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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Octubre 2018
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
OCTUBRE 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. PAGO EN CONSIGNACIÓN. DERECHO DE OPCIÓN. RECHAZO
CONTRATO DE TRABAJO. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. FUNCIÓN. SEGURIDAD JURÍDICA
ENFERMEDAD PROFESIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. CÁLCULO. MOVILIDAD. ÍNDICE. NUEVA LEY
ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. ACCIDENTE EN OCASIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA. SUICIDIO
Si no está acreditado de modo alguno que el hecho investigado se trató de un suicidio del trabajador, corresponde modificar la decisión de grado y determinar que el hecho se encuentra dentro de las contingencias y situaciones cubiertas por la ley de riesgos del trabajo, conforme su artículo 6.1, que, en su parte pertinente, considera accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Aun si existiera alguna duda con respecto a que se haya tratado de un “suicidio”, el hecho cae en la órbita del artículo 6.1 de la ley de riesgos del trabajo.
GÓMEZ, MACARENA GISELLA Y OTROS C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 19/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030170E
ACCIDENTE DE TRABAJO. PAGO EN CONSIGNACIÓN. DERECHO DE OPCIÓN. RECHAZO
Antes de que los causahabientes ejercieran la opción del artículo 4 de la ley 26773, a la ART no le asistía derecho a depositar judicialmente ninguna suma de dinero, y aquella debería haberse limitado a notificar que el dinero se encontraba a disposición de los causahabientes y que, por ser menores de edad, una vez que se ejerciera la opción, se procedería a dar intervención a la Asesora de Incapaces. Y para concretar esto último, la actora debería haber aguardado el plazo que tenían los causahabientes para responder a su notificación y optar. Este plazo se identifica con la prescripción de la acción.
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA C/S., A. D. C. POR SÍ Y EN REPRES. DE SUS HIJOS MENORES: G. S., J. J. Y G. S., R. P. – S/PAGO POR CONSIGNACIÓN – CÁM. TRAB. SALTA – SALA II – 19/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030423E
CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. CALL CENTER. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Los servicios de call center o atención telefónica prestados a la codemandada encuadran en su actividad “normal y específica”, determinada según el criterio de unidad técnica o de ejecución -art. 6, LCT-.
FRANCO, STELLA MARIS C/DIRECTA GROUP CME SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 22/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031051E
CONTRATO DE TRABAJO. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. FUNCIÓN. SEGURIDAD JURÍDICA
La prescripción en el derecho del trabajo tiene el mismo fundamento que en el derecho común: el de la seguridad jurídica, que alcanza plena vigencia en aquel aun cuando a través de ello se pueda arribar a un resultado -como es la pérdida de la acción-, que parecería antitético con la finalidad protectora de nuestra disciplina. Esta debe lograrse a través del ejercicio de los derechos, no mediante la eternización de situaciones conflictivas o dudosas que conspiran contra el orden y la paz social, que es al fin el resultado a que aspira la protección acordada al trabajador mediante disposiciones más o menos rígidas en punto a la disponibilidad de los derechos que le están acordados.
PLUMERI, PAULO CÉSAR C/NALKIREM SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 18/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030917E
ENFERMEDAD PROFESIONAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 -párr. 2- de la ley 24557 por aplicación del principio alterum non laedere, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo. En ese sentido, caben los argumentos que surgen de la doctrina de la Corte Federal dictada en el caso “Silva, Facundo Jesús c/Unilever de Argentina SA”, en cuanto privaron de legitimidad al listado cerrado del mencionado artículo por vulnerar el derecho de los trabajadores a la reparación de los daños laborales.
LUNA, MYRIAM NOEMÍ C/MAGNÉTICA PRODUCCIONES MÁS IDEAS SA Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 4/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029179E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. CÁLCULO. MOVILIDAD. ÍNDICE. NUEVA LEY
La frustración de una mera expectativa que pudiera haber tenido el beneficiario a que la movilidad correspondiente al mensual 3/2018 se determinara con la fórmula de la ley anterior no se advierte como una afectación a un derecho adquirido. La circunstancia de que se sostenga que el porcentual de movilidad a liquidar en marzo de 2018 se debería haber calculado con los índices de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017 no puede llevar a la conclusión categórica de que dicha movilidad se hubiese devengado e ingresado al patrimonio del titular en esos meses. Por lo tanto, resulta apresurada cualquier interpretación que pretenda la ultraactividad de la ley anterior para la fijación del porcentual de movilidad del mensual 3/2018.
