente a la prelación normativa que imponen los artículos 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación y 3 (y concordantes) de la ley de defensa del consumidor.
CASAS CORDERO, MAXIMILIANO DANIEL C/MELGAREJO, RAÚL S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 23/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031062E
JUICIO EJECUTIVO. PREPARACIÓN DE LA VÍA. FACTURA. REQUISITOS. TÍTULO EJECUTIVO. IMPROCEDENCIA. RECHAZO IN LIMINE
Aun cuando sean auténticas las firmas insertas en los remitos que la accionante procura sean reconocidas, los documentos acompañados no serían ejecutables. Entonces, por lógica implicación, como correctamente concluyó la primera sentenciante, tampoco es viable la preparación de la vía ejecutiva, que, obviamente, es procedimiento preliminar e instrumental.
DROGUERÍA SOMED MÉDICA SRL C/BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) SA UTE S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – 23/8/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030898E
NULIDAD DE DECISIÓN ASAMBLEARIA. APORTES IRREVOCABLES
La existencia de un “aporte irrevocable” supone sine qua non una declaración recepticia del órgano de administración, así como la forma escrita con los contenidos reglamentarios mínimos exigidos a los fines contables.
JANEIRO DE LÓPEZ CASARIEGO, JOSEFA Y OTRO c/B. FLORES Y CÍA. SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. SALA D – 7/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029966E
SEGURO. REINTEGRO DE LO PAGADO. ROBO DE AUTOMOTOR. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías, y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización. Es que a partir de introducir el vehículo en la playa con intención de adquirir bienes se genera, en cabeza del supermercado, la obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva positivamente del artículo 1198 del Código Civil. El supermercado es responsable en caso de hurto o robo de los vehículos de los clientes estacionados en las playas destinadas a tal fin, ya que quien se sirve del estacionamiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro.
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. C/CENCOSUD SA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA II – 12/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031102E
031698E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126375