Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, reconociéndose el carácter dependiente de los médicos de cabecera contratados por el instituto demandado. Para decidir de este modo, se explicó que la contraprestación percibida por la médica accionante estaba sujeta a la cantidad de afiliados inscriptos en el padrón a su cargo (cobro por “cápita”), lo cual da cuenta de que la profesional no asumía el riesgo de su actividad ya que su retribución no dependía de los servicios efectivamente cumplidos sino de una variable ajena: la cantidad de afiliados al PAMI inscriptos en el padrón confeccionado por dicho instituto.
Contrato de trabajo profesion liberal medico relacion de dependencia prestacion de servicios presuncion onus probandi pami
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