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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Administrativo – Marzo 2018
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
MARZO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
ABOGADO. SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS
ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA
EJERCICIO PROFESIONAL. ABOGADO. SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS. DEFENSA EN JUICIO
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. EXCESO DE REGLAMENTACIÓN
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. LEY. DOCTRINA DE LA CORTE. EQUIPARACIÓN. DETENCIÓN
EXILIO FORZOSO. REGLAMENTACIÓN. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
LEALTAD COMERCIAL. MULTA. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
LEALTAD COMERCIAL. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
LEY 24043. INDEMNIZACIÓN. LEY. DOCTRINA DE LA CORTE. EQUIPARACIÓN. DETENCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. AMPARO POR MORA. COSTAS
PROCESO COLECTIVO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
PROCESO COLECTIVO. SEGURIDAD JURÍDICA
SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS. DEFENSA EN JUICIO. DEBER DE FIDELIDAD
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL
ABOGADO. SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS
La responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de los abogados corresponde a los pares del profesional, en tanto ellos cumplen los mismos menesteres y conocen -por lo tanto- los alcances de la responsabilidad profesional que les corresponde y la compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de costumbre. Los miembros del Tribunal de Disciplina son los expertos en la valoración de las conductas; los jueces deben atenerse a ese juicio, salvo que concurriesen causales que, por ilegalidad o arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de las decisiones que dicho Tribunal haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional.
S., J. M. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – LEY 23187 – ART. 47 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I – 28/11/2017 – Cita digital IUSJU022743E
ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA
Corresponde rechazar la queja interpuesta toda vez que el recurrente no rebate la razón por la cual la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, la ausencia de una cuestión constitucional. Tampoco se ha demostrado que la sentencia recurrida no se haya limitado a respetar el alcance del derecho reconocido en cabeza de la parte actora, con arreglo a la doctrina sentada por este tribunal in re “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K. M. P. c/GCBA y otros s/amparo (art. 14, CCABA)”, Expte. 9205/12, sentencia del 21/3/2014.
PÉREZ, VIRGINIA MARGARITA C/GCBA Y OTROS S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/11/2017 – Cita digital IUSJU023276E
EJERCICIO PROFESIONAL. ABOGADO. SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS. DEFENSA EN JUICIO
Resulta reprochable la conducta del abogado que renunció a la defensa tras alegar una supuesta falta de comunicación con su cliente -que no probó- mientras corría el plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento de aquel, en tanto no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente. Antes bien, lo expuso a las consecuencias de su inactividad. Así, la afirmación relativa a que no habría provocado daño al cliente es inconsistente.
S., J. M. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – LEY 23187 – ART. 47 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I – 28/11/2017 – Cita digital IUSJU022743E
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. EXCESO DE REGLAMENTACIÓN
La Corte Suprema de Justicia ha dicho que el exceso reglamentario se configura cuando una disposición desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa.
C., E. C/M. JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART. 3 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 23/11/2017 – Cita digital IUSJU022961E
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD
La resolución 2016-670-E-APN-MJ dictada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, como Autoridad de Aplicación de la ley 24043, ha incurrido en un exceso reglamentario al alterar el espíritu de esta última norma, en particular el artículo 4, primer párrafo [art. 99, inc. 2), CN]. Ello así, por cuanto limita el alcance del beneficio reparatorio para los supuestos de “exilio forzado”, situación que fuera equiparada por el Alto Tribunal a los casos de detención.
C., E. C/M. JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART. 3 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 23/11/2017 – Cita digital IUSJU022961E
EXILIO FORZOSO. INDEMNIZACIÓN. LEY. DOCTRINA DE LA CORTE. EQUIPARACIÓN. DETENCIÓN
Al interpretar los alcances del beneficio establecido por los artículos 1 y siguientes de la ley 24043, el Alto Tribunal equiparó la situación de aquellos que habían sufrido el “exilio forzoso” con aquellos casos de personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de este, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
C., E. C/M. JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART. 3 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 23/11/2017 – Cita digital IUSJU022961E
EXILIO FORZOSO. REGLAMENTACIÓN. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Toda vez que la normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la ley 24043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional, resulta inconstitucional la resolución 2016-670-E-APN-MJ dictada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos en cuanto estableció que se debía computar por cada día de “exilio forzado”, a los efectos de su reconocimiento, el porcentual del veinticinco por ciento sobre el importe que alcanzaba el beneficio por día en los términos del artículo 4 de la ley 24043.