ABRAHAM, DANIEL ALBERTO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS – JUZG. FED. SEG. SOC. – Nº 6 – 24/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029363E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. HABER INICIAL. ACTUALIZACIÓN. RENTA VITALICIA PREVISIONAL
De conformidad con lo dispuesto por los Capítulos I y II de la ley 26425, deberá recalcularse o redeterminarse el haber inicial del actor considerando que los aportes efectuados al régimen de capitalización se deben computar como efectuados al régimen previsional público (art. 3, L. 26425), teniendo en cuenta la totalidad de los años de servicios con aportes prestados con posterioridad al 30/6/1994. El organismo previsional deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización.
CORTÉS, JOSÉ RAIMUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 12/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028640E
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PORTADOR DE HIV. INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA. DISCRIMINACIÓN
Frente a enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, cuyos efectos se manifiestan de manera difusa en el tiempo, la fuerza de trabajo va menguándose de manera paulatina y, por ello, a pesar del deterioro en el estado de salud, la persona tiene momentos de capacidad productiva y continúa cotizando al Sistema de Seguridad Social, hasta un momento en que debido a que su condición de salud se agrava y no lo puede hacer más. De allí que se ha señalado que en estos casos debe tenerse en cuenta el carácter dinámico que presenta la pérdida de la capacidad laboral para resolver lo relativo al reconocimiento de la pensión de invalidez.
J., C. N. C/CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 4/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029794E
PROCEDIMIENTO LABORAL. DESPIDO CON CAUSA. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. CONTEMPORANEIDAD CON LA FALTA. PRUEBA. INJURIA GRAVE
La existencia de antecedentes disciplinarios no justifica por sí sola la separación del trabajador de la empresa si no se configura un incumplimiento contemporáneo a la decisión de ruptura que, unido a aquellos, alcance un grado de injuriosidad tal que no admita el mantenimiento del vínculo. Tales antecedentes, aisladamente considerados, no solo carecen de entidad injuriante (lo cual es obvio ya que, a pesar de que la empleadora afirma su existencia, el vínculo se mantuvo) sino que, además, no guardan la necesaria contemporaneidad que debe existir entre el hecho que se reputa injurioso y el despido.
FARÍAS, JUAN FÉLIX C/TEXTIL AMESUD SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 15/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU030840E
REAJUSTE DE HABERES. MOVILIDAD. HABER INICIAL. ACTUALIZACIÓN. REMUNERACIONES. ÍNDICE. REPARACIÓN HISTÓRICA
No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley -o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto. De ello se deriva que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido Programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta.
SCHAUERMANN, ANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 29/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031002E
REAJUSTE DE HABERES. RECHAZO IN LIMINE. MOVILIDAD. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. ACTUALIZACIÓN. REMUNERACIONES. ÍNDICE. DOCTRINA DE LA CORTE. HABER INICIAL
No resulta suficiente ni acertado verificar que las remuneraciones percibidas durante los ciento veinte meses anteriores al cese estén actualizadas para desestimar sin más cualquier planteo judicial al respecto -como lo hizo el sentenciante-, sin constatar al propio tiempo si el resultado de esta actualización se ajusta a los lineamientos trazados por el Alto Tribunal de la Nación en torno al sentido y alcance de la garantía constitucional de movilidad -a la cual se la suele confundir con actualización monetaria o indexación-; es decir, si la suma resultante de esta repotenciación deviene razonablemente proporcional al salario de actividad o no.
ORELLANA BALDERRAMA ORLANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 29/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU031033E
RESPONSABILIDAD CIVIL. EXTENSIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, las omisiones que se le imputen pueden no aparecer como determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador, con lo que quedaría descartado el presupuesto normativo del artículo 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación.
MOLINA, PEDRO PABLO C/QBE ARGENTINA ART SA Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028089E
031207E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125996