Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la actora, habida cuenta de que la empleadora no logró desvirtuar la presunción de relación de dependencia regulada en el artículo 23 de Ley de Contrato de Trabajo, cuando se demuestra la prestación de servicios a su favor. Para así decidir, el tribunal explicó que, si el trabajador tuviera que demostrar que el trabajo fue desempeñado bajo dependencia, la presunción prácticamente queda vacía de contenido y queda contrariado el objetivo del legislador, y es precisamente por esa razón que, en aquellos casos en los que se admite la prestación de un servicio por parte del accionante, corresponde a la accionada la carga de demostrar que los servicio aludidos no eran pertenecientes a la órbita de una relación de empleo.
Contrato de trabajo despido indirecto relacion de dependencia prestacion de servicios presuncion subordinacion
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