C., E. C/M. JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART. 3 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 23/11/2017 – Cita digital IUSJU022961E
LEALTAD COMERCIAL. MULTA. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR. PAGO PREVIO. RECURSO DIRECTO. REVISIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de que también ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud con relación a la capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquel.
JUMBO RETAIL ARGENTINA SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 14/11/2017 – Cita digital IUSJU022594E
LEALTAD COMERCIAL. MULTA. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Precisamente, la imputación consiste en que la frase “cupo limitado” induce a confusión y, sobre el particular, la recurrente solo indica que se refiere a los automóviles (y no a los créditos); explicación que carece de toda consistencia, ya que es obvio que ello sucede con todos los bienes que circulan en el mercado y no caben dudas de que esa circunstancia no amerita una mención particular en calidad de “cupo limitado”.
AUTOMÓVILES EIFFEL SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I – 21/11/2017 – Cita digital IUSJU022758E
LEALTAD COMERCIAL. PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en las normas -según una apreciación objetiva- es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad y no se requiere de la producción de un daño concreto.
AUTOMÓVILES EIFFEL SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I – 21/11/2017 – Cita digital IUSJU022758E
LEY 24043. INDEMNIZACIÓN. LEY. DOCTRINA DE LA CORTE. EQUIPARACIÓN. DETENCIÓN
A los fines de la ley 24043, “detención” equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente; como así también que la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, lejos de ser considerada como “voluntaria” o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas.
C., E. C/M. JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART. 3 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 23/11/2017 – Cita digital IUSJU022961E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. AMPARO POR MORA. COSTAS
Corresponde confirmar la condena en costas a la demandada, puesto que fue su actitud remisa la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución.
JUÁREZ, CÁNDIDA AURORA C/ANSES S/MORA ADMINISTRATIVA – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 08/11/2017 – Cita digital IUSJU022476E
PROCESO COLECTIVO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme a la doctrina sentada por la Corte Federal en el caso “Halabi”, resulta imprescindible que en la admisión formal de las acciones colectivas se resguarde la defensa en juicio de las partes, lo que requiere la constatación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.
ASESORÍA TUTELAR CAYT Nº 1 C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – EDUCACIÓN – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. BUENOS AIRES (CIUDAD) – Nº 20 – 14/11/2017 – Cita digital IUSJU022512E
PROCESO COLECTIVO. SEGURIDAD JURÍDICA
En materia de procesos colectivos, es importante que las partes conozcan de antemano cuáles son las reglas de juego a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales.
ASESORÍA TUTELAR CAYT Nº 1 C/GCBA Y OTROS S/AMPARO – EDUCACIÓN – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. BUENOS AIRES (CIUDAD) – Nº 20 – 14/11/2017 – Cita digital IUSJU022512E
SANCIÓN. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS. DEFENSA EN JUICIO. DEBER DE FIDELIDAD
En el momento de aceptar el patrocinio, la ley impone al abogado la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquel. La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad, en los términos del artículo 19, inciso a), del Código de Ética.
S., J. M. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA – LEY 23187 – ART. 47 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I – 28/11/2017 – Cita digital IUSJU022743E
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL
La responsabilidad del Estado Nacional en materia de salud consiste en erigirse en garante a través de acciones positivas, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Y ello implica que, ante el incumplimiento de la obligada directa, deba asumir la omisión ante la importancia de la cobertura del medicamento, correspondiendo por medio del Ministerio de Salud cumplir con la prestación de salud.
H. V., D. A. Y OTRO C/PARQUE SALUD SA Y OTRO S/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS – JUZG. FED. CÓRDOBA Nº 2 – 08/11/2017 – Cita digital IUSJU022667E
023657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120599