Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, atento a que desconocida la relación laboral, pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo, pesaba sobre la demandada la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia y si no se acreditó que el accionante fuese titular de una organización instrumental de bienes materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección y orientados al logro de fines económicos, no cabe más que concluir que las tareas cumplidas derivaron de una relación de trabajo subordinado en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la LCT.
Contrato de trabajo relacion de dependencia prestacion de servicios presuncion iuris tantum principio de la primacia de la realidad
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